sistema nacional de contabilidad decreto legislativo 1438 ppt

– La desagregación presupuestaria de los recursos asignados al sector. Docente: DPB. 4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. 2. 6.1. b) Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. de la información ?nanciera e información presupuestaria. se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas. Recursos Determinados, por el monto de S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto Colaborativos de Innovación – Categoría 2 – CPCC2; ii) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; iii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 -PIEC2; iv) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Innovar para Reactivar – PIEC2R; v) 06 Proyectos del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – RIV; vi) 08 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 1 – ADTC1; vii) 43 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 2 – ADTC2; viii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – AEE; ix) 02 Proyectos de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET y x) 01 Proyecto de Constitución y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera – FAIF; b) Fondo MIPYME; para cofinanciar el desembolso de: i) 02 Proyectos Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Implementación – PDPC2I y ii) 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster – PAC; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto Incubadoras Vertical Reto Bio- IANBIO; ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN y iv) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y ii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; Que, mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito; Que, mediante Informe Nº 190-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 30 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; Que, además de lo mencionado, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante el citado Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG requiere se realicen las gestiones correspondientes para para precisar que la fuente de financiamiento del tercer desembolso del Convenio Nº 347-2017-RIVBIO por el monto de S/ 3 880,18 (Tres mil ochocientos ochenta y 18/100 soles) debe ser Recursos Ordinarios y no Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito conforme se consignó en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, de fecha 16 de octubre de 2020; respecto a lo cual, el Área de Asesoría Legal mediante el informe descrito en el párrafo anterior concluye que es procedente modificar el artículo 1 de la mencionada Resolución, conforme el marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, Nº 178-2019-PRODUCE y Nº 024-2020-PRODUCE; Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones. Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto . – Consumen recursos (materiales, personal, etc.) Activate your 30 day free trial to unlock unlimited reading. stream suscribir y emitir la información requerida para la elaboración de la cuenta general. Elaboración de la Cuenta General de la República. diversos   artículos   del   Decreto  Legislativo   N°   1438. Incluyen los gastos de funciones tales como la alta dirección, tecnologías de información, recursos humanos, planificación estratégica y de procesos, legal, administración y finanzas y contabilidad, entre otros. (Texto según el artículo  28 del Decreto Legislativo N°, Artículo 29.- Aprobación  de la cuenta  General  de, La  aprobación   de  la  Cuenta   General  de   la, información  ?nanciera e  información presupuestaria,  de, acuerdo  a las  normas  contables  aprobadas  y vigentes, por la Dirección General de Contabilidad Pública, sin que, ello implique  la aprobación  de la  gestión o  de los actos, administrativos  realizados  por  los  responsables  en  las, República   no  implica  la  aprobación   de  la  gestión   ni, de  los   actos   administrativos   de  las   autoridades   de, las  entidades  del  Sector  Público,   quienes  son  objeto, de  acciones  de  control   y pasibles   de  sanción  por  la, 29.2  La   aprobación  de   la  Cuenta  General   de  la. No entregar u ocultar, a las O?cinas de Contabilidad, o  las que  hagan  sus  veces,  la información  de  hechos, de  naturaleza  económica que  incida  o  pueda  incidir  a, futuro en la situación ?nanciera y en los resultados de las, Efectuar   el   registro   contable   de   los   hechos, sin   considerar   las   disposiciones   y   los, procedimientos   normativos  emitidos   por   la  Dirección, General de Contabilidad  Pública o el Consejo  Normativo, que   se   realice  el   registro   contable, de   hechos  económicos,   sin   contar   con  el   sustento, La contabilización  de  las transacciones  y otros. Asimismo, los gastos administrativos comprenden otros conceptos tales como consultorías, asesorías, viáticos y gastos de representación, etc. Disponer las acciones  preventivas y correctivas de. q) Programa.- Generalmente, un conjunto organizado de actividades dirigidas hacia un propósito u objetivo común que una entidad emprende o propone para llevar a cabo sus responsabilidades. <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 720 540] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> m) Materia Prima.- Son los materiales que serán sometidos a operaciones de transformación o manufactura para su cambio físico y/o químico, antes de que pueda verificarse el cumplimiento de los fines y metas presupuestarias para los cuales fueron destinados dichos recursos y se reconocen como productos terminados. indicadores de gestión ?nanciera y presupuestaria. %���� N° 1450: modifica el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Disponer las acciones preventivas y correctivas, informar en un plazo no mayor de 10 días calendario en el diario oficial el peruano. Que,   mediante   el   Decreto   Legislativo   N°   1438. e) Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, modificada con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/51.01, que aprueba el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental – PCG 2019 y sus modificatorias. Contabilidad (Ley 28708) Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Servicios, para  el  periodo marzo  a diciembre  del  2022, como parte  de la operación  y mantenimiento  del Centro. 5 0 obj N°126-2017-EF. CD2.GUZMAN CRUZ ROY 1438 DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD FINALIDAD De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. 7. Los costos directos se asignan a las actividades mediante el seguimiento directo de las unidades de recursos consumidas por las actividades individuales (por ejemplo: Mano de obra directa o Materia prima directa). 25) D. Leg. del Sector Público, que son usuarias del indicado Sistema. N°1438 SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Decreto Legislativo Nº1438 (Set. de  Salud Picota  del Gobierno  Regional  de San  Martín, Literal a) del artículo  6 de la Ley Nº 28951,  Ley de, actualización de  la Ley  Nº  13253, de  profesionalización, del Contador  Público  y de  creación de  los  Colegios de, Complementaria  Derogatoria del  Decreto Legislativo  N°, en   tal   sentido,   corresponde   autorizar   una, Transferencia de  Partidas en  el Presupuesto  del Sector, Público para  el Año  Fiscal  2022, hasta  por la  suma de, 7   591   906,00   (SIETE  MILLONES   QUINIENTOS, NOVENTA  Y  UN  MIL NOVECIENTOS  SEIS  Y  00/100, SOLES),  del  Ministerio de  Salud  a  favor  del Gobierno, Regional de San  Martín, para los  ?nes señalados en los, De conformidad con lo establecido en el numeral 34.1, del artículo  34 de la  Ley N° 31365,  Ley de Presupuesto. Definición del Sistema Nacional de Contabilidad. El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia y progresividad Se divide en materia prima directa e indirecta. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF) El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro . . 6.6. – El/la Director/a de Contabilidad del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 4. Que,  mediante   el  O?cio   N°  906-2022-SG/MINSA, el  Ministerio   de  Salud   solicita  una   Transferencia  de, Partidas  en  el Presupuesto  del  Sector  Público  para el, Año Fiscal  2022, hasta por  la suma de  S/ 7  591 906,00, MIL  NOVECIENTOS  SEIS  Y  00/100  SOLES),  a  favor, del Gobierno  Regional  de San  Martín, para  ?nanciar  la. El Consejo Normativo de Contabilidad. Email: contacto@tytl.com.pe, Copyright 2017 Torres y Torres Lara – Abogados. documentos, se realiza en el marco legal aplicable. Tiene por objetivo regular el sistema nacional de contabilidad . 7.2  Las  O?cinas  de  Contabilidad  o  las  que  hagan, sus veces en las entidades  del Sector Público, tienen las, Artículo 6.- consejo  Normativo de contabilidad, El Consejo Normativo de Contabilidad se encarga, de  la   aprobación  de   las  normas  de   contabilidad  de. Solicitud de Derechos ARCO La estructura de cuentas de costos del sector deberán incluirse en el plan contable gubernamental. Estas    políticas   y   procedimientos. Decreto Legislativo y sus normas complementarias. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD. El Peruano. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad #gobpe. contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el  momento en  que ocurren  y no  cuando se efectúe, su cobro  o su  pago,  para asegurar  el reconocimiento  y, Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto, Legislativo  que  modi?ca diversos  artículos  del  Decreto, medición  oportuna de  los  elementos  que conforman  la, e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el, registro contable  de los hechos  económicos, ?nancieros, y  patrimoniales  del  sector  público,  en  armonía  con  la. ¿Cuáles son las diferencias entre la Integración Intersistemica y la Integración Intrasistemica? los  aspectos  ?nancieros,  presupuestarios, económicos. Principios. %PDF-1.5 Informar en  el plazo  no  mayor de  diez  (10) días, calendario siguientes a  la publicación en el  Diario O?cial, El  Peruano, de  la  condición  de  omisa, las  razones  de, dicha omisión,  en el caso  de la rendición  de cuentas de, Dirección  General  de Contabilidad  Pública, un   registro    de   los    profesionales    que, desempeñan el cargo de Contador General o  quien haga, sus veces en las entidades del Sector Público, y lo publica, en  el  portal  institucional del  Ministerio  de  Economía  y, 10.3  La  separación  del  Contador  General  o  quien, haga sus  veces en  las  entidades del  Sector Público  es, comunicada   a  la   Dirección  General   de   Contabilidad. del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan  Transferencia  de  Partidas  en   el, Presupuesto del Sector  Público para el Año, Fiscal  2022  a favor  del  Gobierno  Regional, una   Transferencia   de  Partidas   en   el. Activate your 30 day free trial to continue reading. $.' República se realiza según la siguiente secuencia: 1. Conservar  la  documentación  física  o electrónica, que sustente las transacciones ejecutadas  por tiempo no, menor de  diez (10)  años. El Decreto 1561 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.la ley 688 de 2001 por . 7.1  Las  O?cinas  de  Contabilidad  o  las  que  hagan, sus  veces   en  las  entidades   del  Sector  Público,   son, responsables  de   ejecutar  el   proceso  contable   en  la, entidad,  sujetándose  a  las  disposiciones  que  emita  la. Decreto Supremo N° 057-2022-EF Fecha de publicación: 31.03.2022 Fecha de. Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto . Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene como función, entre otras, el emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo, establece que la contabilidad de costos es un sistema de información que estructura los flujos financieros (ingresos y egresos) y los flujos no financieros, que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que se desarrolla el producto o el servicio, orientado a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública; disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final de la referida norma, que la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante resolución directoral, establece la implementación progresiva de la referida Contabilidad de Costos; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, dispone que la integración de la Administración Financiera del Sector Público se implementa a través de procesos que se ejecutan de manera articulada; y que sus integrantes, en el marco de sus competencias establecidas en las normas que los regulan, estructuran la integración intersistémica, definiendo, entre otros, los productos y los insumos requeridos de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1436, establece, entre otros, que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se refiere a la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades públicas; así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; estableciendo que la referida Programación Multianual se desarrolla a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades; Que, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública; y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con los entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público, resulta necesario aprobar los lineamientos generales para la implementación progresiva de la contabilidad de costos, a través del desarrollo de un plan de trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros de costos, y (iii) la estructura de cuentas contables aplicables, priorizando los sectores con mayor presupuesto; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Aprobar la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”. Artículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa . 2018) Artículo 5.- Dirección General de Contabilidad Pública 5.1 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Este  informe  se  remite   al, Ministerio  de Salud  y se  publica  en las  sedes  digitales. Doing Business La  O?cina  de  Presupuesto  o la  que  haga  sus, Nacional de Contabilidad,  se modi?can algunos artículos, veces  en   el  pliego  involucrado   instruye  a  la   Unidad, Ejecutora para  que elabore  las correspondientes “Notas. ?nanciera, resultado  de la  gestión pública,  es completa, neutral  y   libre  de  error   signi?cativo,  garantizando  su, Contabilidad,  se establecen  las condiciones  normativas, para   la  elaboración    de  los   estados   ?nancieros   de, las  entidades   públicas,   sin  excepción,   así   como  su, integración  y  consolidación   en  la  Cuenta  General  de, la  República   y  en  las   Estadísticas   de  las  Finanzas, Públicas,  necesarias  para realizar  el planeamiento  y  la, toma de decisiones  y facilitar el  control y la ?scalización, medición  y  presentación  de  las  transacciones  y  otros, hechos  económicos,   en   el  momento   y  circunstancia. We've updated our privacy policy. en las entidades púb licas. Looks like you’ve clipped this slide to already. l) Inductor de Costos (cost driver).- Corresponde al multiplicador por el cual se tiene que afectar el gasto para que el mismo se convierta en costo para una actividad definida. Art. <>>> – Mano de Obra Directa.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que mantienen con todos los trabajadores de la Entidad, cuya actividad se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. 6.2. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ; ÚNICA.- Deróganse la Ley N 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley N 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la DECRETO LEG ISLAT IVO N.º 1438 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NAC IONAL DE CONTAB IL IDAD. Now customize the name of a clipboard to store your clips. dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen  a  las O?cinas  de  Contabilidad  o  las que, hagan sus  veces, toda  información sobre  transacciones, y otros  hechos económicos  con ?nes  de la  preparación. La Dirección General de Contabilidad Pública. 4.2  El  Sistema  Nacional  de  Contabilidad  tiene  por, ?nalidad regular la elaboración de los estados ?nancieros, de  las entidades  públicas,  sin  excepción,  así como  su, integración y  consolidación  en la  Cuenta General  de la, República, por niveles  de gobierno, empresas públicas y, hechos económicos, propiciando  la comparabilidad de la, forma  oportuna,  información   ?nanciera  que  promueva, la  con?anza  pública  en  el  manejo  de  los  recursos,  a, través del cumplimiento de las  disposiciones del Sistema, 4.3. Un trabajo puede ser un servicio o un artículo manufacturado, como la reparación de equipos o el tratamiento de un paciente en un hospital. ORIENTACIONES SOBRE DISCAPACIDAD-convertido.pptx, campo formativo -Ética, Naturaleza y Sociedades.pptx, Plan-de-estudios-2022-y-Marco-Curricular-resumen-completo, No public clipboards found for this slide, Enjoy access to millions of presentations, documents, ebooks, audiobooks, magazines, and more. c) Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. Política de Responsabilidad Social Empresarial 6.8. Asimismo, la información presupuestaria generada en los centros de costos se organiza, consolida, verifica y presenta por la Oficina de Presupuesto de la Entidad de manera que puedan ser utilizados durante el proceso presupuestario. de  ?nanzas  públicas  y   los  reportes  correspondientes, la  Dirección   General  de   Contabilidad   Pública,  podrá, solicitar a  las  entidades del  Sector Público,  información, complementaria a  la requerida  con ?nes de  la rendición, elaboración  de la  Cuenta  General  de  la República,  se, aplican las  disposiciones establecidas  en el inciso  4 del, numeral 5.2  del  artículo 5;  inciso 3  del numeral  8.1 del, artículo 8; artículo 17; artículo 21; y, los numerales 23.2  y. del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438. Documentos. Otros  que   establezca  la  Dirección   General  de, La  Cuenta General  de  la  República tiene  las  fases. Donaciones y Transferencias, por el monto de S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y de la fuente 5. Programar,   dirigir,   coordinar    y   supervisar   la, aplicación de la normativa de los procesos contables que. 2. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares . proponen, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Poseer título  de Contador Público, ser  colegiado y. tener como mínimo diez años en el ejercicio profesional. la ley 336 de 1996 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte,. En cumplimiento con el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública (en adelante, DGCP) podrá determinar los sistemas de costeo más adecuados para cada sector. 4 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el Decreto Legislativo y sus normas complementarias. ���� JFIF ` ` �� ZExif MM * J Q Q �Q � �� ���� C Presentar   el  análisis  de   los  resultados  de   las, integración y consolidación de la información ?nanciera e, información presupuestaria de su ámbito de competencia. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”. – Costo variable.- Costo que varía con los cambios en el nivel de una actividad, cuando otros factores se mantienen constantes. El  marco  para la  preparación de  la información, ?nanciera  en  las entidades  del  Sector  Público  son las, Normas   Internacionales   de   Contabilidad   del    Sector, Público, excepto en aquellas  entidades a las que, por  su, naturaleza  y  características  operativas,  les  aplique  un, marco distinto. OBJETIVO. Es la base de asignación de costos. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares . deben regir en las entidades del Sector Público. Mantener actualizada y sistematizada la normativa, Artículo 4.- sistema Nacional de contabilidad, El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto, de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas, Promover la investigación contable  de los hechos, las  disposiciones  aprobadas por  el  Consejo  Normativo, de  Contabilidad,  las mismas  que  son  de  cumplimiento, 6.5  El   Consejo  Normativo   de  Contabilidad,  como, órgano  colegiado se  rige  por su  reglamento  interno de, económicos,  surgidos   de  la   gestión  de   los  recursos, públicos, que  contribuya al desarrollo  de las  normas del, Aprobar   los   estatutos    de   los   Colegios   de, Contadores Públicos, o?cializar eventos relacionados con, la  contabilidad que  organicen  la  Junta  de Decanos  de, Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios, Desarrollar y  promover acciones de  capacitación, y certi?cación, a los profesionales contables, que brindan, servicios en las O?cinas de Contabilidad o las que hagan. El costo estándar estima cuanto debe costar un producto o servicio en condiciones de eficiencia. Presupuesto del Sector  Público para el Año Fiscal  2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00 (SIETE MILLONES, QUINIENTOS   NOVENTA  Y  UN   MIL   NOVECIENTOS, SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de, San Martín,  para ?nanciar la  operación y mantenimiento, del  Centro  de Salud  Picota,  con  cargo  a  los  recursos, del presupuesto  institucional del  Ministerio de Salud,  de, Que,  el   numeral  34.1   del  artículo   34  de   la  Ley, N°   31365,  Ley   de   Presupuesto   del   Sector  Público, para   el  Año   Fiscal   2022,  autoriza   al   Ministerio   de, para   efectuar   modi?caciones   presupuestarias, nivel   institucional,    hasta    por   la    suma   de, S/  184  193   616,00  (CIENTO  OCHENTA  Y  CUATRO, cargo  a los  recursos  de su  presupuesto  institucional  y. sin  demandar  recursos  adicionales  al  Tesoro  Público. #TUO #DecretoLegislativo #SistemaNacionalDeContabilidad #Contabilidad #DecretoSupremo Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. f) Costeo por órdenes de trabajo.- Método de contabilidad de costos que acumula costos para trabajos individuales o lotes. de  dicho  Ministerio y  del  Gobierno  Regional  de  Piura, hasta el  18  de febrero  de 2023,  de conformidad  con lo, establecido en  el numeral 34.1  del artículo 34  de la Ley, N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público  para el, Apruébase  el   Texto  Único   Ordenado  del   Decreto, Legislativo  N°   1438,  Decreto  Legislativo   del  Sistema. ", El Control Interno para Fortalecer el Sistema Presupuestario, Asociación Guatemalteca de Investigadores de Presupuesto, PRIMER NIVEL DE ATENCION DIABETES MELLITUS.pptx, GUACHIMONTONES 8C ALEXANDER, LUNA, LORENZA, DANTE.pptx, III. Aprueban Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad DECRETO SUPREMO N° 057-2022-EF. El Pleno del Congreso de la República se pronuncia, 2. El Plan de Trabajo priorizará la definición del sistema de costeo aplicable en los sectores con mayor presupuesto, a fin de generar el marco normativo que servirá de base para la implementación progresiva del sistema de contabilidad de costos. Informar  los resultados  de  la  gestión  pública  en. Recursos Ordinarios, 3. Trabaja con nosotros, Brochure Con el objeto de regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público, mediante el Decreto Legislativo 1438 (publicado el 16.9.2018) se establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la Republica y las Estadísticas de las . Phone: 618 – 1515 Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros . You can read the details below. – El/la Director/a de Presupuesto y Planificación de los Pliegos Presupuestarios o el que haga sus veces. Analizar    las    transacciones   y    otros, Estudiar, analizar y opinar  sobre las propuestas de, normas relativas a  la contabilidad de la  actividad pública, económicos  de  la  entidad   y  determinar  su  adecuado, Emitir   resoluciones  dictando   y   aprobando   las, normas  de  contabilidad  para  las  entidades  del  sector. componen el Sistema Nacional de Contabilidad. DE CONTABILIDAD. i) Costo de Producción.- Son los costos que se generan en la prestación del servicio o en el proceso de transformar las materias primas en productos terminados. su Plan  de Implementación Multianual  (PIM) 2021-2023. aprobado  por   el   Gobierno  Regional   de  San   Martín, mediante  Resolución  Ejecutiva  Regional  N°  193-2021-, 2.1 ElTitular del pliego habilitador y del pliego habilitado, en  la   Transferencia  de   Partidas  aprueban,   mediante, Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, en  el artículo  1 del  presente  Decreto Supremo,  a  nivel, programático,  dentro  de los  cinco  (05)  días  calendario, de  la vigencia  del  presente  dispositivo  legal. Facilitar el  control y  la  ?scalización de  la gestión, La estructura  de la  Cuenta General  de la  República, La  conciliación  del  marco  legal  y  ejecución  del, presupuesto,eselprocedimientomedianteelcual,lasentidades, públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias, en coordinación con  las O?cinas de  Contabilidad o las que, hagan sus veces, comparan  el Presupuesto Institucional de, Apertura y  el Presupuesto  Institucional Modi?cado, con  los, dispositivos legales  presupuestarios; así  como la ejecución, presupuestaria de ingresos y  gastos reconocidos durante el, Cobertura  y  Cumplimiento:  Contiene  el universo, de  entidades  del  Sector  Público,  así  como  el  informe, sobre cumplimiento y omisiones  en la presentación de la, La  Dirección  General  de  Contabilidad Pública, establece los procedimientos y los  plazos de conciliación, presupuestaria que cada entidad  del sector público debe, en  el  Decreto  Legislativo   y  en  las  normas  contables, internacionales  aprobadas  por la  Dirección  General  de, 25.2 El  plazo máximo para  que la Dirección  General, de Contabilidad  Pública remita  la Cuenta  General de  la, República a la Contraloría General de la  República y a la, Comisión Revisora del  Congreso de la República, lo que, incluye el informe sobre  las entidades del Sector Público, omisas  a  la  presentación  oportuna  de la  rendición  de, cuentas, es  el 31 de  mayo del año  siguiente al ejercicio, recomendaciones de  auditoría, contenidas en  el Informe. EDER ROJAS CRUZADO Integrantes:-Miguel Ángel Núñez Hoyos-Cristian Omar Terrones Portilla-Carlos Acuña Regalado - Adonay Melchor Cruzado Ortiz COMPOSICIÓN Y PARTES DEL D.L. El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1525, que modifica el Decreto Legislativo 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC), incorporando disposiciones normativas para mejorar la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado, fortaleciendo la transparencia pública y mejorando el reconocimiento de las transacciones bajo estándares internacionales. Sistema Nacional de Contabilidad que sea aplicable, que. Instituto Sonorense de Administración Pública, A.C. Examen normas y principios Contabilidad Gubernamental, MONOGRAFIA DE SISTEMA DE CONTABILIDAD NACIONAL - SIAF - VII CICLO.docx, Percy Reategui Picon - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, CONTABILIDAD DE LA INSTITUCION FINANCIERA, Curso Coahuila "Recursos federales y ley de contabilidad gubernamental", "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental. – Sus costos pueden distinguirse claramente, de las demás unidades de las Entidades que consolidan los costos para propósitos de información financiera y presupuestal. a  favor  de  los   Gobiernos  Regionales,  para   ?nanciar, durante el Año Fiscal 2022, la operación y mantenimiento, de   nuevos  establecimientos    de  salud   que   entraron, en  funcionamiento  a  partir  del  segundo   semestre  del, año  2021;  cuya  programación  de  turnos  y  citas  debe, implementarse   a  través   de  un   aplicativo  informático, Que,  asimismo,  el numeral  34.1  del  citado  artículo, dispone  que  dichas  modi?caciones  presupuestarias se, aprueban  mediante decreto  supremo  refrendado  por el, Salud, a  propuesta de este  último; previa  validación por, parte del Ministerio de Salud del Plan  de Implementación, Multianual del nuevo establecimiento  de salud, aprobado, por el  organismo público o  el Gobierno  Regional, según, corresponda;  además,   dispone  que   a   los  Gobiernos, Regionales que  se les  hayan transferido  recursos en  el, marco del  numeral señalado,  emiten un  informe técnico, sobre el  cumplimiento y  avance físico y  ?nanciero de  la, ejecución de dichos recursos,  en el marco de su Plan de, Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de, 9002  :    Asignaciones presupuestarias que no, 5005467  :    Mantenimiento para equipamiento e, 459  :    Gobierno Regional del Departamento. Cumplir con la rendición de cuentas, que represente, de manera integral y con ?abilidad los hechos económicos, realizados  en  la   gestión  pública,  sustentados  con  su. #gobpe. Clipping is a handy way to collect important slides you want to go back to later. Posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”; incluyéndose en la Fase 3, las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, ahora bien, en atención a la problemática generada para los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las demás provincias del país como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual tiene por objeto otorgar a los referidos transportistas un subsidio económico, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes; Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autorizó a 26 municipalidades provinciales a otorgar excepcionalmente un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas en su ámbito de competencia para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; precisando en el numeral 3.4 de su artículo 3, que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible); Que, en cumplimiento con los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprobó la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, la cual establece que el proceso para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos se apruebe mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 0700-2020-MTC/01.02 se establece el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en el ámbito de competencia de nueve (9) Municipalidades Provinciales; Que, habiendo iniciado la entrega del subsidio económico en especie (combustible), resulta pertinente aprobar una Guía que sirva de orientación a las municipalidades provinciales para utilización exitosa del sistema informático de monitoreo georreferenciado implementado por el MTC, a fin de que puedan cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, sobre la base del Informe Nº 072-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, y del Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, propone la aprobación de la “Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Artículo 1.- Aprobar la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

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