– La desagregación presupuestaria de los recursos asignados al sector. Docente: DPB. 4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. 2. 6.1. b) Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. de la información ?nanciera e información presupuestaria. se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas. Recursos Determinados, por el monto de S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto Colaborativos de Innovación – Categoría 2 – CPCC2; ii) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; iii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 -PIEC2; iv) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Innovar para Reactivar – PIEC2R; v) 06 Proyectos del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – RIV; vi) 08 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 1 – ADTC1; vii) 43 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 2 – ADTC2; viii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – AEE; ix) 02 Proyectos de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET y x) 01 Proyecto de Constitución y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera – FAIF; b) Fondo MIPYME; para cofinanciar el desembolso de: i) 02 Proyectos Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Implementación – PDPC2I y ii) 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster – PAC; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto Incubadoras Vertical Reto Bio- IANBIO; ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN y iv) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y ii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; Que, mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito; Que, mediante Informe Nº 190-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 30 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; Que, además de lo mencionado, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante el citado Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG requiere se realicen las gestiones correspondientes para para precisar que la fuente de financiamiento del tercer desembolso del Convenio Nº 347-2017-RIVBIO por el monto de S/ 3 880,18 (Tres mil ochocientos ochenta y 18/100 soles) debe ser Recursos Ordinarios y no Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito conforme se consignó en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, de fecha 16 de octubre de 2020; respecto a lo cual, el Área de Asesoría Legal mediante el informe descrito en el párrafo anterior concluye que es procedente modificar el artículo 1 de la mencionada Resolución, conforme el marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, Nº 178-2019-PRODUCE y Nº 024-2020-PRODUCE; Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones. Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto . – Consumen recursos (materiales, personal, etc.) Activate your 30 day free trial to unlock unlimited reading. stream suscribir y emitir la información requerida para la elaboración de la cuenta general. Elaboración de la Cuenta General de la República. diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438. Incluyen los gastos de funciones tales como la alta dirección, tecnologías de información, recursos humanos, planificación estratégica y de procesos, legal, administración y finanzas y contabilidad, entre otros. (Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo N°, Artículo 29.- Aprobación de la cuenta General de, La aprobación de la Cuenta General de la, información ?nanciera e información presupuestaria, de, acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes, por la Dirección General de Contabilidad Pública, sin que, ello implique la aprobación de la gestión o de los actos, administrativos realizados por los responsables en las, República no implica la aprobación de la gestión ni, de los actos administrativos de las autoridades de, las entidades del Sector Público, quienes son objeto, de acciones de control y pasibles de sanción por la, 29.2 La aprobación de la Cuenta General de la. No entregar u ocultar, a las O?cinas de Contabilidad, o las que hagan sus veces, la información de hechos, de naturaleza económica que incida o pueda incidir a, futuro en la situación ?nanciera y en los resultados de las, Efectuar el registro contable de los hechos, sin considerar las disposiciones y los, procedimientos normativos emitidos por la Dirección, General de Contabilidad Pública o el Consejo Normativo, que se realice el registro contable, de hechos económicos, sin contar con el sustento, La contabilización de las transacciones y otros. Asimismo, los gastos administrativos comprenden otros conceptos tales como consultorías, asesorías, viáticos y gastos de representación, etc. Disponer las acciones preventivas y correctivas de. q) Programa.- Generalmente, un conjunto organizado de actividades dirigidas hacia un propósito u objetivo común que una entidad emprende o propone para llevar a cabo sus responsabilidades. <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 720 540] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> m) Materia Prima.- Son los materiales que serán sometidos a operaciones de transformación o manufactura para su cambio físico y/o químico, antes de que pueda verificarse el cumplimiento de los fines y metas presupuestarias para los cuales fueron destinados dichos recursos y se reconocen como productos terminados. indicadores de gestión ?nanciera y presupuestaria. %���� N° 1450: modifica el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Disponer las acciones preventivas y correctivas, informar en un plazo no mayor de 10 días calendario en el diario oficial el peruano. Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1438. e) Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, modificada con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/51.01, que aprueba el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental – PCG 2019 y sus modificatorias. Contabilidad (Ley 28708) Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Servicios, para el periodo marzo a diciembre del 2022, como parte de la operación y mantenimiento del Centro. 5 0 obj N°126-2017-EF. CD2.GUZMAN CRUZ ROY 1438 DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD FINALIDAD De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. 7. Los costos directos se asignan a las actividades mediante el seguimiento directo de las unidades de recursos consumidas por las actividades individuales (por ejemplo: Mano de obra directa o Materia prima directa). 25) D. Leg. del Sector Público, que son usuarias del indicado Sistema. N°1438 SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Decreto Legislativo Nº1438 (Set. de Salud Picota del Gobierno Regional de San Martín, Literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28951, Ley de, actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización, del Contador Público y de creación de los Colegios de, Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N°, en tal sentido, corresponde autorizar una, Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector, Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de, 7 591 906,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS, NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100, SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno, Regional de San Martín, para los ?nes señalados en los, De conformidad con lo establecido en el numeral 34.1, del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto. Definición del Sistema Nacional de Contabilidad. El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia y progresividad Se divide en materia prima directa e indirecta. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF) El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro . . 6.6. – El/la Director/a de Contabilidad del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 4. Que, mediante el O?cio N° 906-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de, Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el, Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00, MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor, del Gobierno Regional de San Martín, para ?nanciar la. El Consejo Normativo de Contabilidad. Email: contacto@tytl.com.pe, Copyright 2017 Torres y Torres Lara – Abogados. documentos, se realiza en el marco legal aplicable. Tiene por objetivo regular el sistema nacional de contabilidad . 7.2 Las O?cinas de Contabilidad o las que hagan, sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las, Artículo 6.- consejo Normativo de contabilidad, El Consejo Normativo de Contabilidad se encarga, de la aprobación de las normas de contabilidad de. Solicitud de Derechos ARCO La estructura de cuentas de costos del sector deberán incluirse en el plan contable gubernamental. Estas políticas y procedimientos. Decreto Legislativo y sus normas complementarias. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD. El Peruano. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad #gobpe. contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe, su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y, Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto, Legislativo que modi?ca diversos artículos del Decreto, medición oportuna de los elementos que conforman la, e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el, registro contable de los hechos económicos, ?nancieros, y patrimoniales del sector público, en armonía con la. ¿Cuáles son las diferencias entre la Integración Intersistemica y la Integración Intrasistemica? los aspectos ?nancieros, presupuestarios, económicos. Principios. %PDF-1.5 Informar en el plazo no mayor de diez (10) días, calendario siguientes a la publicación en el Diario O?cial, El Peruano, de la condición de omisa, las razones de, dicha omisión, en el caso de la rendición de cuentas de, Dirección General de Contabilidad Pública, un registro de los profesionales que, desempeñan el cargo de Contador General o quien haga, sus veces en las entidades del Sector Público, y lo publica, en el portal institucional del Ministerio de Economía y, 10.3 La separación del Contador General o quien, haga sus veces en las entidades del Sector Público es, comunicada a la Dirección General de Contabilidad. del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan Transferencia de Partidas en el, Presupuesto del Sector Público para el Año, Fiscal 2022 a favor del Gobierno Regional, una Transferencia de Partidas en el. Activate your 30 day free trial to continue reading. $.' República se realiza según la siguiente secuencia: 1. Conservar la documentación física o electrónica, que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no, menor de diez (10) años. El Decreto 1561 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.la ley 688 de 2001 por . 7.1 Las O?cinas de Contabilidad o las que hagan, sus veces en las entidades del Sector Público, son, responsables de ejecutar el proceso contable en la, entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la. Decreto Supremo N° 057-2022-EF Fecha de publicación: 31.03.2022 Fecha de. Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto . Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene como función, entre otras, el emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo, establece que la contabilidad de costos es un sistema de información que estructura los flujos financieros (ingresos y egresos) y los flujos no financieros, que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que se desarrolla el producto o el servicio, orientado a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública; disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final de la referida norma, que la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante resolución directoral, establece la implementación progresiva de la referida Contabilidad de Costos; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, dispone que la integración de la Administración Financiera del Sector Público se implementa a través de procesos que se ejecutan de manera articulada; y que sus integrantes, en el marco de sus competencias establecidas en las normas que los regulan, estructuran la integración intersistémica, definiendo, entre otros, los productos y los insumos requeridos de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1436, establece, entre otros, que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se refiere a la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades públicas; así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; estableciendo que la referida Programación Multianual se desarrolla a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades; Que, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública; y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con los entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público, resulta necesario aprobar los lineamientos generales para la implementación progresiva de la contabilidad de costos, a través del desarrollo de un plan de trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros de costos, y (iii) la estructura de cuentas contables aplicables, priorizando los sectores con mayor presupuesto; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Aprobar la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”. Artículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa . 2018) Artículo 5.- Dirección General de Contabilidad Pública 5.1 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Este informe se remite al, Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales. Doing Business La O?cina de Presupuesto o la que haga sus, Nacional de Contabilidad, se modi?can algunos artículos, veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad, Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas. ?nanciera, resultado de la gestión pública, es completa, neutral y libre de error signi?cativo, garantizando su, Contabilidad, se establecen las condiciones normativas, para la elaboración de los estados ?nancieros de, las entidades públicas, sin excepción, así como su, integración y consolidación en la Cuenta General de, la República y en las Estadísticas de las Finanzas, Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la, toma de decisiones y facilitar el control y la ?scalización, medición y presentación de las transacciones y otros, hechos económicos, en el momento y circunstancia. We've updated our privacy policy. en las entidades púb licas. Looks like you’ve clipped this slide to already. l) Inductor de Costos (cost driver).- Corresponde al multiplicador por el cual se tiene que afectar el gasto para que el mismo se convierta en costo para una actividad definida. Art. <>>> – Mano de Obra Directa.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que mantienen con todos los trabajadores de la Entidad, cuya actividad se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. 6.2. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ; ÚNICA.- Deróganse la Ley N 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley N 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la DECRETO LEG ISLAT IVO N.º 1438 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NAC IONAL DE CONTAB IL IDAD. Now customize the name of a clipboard to store your clips. dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen a las O?cinas de Contabilidad o las que, hagan sus veces, toda información sobre transacciones, y otros hechos económicos con ?nes de la preparación. La Dirección General de Contabilidad Pública. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por, ?nalidad regular la elaboración de los estados ?nancieros, de las entidades públicas, sin excepción, así como su, integración y consolidación en la Cuenta General de la, República, por niveles de gobierno, empresas públicas y, hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la, forma oportuna, información ?nanciera que promueva, la con?anza pública en el manejo de los recursos, a, través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema, 4.3. Un trabajo puede ser un servicio o un artículo manufacturado, como la reparación de equipos o el tratamiento de un paciente en un hospital. ORIENTACIONES SOBRE DISCAPACIDAD-convertido.pptx, campo formativo -Ética, Naturaleza y Sociedades.pptx, Plan-de-estudios-2022-y-Marco-Curricular-resumen-completo, No public clipboards found for this slide, Enjoy access to millions of presentations, documents, ebooks, audiobooks, magazines, and more. c) Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. Política de Responsabilidad Social Empresarial 6.8. Asimismo, la información presupuestaria generada en los centros de costos se organiza, consolida, verifica y presenta por la Oficina de Presupuesto de la Entidad de manera que puedan ser utilizados durante el proceso presupuestario. de ?nanzas públicas y los reportes correspondientes, la Dirección General de Contabilidad Pública, podrá, solicitar a las entidades del Sector Público, información, complementaria a la requerida con ?nes de la rendición, elaboración de la Cuenta General de la República, se, aplican las disposiciones establecidas en el inciso 4 del, numeral 5.2 del artículo 5; inciso 3 del numeral 8.1 del, artículo 8; artículo 17; artículo 21; y, los numerales 23.2 y. del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438. Documentos. Otros que establezca la Dirección General de, La Cuenta General de la República tiene las fases. Donaciones y Transferencias, por el monto de S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y de la fuente 5. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la, aplicación de la normativa de los procesos contables que. 2. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares . proponen, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y. tener como mínimo diez años en el ejercicio profesional. la ley 336 de 1996 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte,. En cumplimiento con el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública (en adelante, DGCP) podrá determinar los sistemas de costeo más adecuados para cada sector. 4 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el Decreto Legislativo y sus normas complementarias. ���� JFIF ` ` �� ZExif MM * J Q Q �Q � �� ���� C Presentar el análisis de los resultados de las, integración y consolidación de la información ?nanciera e, información presupuestaria de su ámbito de competencia. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”. – Costo variable.- Costo que varía con los cambios en el nivel de una actividad, cuando otros factores se mantienen constantes. El marco para la preparación de la información, ?nanciera en las entidades del Sector Público son las, Normas Internacionales de Contabilidad del Sector, Público, excepto en aquellas entidades a las que, por su, naturaleza y características operativas, les aplique un, marco distinto. OBJETIVO. Es la base de asignación de costos. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares . deben regir en las entidades del Sector Público. Mantener actualizada y sistematizada la normativa, Artículo 4.- sistema Nacional de contabilidad, El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto, de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas, Promover la investigación contable de los hechos, las disposiciones aprobadas por el Consejo Normativo, de Contabilidad, las mismas que son de cumplimiento, 6.5 El Consejo Normativo de Contabilidad, como, órgano colegiado se rige por su reglamento interno de, económicos, surgidos de la gestión de los recursos, públicos, que contribuya al desarrollo de las normas del, Aprobar los estatutos de los Colegios de, Contadores Públicos, o?cializar eventos relacionados con, la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de, Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios, Desarrollar y promover acciones de capacitación, y certi?cación, a los profesionales contables, que brindan, servicios en las O?cinas de Contabilidad o las que hagan. El costo estándar estima cuanto debe costar un producto o servicio en condiciones de eficiencia. Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00 (SIETE MILLONES, QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS, SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de, San Martín, para ?nanciar la operación y mantenimiento, del Centro de Salud Picota, con cargo a los recursos, del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de, Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley, N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de, para efectuar modi?caciones presupuestarias, nivel institucional, hasta por la suma de, S/ 184 193 616,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO, cargo a los recursos de su presupuesto institucional y. sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. #TUO #DecretoLegislativo #SistemaNacionalDeContabilidad #Contabilidad #DecretoSupremo Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. f) Costeo por órdenes de trabajo.- Método de contabilidad de costos que acumula costos para trabajos individuales o lotes. de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 18 de febrero de 2023, de conformidad con lo, establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley, N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el, Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto, Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema. ", El Control Interno para Fortalecer el Sistema Presupuestario, Asociación Guatemalteca de Investigadores de Presupuesto, PRIMER NIVEL DE ATENCION DIABETES MELLITUS.pptx, GUACHIMONTONES 8C ALEXANDER, LUNA, LORENZA, DANTE.pptx, III. Aprueban Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad DECRETO SUPREMO N° 057-2022-EF. El Pleno del Congreso de la República se pronuncia, 2. El Plan de Trabajo priorizará la definición del sistema de costeo aplicable en los sectores con mayor presupuesto, a fin de generar el marco normativo que servirá de base para la implementación progresiva del sistema de contabilidad de costos. Informar los resultados de la gestión pública en. Recursos Ordinarios, 3. Trabaja con nosotros, Brochure Con el objeto de regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público, mediante el Decreto Legislativo 1438 (publicado el 16.9.2018) se establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la Republica y las Estadísticas de las . Phone: 618 – 1515 Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros . You can read the details below. – El/la Director/a de Presupuesto y Planificación de los Pliegos Presupuestarios o el que haga sus veces. Analizar las transacciones y otros, Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de, normas relativas a la contabilidad de la actividad pública, económicos de la entidad y determinar su adecuado, Emitir resoluciones dictando y aprobando las, normas de contabilidad para las entidades del sector. componen el Sistema Nacional de Contabilidad. DE CONTABILIDAD. i) Costo de Producción.- Son los costos que se generan en la prestación del servicio o en el proceso de transformar las materias primas en productos terminados. su Plan de Implementación Multianual (PIM) 2021-2023. aprobado por el Gobierno Regional de San Martín, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 193-2021-, 2.1 ElTitular del pliego habilitador y del pliego habilitado, en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante, Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel, programático, dentro de los cinco (05) días calendario, de la vigencia del presente dispositivo legal. Facilitar el control y la ?scalización de la gestión, La estructura de la Cuenta General de la República, La conciliación del marco legal y ejecución del, presupuesto,eselprocedimientomedianteelcual,lasentidades, públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias, en coordinación con las O?cinas de Contabilidad o las que, hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de, Apertura y el Presupuesto Institucional Modi?cado, con los, dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución, presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el, Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo, de entidades del Sector Público, así como el informe, sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la, La Dirección General de Contabilidad Pública, establece los procedimientos y los plazos de conciliación, presupuestaria que cada entidad del sector público debe, en el Decreto Legislativo y en las normas contables, internacionales aprobadas por la Dirección General de, 25.2 El plazo máximo para que la Dirección General, de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la, República a la Contraloría General de la República y a la, Comisión Revisora del Congreso de la República, lo que, incluye el informe sobre las entidades del Sector Público, omisas a la presentación oportuna de la rendición de, cuentas, es el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio, recomendaciones de auditoría, contenidas en el Informe. EDER ROJAS CRUZADO Integrantes:-Miguel Ángel Núñez Hoyos-Cristian Omar Terrones Portilla-Carlos Acuña Regalado - Adonay Melchor Cruzado Ortiz COMPOSICIÓN Y PARTES DEL D.L. El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1525, que modifica el Decreto Legislativo 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC), incorporando disposiciones normativas para mejorar la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado, fortaleciendo la transparencia pública y mejorando el reconocimiento de las transacciones bajo estándares internacionales. Sistema Nacional de Contabilidad que sea aplicable, que. Instituto Sonorense de Administración Pública, A.C. Examen normas y principios Contabilidad Gubernamental, MONOGRAFIA DE SISTEMA DE CONTABILIDAD NACIONAL - SIAF - VII CICLO.docx, Percy Reategui Picon - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, CONTABILIDAD DE LA INSTITUCION FINANCIERA, Curso Coahuila "Recursos federales y ley de contabilidad gubernamental", "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental. – Sus costos pueden distinguirse claramente, de las demás unidades de las Entidades que consolidan los costos para propósitos de información financiera y presupuestal. a favor de los Gobiernos Regionales, para ?nanciar, durante el Año Fiscal 2022, la operación y mantenimiento, de nuevos establecimientos de salud que entraron, en funcionamiento a partir del segundo semestre del, año 2021; cuya programación de turnos y citas debe, implementarse a través de un aplicativo informático, Que, asimismo, el numeral 34.1 del citado artículo, dispone que dichas modi?caciones presupuestarias se, aprueban mediante decreto supremo refrendado por el, Salud, a propuesta de este último; previa validación por, parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación, Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado, por el organismo público o el Gobierno Regional, según, corresponda; además, dispone que a los Gobiernos, Regionales que se les hayan transferido recursos en el, marco del numeral señalado, emiten un informe técnico, sobre el cumplimiento y avance físico y ?nanciero de la, ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de, Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de, 9002 : Asignaciones presupuestarias que no, 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e, 459 : Gobierno Regional del Departamento. Cumplir con la rendición de cuentas, que represente, de manera integral y con ?abilidad los hechos económicos, realizados en la gestión pública, sustentados con su. #gobpe. Clipping is a handy way to collect important slides you want to go back to later. Posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”; incluyéndose en la Fase 3, las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, ahora bien, en atención a la problemática generada para los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las demás provincias del país como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual tiene por objeto otorgar a los referidos transportistas un subsidio económico, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes; Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autorizó a 26 municipalidades provinciales a otorgar excepcionalmente un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas en su ámbito de competencia para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; precisando en el numeral 3.4 de su artículo 3, que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible); Que, en cumplimiento con los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprobó la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, la cual establece que el proceso para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos se apruebe mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 0700-2020-MTC/01.02 se establece el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en el ámbito de competencia de nueve (9) Municipalidades Provinciales; Que, habiendo iniciado la entrega del subsidio económico en especie (combustible), resulta pertinente aprobar una Guía que sirva de orientación a las municipalidades provinciales para utilización exitosa del sistema informático de monitoreo georreferenciado implementado por el MTC, a fin de que puedan cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, sobre la base del Informe Nº 072-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, y del Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, propone la aprobación de la “Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Artículo 1.- Aprobar la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
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