el sistema de control de constitucionalidad

LEY 1270 DE 2009 - Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones. 3) Facultades decisorias del Órgano de control.-. Principios Procesales de la Jurisdicción Constitucional en Bolivia.-. III.4. Ambas situaciones resultarían contradictorias con la previa ratificación internacional del tratado; dicho de otro modo, significaría el incumplimiento o repulsa del tratado, con las consecuencias perjudiciales que de ello pudieran derivarse”. El Régimen del Método Concentrado de Control de la Constitucionalidad en Honduras 88 III. 121-I de la Constitución y art. No se puede esperar de la asamblea [de representantes nacionales], o de la mayoría de sus miembros, que se corrija a sí misma". 1. El control de constitucionalidad constituye la principal herramienta del control del poder estatal, un presupuesto básico del equilibrio de poderes y una garantía de la supremacía constitucional. de constitucionalidad está encomendada a un organismo. A norma alguna de la constitución en relación con instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional; A norma alguna de dichos instrumentos en relación con normas de la constitución. Finalmente, y bajo el criterio de que el principio de supremacía constitucional tiene como lógica consecuencia la adopción de un sistema de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional ha emitido la Sentencia Constitucional Nº 0066/2005, de 22 de septiembre de 2005, dictada en ocasión del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por tres diputados nacionales, demandando la inconstitucionalidad del art. Análisis del sistema de control constitucional argentino. La doctrina de la supremacía exige, para su eficacia, la existencia de un sistema garantista que apunte a la defensa de la constitución y al control amplio de constitucionalidad. El derecho constitucional es . Es el supremo intérprete de la Constitución, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la función que desempeña, lo cual no significa que el resto de los órganos del poder público en general, y los jueces y tribunales en particular, estén impedidos de realizar la interpretación de la Constitución para resolver el caso concreto sometido a su conocimiento; ello en razón de que, si bien todas las autoridades y funcionarios públicos interpretan la Constitución, quien cierra el proceso realizando una interpretación que vincula a todos los órganos del poder público, autoridades y particulares, es el Tribunal Constitucional[23], V. Naturaleza Jurídica del Tribunal Constitucional.-. Así por ejemplo, el profesor y ex-Magistrado Decano WILLMAN DURÁN RIBERA, quien a tiempo de estudiar y desarrollar el sistema de control de constitucionalidad vigente en Bolivia (hacia el año 2003), interpretando el verdadero alcance de las normas que consagran el sistema de control de constitucionalidad que nació en la reforma constitucional de 1994 -y en contraposición a los criterios expuestos anteriormente- afirmaba su posición doctrinal, que respetamos y compartimos plenamente, señalando lo siguiente: "(…) De las competencias que la Constitución le asigna al Tribunal, se extrae con toda claridad que a éste órgano jurisdiccional, el legislador constituyente, le encomendó las tres funciones que el control de constitucionalidad representa, esto es: 1) el control normativo de constitucionalidad, 2) el control de los límites del ejercicio del poder político, 3) el control sobre la salvaguarda de los derechos y garantías. Como ya hemos de saber, a lo largo de la historia todas las constituciones han compartido una misma necesidad: la necesidad de ser protegidas y la nuestra no ha sido la excepción. Pero por otra parte, el Constituyente no modificó el texto del artículo 228 de la Constitución reformada, por cuyo mandato los tribunales y jueces, al revolver un caso concreto dentro de un proceso judicial, tienen la obligación de no aplicar las disposiciones legales que sean contradictorias o incompatibles con las normas previstas en la Constitución, lo cual constituye un acto de control de constitucionalidad y se encuadra en el modelo americano del "judicial review" o revisión judicial". Mixto, cuando tanto un tribunal constitucional como los jueces ordinarios invisten competencia, cada cual mediante diversas vías procesales. Bajo las bases señaladas, el Estado democrático constitucional de Derecho tiene como característica la generación de un proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico, proceso que consiste en la transformación de un ordenamiento jurídico al término del cual el mismo resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales, de manera que la finalidad de ese proceso es que el Estado Constitucional cuente con un ordenamiento jurídico constitucionalizado. Para ese fin, se le reconoce al Tribunal Constitucional la facultad de ser el intérprete máximo de la Constitución, por lo que en su labor jurisdiccional realiza una constante interpretación de las normas constitucionales así como de las disposiciones legales sometidas al control; para ese efecto empleará los diferentes criterios y principios de interpretación que se conocen en la doctrina constitucional, pero además efectuará también una interpretación creativa. el sistema de control de la constitucionalidad, surge con ocasión de proteger el texto fundamental, es un tema que implica precisión en su contenido, pues es el control o defensa de la constitución en donde se determinan los instrumentos establecidos en el ordenamiento jurídico para la resolución de los conflictos o controversias de carácter … Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior. 4. A manera de sinopsis, abordaremos lo referido a los sistemas de control de constitucionalidad existentes. Quito, 2016, 72 p. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). En cuanto al control previo de constitucionalidad la Constitución de 1878 en su artículo 60 lo consagra de manera más clara y en las Constituciones de 1929 y 1945 vuelve a ser incluido, pero es solo hasta 1995 cuando esta figura se establece de manera definitiva en el ordenamiento jurídico ecuatoriano (Salgado Pesantes, 2005). Para definir el control de constitucionalidad concentrado, debe partirse de dos premisas: (a) que se habla de un modelo judicial, es decir, de la forma en la que un determinado territorio ha decidido administrar y delimitar la función jurisdiccional. III.2. La constitución prevalece también sobre todo el derecho provincial. amparo —, así como el análisis de los sistemas de control que se aplican actualmente en los continentes europeo y americano. 14 de la Ley 48. El ejercicio del control de constitucionalidad lo lleva a cabo, de manera exclusiva, el Tribunal Constitucional, órgano distinto del Poder Judicial; este ejercicio se lleva a Control Concentrado: Modelo judicial que asigna en un solo tribunal la jurisdicción constitucional. El control de constitucionalidad de las leyes - Derecho Constitucional martes, 8 de octubre de 2013 El control de constitucionalidad de las leyes El control de constitucionalidad de las leyes es una función importantísima. La ley sospechosa de inconstitucionalidad no es susceptible de impugnación directa, pues la presunta inconstitucionalidad sólo puede hacerse valer como cuestión incidental, de cuya resolución depende la decisión que, sobre el caso principal, ha de adoptar el juez competente. A. Instrumentos de control en la propia norma constitucional. Este tipo de control de constitucionalidad se lleva a cabo, por ejemplo, en Estados Unidos. De ahí que, cuando se trata de disposiciones cuyo contenido no sea propiamente de naturaleza constitucional, pero que por su particular importancia el constituyente ha considerado oportuno elevar a esa categoría, introduciéndolas en el texto de una Constitución, éstas, al igual que las demás, tendrán supremacía sobre cualquier otra norma no constitucional. . El control de constitucionalidad en El Salvador. 5º La interpretación de las leyes conforme a la Constitución, ello significa que, en aplicación de los principios fundamentales de la supremacía constitucional y jerarquía normativa, la legislación ordinaria debe ser interpretada desde y conforme a la Constitución para su aplicación en la solución de un caso concreto, de manera que sólo será aplicable aquella interpretación que sea compatible con la Constitución, descartando aquella interpretación que sea contraria o contradictoria con los preceptos contenidos en la Ley Fundamental del Estado[4], Es en ese nuevo escenario creado por el constitucionalismo contemporáneo que se fundamenta la existencia de las Cortes o Tribunales Constitucionales, como jurisdicciones especializadas para ejercer el control de constitucionalidad, defendiendo la Constitución, protegiendo la vigencia del sistema democrático, velando por el mantenimiento del núcleo esencial de los derechos fundamentales y, garantizando la sujeción de los órganos del poder público a la Constitución[5], III.3. PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Contenido sustancial. Por: Iván González Cuevas. 3.-. En consecuencia -y como hace notar el autor Naranjo Mesa-, la supremacía material asegura para todas las personas un refuerzo de la legalidad, ya que no sólo las leyes contrarias a la Constitución serán consideradas nulas y desprovistas de valor jurídico, sino también todo acto contrario a ella, inclusive en el caso de que ese acto emane de los gobernantes. Sin embargo, y de manera implícita, se establece un carácter infraconstitucional, dado que el Artículo 120º-9ª de la Constitución, otorga al Tribunal Constitucional la facultad de conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales. Para comprender los alcances y la importancia del control de la constitucionalidad, revisaremos primero dos cuestiones fundamentales para su análisis: a) El control de la Constitucionalidad y el Estado de Derecho; y SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO. Cabe recordar que en un Estado Democrático Constitucional ninguna de las autoridades o funcionarios poseen poderes ilimitados, por lo tanto no pueden ni deben sustraerse del control de constitucionalidad, toda vez que un adecuado funcionamiento del Estado Democrático Constitucional y el desarrollo equilibrado de las relaciones entre las personas particulares y el Estado, conlleva el establecimiento, en las normas de la Constitución, de límites al accionar de las autoridades o funcionarios. Partiendo del principio de supremacía de la Constitución, toda norma legal ordinaria debe estar subordinada a sus disposiciones, de manera que el control de constitucionalidad deberá abarcar al conjunto de normas infraconstitucionales, además a toda resolución, acto u omisión de autoridad pública. Según la doctrina del Derecho Constitucional, el sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad, tiene a su vez dos variantes que se describen como modelos: el modelo americano o difuso, y el modelo europeo o concentrado. El control abstracto de constitucionalidad tiene las siguientes características: (i) naturaleza depurativa, su objetivo siempre es respecto del ordenamiento jurídico, y no de la protección de una parte en un caso concreto, por lo que el juez constitucional se atribuye la función de preservar la integridad normativa a nivel constitucional. La misión y los fines del Tribunal Constitucional.-. El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una Ley, Reglamento o Acto de una Autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Esto significa que cuando el legislador no desarrolla el instituto constitucional que de manera precisa y concreta le impone la Constitución o desarrolla el mismo de manera deficiente o incompleta, de tal manera que el mandato constitucional se torne ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo, el Tribunal Constitucional tiene atribuciones para hacer el enjuiciamiento de constitucionalidad de tales actos; disponiendo, en su caso, que el legislador desarrolle la norma constitucional que de manera obligatoria y concreta le impone la Constitución, lo que no puede darse cuando se trata de normas constitucionales programáticas." [22]. En este modelo, el control de la constitucionalidad está encomendado a un órgano de naturaleza política, es decir, un organismo esencialmente político que puede ser el propio Órgano Legislativo, u otro órgano especial constituido sobre la base de una designación política, como es por ejemplo el Consejo Constitucional de Francia. En control difuso se encuentra consagrado por el artículo 138° de la norma constituciona l [4] y el control concentrado figura en los artículos 200° y 202° del citado cuerpo de leyes. Conforme señala la doctrina del Derecho Constitucional, expuesta por RIVERA SANTIVAÑEZ, la pirámide jurídica como expresión del principio de jerarquía normativa convencionalmente tiene la siguiente estructura[1]. Según la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, y a partir del órgano encargado del control, se pueden identificar dos sistemas de control de constitucionalidad: el sistema de control político de constitucionalidad y el sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad. Los tratados internacionales que no gozan de jerarquía constitucional, como inferiores que son, quedan sometidos a control. Los tratados internacionales sin jerarquía constitucional. El tratadista mexicano Burgoa Orihuela señala diferentes "tipos" de protección o defensa constitucional tales como el "político", "jurídico", el "económico" y el "social", sin que ninguno de ellos entrañe un verdadero sistema de control. Pero no solamente tiene que ser diferente de los órganos controlados, sino independiente de ellos, es decir no debe depender de los órganos controlados, de manera que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no esté subordinado ni sometido si no es a la Constitución y las leyes.[6]. Una de las características de dichos procedimientos es que se los realiza en única instancia, de manera que contra la resolución pronunciada por el órgano encargado del control no se admite recurso ulterior alguno. Este principio -según nos explica RIVERA SANTIVAÑEZ- permite al Tribunal Constitucional modular sus sentencias en cuanto al contenido de las mismas, dictando por ejemplo, las denominadas sentencias interpretativas, que precisamente permiten conservar, en el ordenamiento jurídico, la norma que en su interpretación es compatible con la Constitución, expulsando en consecuencia la norma que en su interpretación es incompatible. Sistema de control de constitucionalidad. Vinculante respecto a quién ¿entre las partes?, ¿entre el órgano a sí mismo?, o vinculante ¿para el resto de los ciudadanos?, ¿Vinculante importa obligatoriedad y tornar ese criterio emitido por un fallo en una norma positiva? Este sistema consiste en la facultad que tienen los jueces para acudir a la Constitución de manera directa y así abstenerse de dictar una providencia con base a una ley que bajo su interpretación considera está vulnerando la norma superior. 2º Nivel: Los Tratados y Convenios Internacionales [sobre Derechos Humanos]. El fundamento de este control es el Interesa también averiguar cuál es el sujeto que está legitimado para provocar el control. El control judicial de constitucionalidad, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber que implícitamente impone la constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia. I.2. Señalar, por ejemplo, que en el proceso de tal naturaleza, el juez debe, además de lo que dice el procedimiento, debe hacer esto o lo otro, o no debió haber hecho esto, o esto se anula, pero sobre todo las que alteran el marco y la práctica procesal ordinaria. 2º de la LTC, cuando establece: Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad. Paper-Contenido adicional Modulo 1 saij análisis del sistema de control constitucional argentino acerca de servicios soporte buscador análisis del sistema de. Es necesario hacer notar aquí, que el tema del carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Constitucional, ha sido el motivo de discordia y repudio de que ha sido objeto éste Tribunal, en razón de la incomprensión de las autoridades en el ámbito político y en la jurisdicción ordinaria, respecto de la naturaleza jurídica de las decisiones del Tribunal Constitucional y su calidad de supremo intérprete de la Constitución, que el constituyente de 1994 le ha asignado implícitamente a momento de crearlo e incorporarlo para tal efecto en el texto constitucional. Éste modelo concentrado, a diferencia del señalado anteriormente, tiene las siguientes características: El control de constitucionalidad está encomendado a un órgano especializado, llámese Tribunal Constitucional, Corte Constitucional Federal o Tribunal de Garantías Constitucionales, que tiene el monopolio de las competencias para conocer de la constitucionalidad de las leyes. Además, sus decisiones adquieren calidad de cosa juzgada constitucional, y por lo mismo son de cumplimiento obligatorio, por lo que su jurisprudencia es de carácter vinculante[14], II. 120 de la CPE, establece que: El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información. Otro aspecto que no ha sido expresamente definido por la Constitución Política, es el lugar que ocupan los tratados y convenios internacionales en el orden jerárquico de la normatividad boliviana; ya que no se determina de manera clara y explícita si tienen un valor supra o infraconstitucional; es decir, si se encuentran por encima de la Constitución o están subordinados a ella. Sobre el control difuso de constitucionalidad por juez local, revisando el derecho comparado, lo que encontramos es que el modelo emblemático de este sistema es el que opera en los Estados Unidos de América, donde la Constitución de 1787, en su art. 60.VI de la CPE. Algunos autores (Héctor. En efecto, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional controla los actos, decisiones y resoluciones de los órganos del poder constituido, la labor del control de constitucionalidad no puede encomendarse al mismo órgano del que emana la disposición legal o acto que debe ser sometido al control porque, como dice Karl Loewenstein "el Parlamento que ha emitido la ley es el menos apropiado para convertirse en defensor de la Constitución. Ello significa que se constituye una pirámide jurídica cuya cima o cúspide está ocupada por la Constitución como principio y fundamento de todas las demás normas jurídicas; por lo que, y según Fernández Segado "implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, conforme a la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. 42 de la Ley Nº 1836. De ahí que, en el modelo de Estado Democrático Constitucional de Derecho cambian las condiciones de validez de las leyes, pues ya no dependen sólo de la forma de su producción -es decir que sean emitidas por un Poder Legislativo-, sino también, y principalmente, su validez y legitimidad dependen de la coherencia de sus contenidos con el sistema de valores y principios constitucionales. Requisitos o condiciones para la existencia del Control de Constitucionalidad.-. de la CSJ, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, a tiempo de fundamentar su Proyecto de Ley, y que básicamente estaba referido a restringir o reducir el carácter vinculante señalado por el artículo 44 de la Ley Nº 1836, manifestaba lo que a continuación -por su importancia- se transcribe: La inteligencia básica de la propuesta de la CSJ radica en que es la Constitución, art. El control de constitucionalidad en Colombia tiene diferentes modalidades que lo hacen objeto de variadas clasificaciones, comprende mecanismos por vía de acción y por vía de excepción, además el control puede ser previo o posterior. La supremacía material resulta del hecho de que la Constitución organiza las competencias de los órganos del poder público, por lo que es superior a los individuos que está investidos de esas competencias, es decir los gobernantes. Por todo ello, los Jueces o Tribunales de Amparo, en estricto cumplimiento de las normas previstas por el art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, Velar por la plena vigencia y resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a través de la tutela efectiva que permita restablecerlos o restituirlos en los casos en que se los suprima o restrinja de manera ilegal o indebida. Este es un principio subyacente a las disposiciones legales previstas por la Ley Nº 1836, tomando en cuenta que la Jurisdicción Constitucional desempeña la función de legislador negativo al anular y expulsar del ordenamiento jurídico las leyes inconstitucionales, y de otro lado se constituye en creador del derecho al establecer sub-reglas que dan concreción normativa a las cláusulas generales y abstractas de la Constitución. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas." La opinión del Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta. El café es el combustible que utiliza esta máquina de crear contenido de calidad para miles de estudiantes... Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas. (…) si la democracia en Bolivia ha permitido que se pueda retirar del marco jurídico una norma que es abiertamente contraria a la Constitución, y así lo hace, esa decisión debe tener un carácter eminentemente vinculante, erga omnes. 5. Líneas Jurisprudenciales sobre el Sistema de Control de Constitucionalidad vigente en Bolivia.-. Debemos comenzar recordando, que en virtud de la Ley Nº 1585 de Reforma a la Constitución Política del Estado[11]promulgada y publicada en fecha 12 de agosto de 1994 se introdujeron diversas modificaciones al texto constitucional que se hallaba vigente sin cambio alguno desde el año 1967 hasta ese entonces. Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional". Un requisito inherente a la naturaleza misma del control de constitucionalidad, es el referido a la legitimación activa reconocida a los ciudadanos como un derecho de acceso al control. En éste sistema la labor del control. 42 de la Ley N° 1836 dispone que "Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno". El control que ejerce el órgano político es esencialmente de carácter preventivo, toda vez que el control de la constitucionalidad de una ley debe producirse antes de que la ley entre en vigencia; generalmente se ejerce por vía de consulta. A ello se debe agregar, que dicha reforma constitucional indudablemente se constituye en un hecho trascendental con una importancia histórica sin precedentes dentro del sistema constitucional, puesto que en aquella oportunidad, y por vez primera en la historia republicana de nuestro país, se reformó la Ley Fundamental dando cumplimiento a los mecanismos y procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constitución, vale decir que se aprobó, sancionó y promulgó la Ley de Reforma Constitucional en observancia de las normas previstas por los artículos 230 al 232 del texto constitucional vigente en ésa época. La supremacía formal de la Constitución, se deriva de su carácter de rigidez, es decir, del hecho de que es fruto de la voluntad suprema, extraordinaria y directa, como es el Poder Constituyente, que expresa esa voluntad mediante procedimientos especiales, diferentes a los de la ley ordinaria; por lo que para modificar esas normas, se requiere igualmente de procedimientos especiales. Los Sistemas de Control de Constitucionalidad.-. Asimismo, y para comprender los fundamentos de la justicia constitucional contemporánea, ejercida por las Cortes o Tribunales Constitucionales, resulta necesario referirse al modelo de Estado Democrático Constitucional de la segunda mitad del Siglo XX y adoptado en el marco del constitucionalismo contemporáneo, frente al Estado de Derecho Legislado y adoptado a partir de la Revolución Francesa en el marco del constitucionalismo clásico. Esta omisión es inconstitucional, y a la figura la llamamos “inconstitucionalidad por omisión”. Naturaleza institucional del Tribunal Constitucional.-. LAS RELACIONES ENTRE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. La organización, funciones, atribuciones del Tribunal Constitucional, así como las normas de procedimiento para la tramitación de los recursos, acciones o consultas constitucionales, se hallan regulados por las normas previstas por los artículos 116-I y IV, 119 al 121 de la Constitución Política del Estado -reformada en las gestiones 1994 y 2004-, y la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, de 1º de abril de 1998. Al respecto, el control difuso de la constitucionalidad es un poder-deber de todos los jueces de desaplicar aquellas normas que estime como inconstitucionales, pese a que, en principio, resultaban ajustadas para casos concretos como al que le corresponde conocer y decidir, razón por la cual opta de manera preferente por la Constitución. La Corte ha hecho ver que el concepto de unidad de materia es de contenido sustancial y no puramente nominal, es decir, que la identidad entre los temas relativos a un mismo asunto no está dada por el cuerpo normativo al que pertenezcan, ni por la denominación que . Pero la Constitución, con absoluta nitidez dice que los asuntos que resuelvan derechos subjetivos únicamente tienen efectos entre esas partes, también por un sentido de sabiduría, porque la CPE no reconoce un efecto vinculante, porque así lo hubiera dicho, pero además porque es consistente con este modelo mixto-paralelo de control de constitucionalidad. 6 El control de constitucionalidad Argentino. Principio de supremacía constitucional: Surge por esta causa el sistema. (…)" [20], III. Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Que, por otro lado es importante recordar que el Tribunal Constitucional cumple la labor del control de constitucionalidad a través del conocimiento y resolución de las acciones, demandas o recursos constitucionales, los que, dada su naturaleza jurídica, tienen una configuración procesal especial conforme prevén las normas de la Ley Nº 1836, pues se tramitan en la vía de puro derecho y en única instancia, por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte. jurisdiccional, es decir, un órgano que está dotado. Finalmente un requisito importante para que funcione el sistema de control de constitucionalidad, es el sometimiento de toda actividad estatal al control. Si hiciéramos un esfuerzo, en conjunto, idealmente entre los poderes del Estado, de dar una inteligencia cabal a lo que se pretende con vinculación, con efecto jurídico procesal, con efecto vinculante, le haríamos un favor al país. Reside en San Nicolás, pcia.de Bs.As. Siguiendo la doctrina contemporánea del Derecho Constitucional cabe señalar que, para que el ordenamiento jurídico del Estado se considere constitucionalizado,es necesario que se cumpla básicamente con las siguientes condiciones: 1º Una Constitución rígida, esto es, que la Ley Fundamental no pueda ser modificada por los órganos del poder constituido y mediante los mecanismos ordinarios previstos para la modificación de las leyes, sino mediante el Poder Constituyente derivado y a través de procedimientos especiales. Fundamentos Jurídicos del Control de Constitucionalidad.-. Resumen. y R.G.C., contra Hugo de la Rocha Navarro, Elizabeth Iñiguez de Salinas, René Baldivieso Guzmán y Felipe Tredinnick Abasto, Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional de Bolivia; a través de dicho Recurso se impugnaba la Sentencia Constitucional N° 829/01-R de 7 de agosto de 2001, bajo el fundamento de que los Magistrados recurridos, al resolver el caso, "pasaron por alto consideraciones legales de trascendental importancia", por lo que "denunciando la violación de derechos constitucionales…", pidieron se deje sin efecto la Sentencia Constitucional referida, de lo cual se concluye que los recurrentes pretendían utilizar el Amparo Constitucional como un Recurso de Impugnación contra una Sentencia Constitucional; en virtud de lo cual, el Tribunal Constitucional se vio determinado a precisar diversos aspectos para explicar la importante función que cumple y la posición que asume la Jurisdicción Constitucional en Bolivia, que por su importancia para nuestro estudio reproducimos in extenso, en su ratio decidendi expuesta en los siguientes términos: "Que, así identificado el objeto del recurso conviene señalar que según la norma prevista por el art. En este sentido, es de rescatar que el Tribunal Constitucional desde el inicio de sus funciones, y a través del criterio jurídico de sus primeros Magistrados a momento de emitir sus resoluciones correspondientes, sostenía que a través de la reforma constitucional de 1994 se confirmaba plenamente la implantación y existencia indudable de un sistema de control concentrado de constitucionalidad[21]en este sentido se ha emitido por ejemplo la Sentencia Constitucional N° 1249/01-R, de 23 de Noviembre de 2001, dictada en grado de Revisión de la Resolución pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por O.E.S.Q. El Veedor Digital septiembre 17, 2018. Consiste en que el Tribunal Constitucional, como órgano competente para ejercer el control de constitucionalidad, no puede excusarse de emitir un fallo o sentencia en una causa sometida a su jurisdicción alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma, y así lo dispone expresamente la norma prevista por el artículo 5 de la Ley Nº 1836. 1 dicho de otra forma, el control de constitucionalidad es el conjunto de herramientas … d) Control con eficacia general. Se dice: Ah no, el sistema procesal en tal o cual sentencia es ya no sólo el que dice el Código de Procedimiento, el Código sustantivo, es, además, este otro señalado en tal o cual sentencia, declaración o auto constitucional. Según el sistema de control de constitucionalidad difuso (análogo al norteamericano) adoptado en el derecho constitucional argentino, todos y cualquiera de los jueces del país (tanto en la jurisdicción federal como en las de provincia) se encuentran facultados para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes en las causas . Velar por que los tratados o convenciones internacionales suscritos por el Estado Boliviano no sean contrarios a las normas de la Constitución[25]. Por ello, para otorgar la seguridad jurídica, sólo el órgano competente para ejercitar el control de constitucionalidad puede pronunciar oficialmente la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución con efecto erga omnes. Prosiguiendo con los antecedentes debemos señalar que, como bien recuerda el ex-magistrado BALDIVIESO GUZMAN, la idea de crear el Tribunal Constitucional resultó polémica en el país, ya que diferentes instituciones cívicas, políticas, forenses, académicas y otras representativas de la opinión pública, recibieron con algún escepticismo la iniciativa; inclusive órganos jerárquicos del Poder Judicial sumaron su disidencia y protesta por la creación del Tribunal Constitucional[13]Sin embargo, estos criterios nunca tuvieron asidero jurídico ni legal, es más, el legislador considerando la importancia del nuevo órgano en el control de constitucionalidad y la defensa de los derechos humanos en el país, lo incorporó como parte del Poder Judicial. En consecuencia, como dice Néstor Pedro Sagüés, "el primer ingrediente para definir un sistema completo de control de constitucionalidad de las normas ordinarias gira en torno a la necesidad de que la Constitución sea rígida, ya que ese carácter hace que no sea como las demás leyes ordinarias; y que, por ello, tenga supremacía sobre éstas. Por eso, la ley creadora del organismo de control y reguladora de los procedimientos del control, debe garantizar tanto el poder de decisión del organismo de control, disponiendo el carácter obligatorio y vinculante de sus decisiones, así como el carácter definitivo e irrevisable de las mismas, consagrando el principio de la cosa juzgada constitucional. El control constitucionalidad en República Dominicana opera como un mecanismo que permite verificar si las leyes contradicen a la constitución por el fondo o por la forma, el control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de . Como es sabido, en la doctrina se califica como control concentradode constitucionalidad de la ley a aquél que se reserva a un solo órgano -sea éste el Tribunal Supremo de Justicia, sea una Sala Constitucional del mismo, sea un Tribunal Constitucional autónomo- con exclusión de los demás tribunales. Cualquier persona en cuyo caso la vía es directa y se llama acción popular. Privacidad  |  Términos y Condiciones  |  Haga publicidad en Monografías.com  |  Contáctenos  |  Blog Institucional. Los conejos no son, generalmente, los guardianes más seguros del jardín. Difuso, cuando cualquier órgano jurisdiccional pueden ejercer el control. 4) Derecho de los particulares para solicitar el control.-. Por lo explicado, el constituyente prevé medios y mecanismos de defensa de la Constitución, y por lo tanto del principio de la supremacía constitucional. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. En efecto, el artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. alternativas demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla . Crear perfil gratis. El principio de la supremacía llega a la conclusión de que las normas y los actos infractores de la constitución no valen, o lo que es lo mismo, que son inconstitucionales. LA ORGANIZACIÓN DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. De lo contrario, quedaría en una simple declaración formal, debido a que siempre existirá un gobernante, una autoridad pública o un órgano de poder que incumpla con el principio e infrinja la normativa constitucional. La Constitución rígida es superley". [1] Como se aprecia, el control difuso a cargo del Poder Judicial está concentrado en la Corte Suprema de la República, de tal modo que la Ley Orgánica del Poder Judicial limitaba de alguna manera los alcances de este sistema de control constitucional. Sistemas de control constitucional - difuso, concentrado o político. 4º La aplicación directa de las normas constitucionales, lo que supone un cambio radical de concepción de la Ley Fundamental del Estado, pues a diferencia de la concepción clásica, en la que la Constitución era considerada una mera carta política que definía la organización y funcionamiento de los órganos del poder público, en el constitucionalismo contemporáneo se considera, que la Constitución es la norma fundamental que consigna los valores supremos, principios fundamentales y asimismo consagra derechos fundamentales de la persona, por lo que se hace aplicable a las relaciones de los ciudadanos con el Estado, y es útil para la solución de conflictos específicos. Dada la estructura federal de nuestro Estado, la supremacía constitucional reviste un doble alcance: El control judicial de constitucionalidad, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber  que implícitamente impone la constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©. Ambos controles, pueden ser aplicados de manera difusa y concentrada. . El derecho de las personas a solicitar el control de constitucionalidad está relacionado con lo que en doctrina se conoce como la legitimación activa. La presente tesis tiene como propósito contribuir a profundizar en el conocimiento del nuevo sistema de control . Es el máximo guardián de la Constitución, dado que el constituyente le ha encomendado la labor de resguardar la supremacía de la Constitución frente al ordenamiento jurídico ordinario, desarrollando el control especializado y concentrado de la constitucionalidad de las disposiciones legales, emitiendo sentencias con efecto general o erga omnes, anulando la disposición legal incompatible con la Constitución y expulsándola del ordenamiento jurídico del Estado. sistema africano y, por otro, dos sistemas de control de constitucionalidad en el ámbito democrático siendo, el Mecanismo Africano de Revisión de Pares (APRM en sus siglas en inglés) y los . Tomando en cuenta que el control de constitucionalidad abarca no sólo el ámbito normativo sino la vigencia y el ejercicio de los derechos fundamentales, el análisis del tema corresponde ser abordado en esas dos dimensiones. En esa línea, creemos que la Constitución tiene un texto sabio, dice: aquellas normas que son declaradas inconstitucionales y que son retiradas del ordenamiento por una sentencia constitucional, y que así lo declara, tiene un efecto erga omnes o amplio. A su vez, el art. Muchos de ellos están estableciendo una serie de prácticas procesales o alteraciones y modificaciones al ordenamiento normativo vigente en el país que estamos en condiciones de así demostrarlo. el control de constitucionalidad es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales. e) La acción de in constitucionalidad Es un medio de control establecido en la fracción 1I del artículo 105 constitucional, por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve, en única instancia, la posible con­ tradicción entre una norma general (ley o decreto) o un tratado "A ello se añade -según éste autor- el hecho de que por prescripción de las normas previstas por la Constitución y la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional, los juzgados y tribunales judiciales ordinarios ejercen el control de constitucionalidad, en el rubro del control del ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, conociendo y resolviendo los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional"[15]. Otro requisito importante para la existencia del control de constitucionalidad es que el órgano encargado del control tenga independencia con relación a los demás órganos cuyos actos o resoluciones controla. Frente a ésta posición doctrinal, que ha sido difundida inicialmente por el profesor español FRANCISCO FERNANDEZ SEGADO, y de la cual son seguidores algunos ex-magistrados, como es el caso por ejemplo del Doctor PABLO DERMIZAKY PEREDO[16]la Doctora ELIZABETH IÑIGUEZ DE SALINAS[17]y otros; existe también otro sector de la doctrina constitucional boliviana, que es ampliamente disidente de ése criterio, y a diferencia de lo anterior propugnan fundadamente la existencia plena de un sistema de control concentrado de constitucionalidad[18]. Este modelo de control de constitucionalidad, diseñado sobre la obra maestra del jurista austríaco Hans Kelsen, se sustentó principalmente en el peligro que conllevaba para la seguridad jurídica, el conceder a cada Juez o Tribunal, el poder de apreciar la constitucionalidad de las leyes, pues ello generó en la práctica la falta de uniformidad en cuestiones constitucionales, fenómeno que cada vez fue más grande; así lo constató Kelsen en Austria, puesto que el control de constitucionalidad encomendado a una jurisdicción especializada, como el Tribunal Constitucional, "nace como un acto de desconfianza en los Jueces, encaminado a salvaguardar el principio de seguridad jurídica y a restablecer la supremacía del Parlamento, puesta en serio peligro por la batalla iniciada por amplios sectores del mundo jurídico a favor del control jurisdiccional (difuso) de las leyes, lo que entrañaba dejar en manos de una casta judicial, en amplia medida de extracción aristocrática y vocación autoritaria, un instrumento de extraordinaria relevancia en la vida de un Estado de Derecho". El control de constitucionalidad, en muchas ocasiones, tiene un carácter puramente consultivo, lo que implica que la decisión del órgano que ejerce el control no tiene ningún efecto vinculante. (…)". Allí el control de la constitucionalidad es administrado exclusivamente por un órgano especial y autónomo -extraído de los tradicionales . Me refiero a que una gran parte de la labor del TC está concentrada -entiendo que cerca al 90%- en resolver amparos constitucionales y hábeas corpus.

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