tentativa de robo agravado

13 De acuerdo a lo señalado en el Considerando 25°. BUSTAMANTE ZEGARRA. b. Que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea relevante en la resolución de la controversia. como causa de disminución de punibilidad, se halla regulada en el segundo párrafo del artículo 16 del código penal, que establece lo siguiente: “el juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”. 5.3 Ahora bien, la primera modificatoria efectuada al mencionado artículo, se produjo con la dación de la Ley N.°27024, publicad a el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo texto se prohíbe la reducción de la pena cuando el agente haya incurrido en los delitos de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua. x��]͒�F��+B�#���?�p8B��)dI�n�l�fhj��&�-R��S�k�yo{�q>l�mN���Q`����v�j�������/3��ɣ7��_?����g�x���^'���ٷo��|�|��i�����S�%�-�L�ԩIrkR��������T�u� �o/���d"Ur���IO�I��!9��2�|��.�6 7 STC 00047-2004AI/TC, de fecha 24 de abril de 2006, Fundamento 10. La disposición en comentario establece los márgenes dentro de los cuales el juez puede ejercer la facultad de inaplicar una norma por ser incompatible con la Constitución. • El trato diferenciado debe guardar una relación con el objetivo legítimo que se desea alcanzar (principio de racionalidad). 3 Ibid. Revista Interdisciplinaria de Ciencias Jurídicas. 2.3.2.13. e) Búsqueda de otro sentido interpretativo que pueda salvar la disposición acusada de inconstitucionalidad. 168 Bogotá, D.C. Colombia – Volúmen XIV – N.° 27 – Julio – Diciembre 2011 – ISSN 0121-182X Fundación para el desarrollo de las ciencias jurídicas cit. [También te puede interesar: Actos contra el pudor y responsabilidad restringida [Casación 1734-2019, Ica]. 3.1 Para Jerí Cisneros, la consulta es un instituto que en sentido estricto no constituye un recurso impugnatorio, pero que tiene efectos procesales semejantes a la apelación. Ingresa en tu cuenta. Fuentes: Jurisprudencia. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Lima. Llevado a cabo el juzgamiento, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, mediante sentencia del veinticinco de septiembre de dos mil veinte (foja 63), condenó a ANTONI ESMILDER LUJÁN CÓRDOVA como coautor del delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio del menor de iniciales R. P. R., a diez años de pena privativa de libertad y fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 300 (trescientos soles) a favor del citado menor agraviado. c. Que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitución, aun luego de haberse acudido a interpretarla de conformidad con la Constitución, en virtud del principio enunciado en la Segunda Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”36. PRIMERO: Es materia de consulta la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fecha seis de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas cincuenta y ocho, mediante la cual, ejerciendo control difuso, inaplicó al caso concreto el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal por resultar incompatible con el derecho constitucional a la igualdad. Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución (origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) o por otras (‘motivo’ ‘de cualquier otra índole’) que jurídicamente resulten relevantes. 33 En el control abstracto de constitucionalidad se faculta a los jueces para que definan la inconstitucionalidad de las normas desligándose de los casos concretos (KELSEN: 1942). 4 Ibid. Lima. Zip code: 510375 ii) la agravante de empleo de insumos químicos en tentativa de robo agravado se produce al incautarse objetos con tal fin. En otras palabras, la aplicación del citado artículo no se produce de manera automática u obligatoria de alcance general, sino que se sujeta a consideración del juez en cada caso en concreto. WebEfectivos del Departamento de Investigación Criminal (Depincri) de la Policía Nacional del Perú (PNP) capturaron a dos presuntos delincuentes que portaban armas de fuego e intentaron asaltar un camión en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, región La Libertad. 4.4 En ese mismo orden de ideas, el Código Procesal Constitucional establece en su artículo VI de su Título Preliminar: “Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. WebPara continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. WebEl personal policial en compañía del menor agraviado, procedió a realizar patrullaje por la zona, logrando identificar al imputado, quien fue intervenido y, al realizarle el registro … 6.7 Aunado a ello, cabe precisar que, de la propia redacción del citado artículo se evidencia que la aplicación de la reducción de la pena a razón de la edad, constituye una facultad más no una obligación por parte de los jueces, es decir, por regla general se tiene que el agente que ha alcanzado la mayoría de edad es imputable y penalmente responsable de los delitos que realiza; sin embargo, tratándose de una persona cuyos rangos de edad se encuentra entre dieciocho y veintiún años de edad, el juez tiene la potestad de atenuar la pena en el marco del artículo 22 del Código Penal, pero dicha reducción se produce luego de haberse valorado los hechos o circunstancias que conllevan al juez a aplicar una pena disminuida a razón de su edad. El 20 de enero de 2014, el agraviado Cueva Ninaquispe de 16 años estaba en la calles El Tumi y Ama sua, conversando con una amiga, aparece el acusado con otra persona que lo agreden para arrebatarle su teléfono celular marca Samsung, dándose a la fuga, fueron perseguidos sin ser vistos por el agraviado que avisa a un Patrullero de Serenazgo, logrando intervenir a Jhonatan Ramos Chavesta a quien se encontró en poder del teléfono celular robado. 7.9 Asimismo, como se reitera, el artículo 22 del Código Penal no constituye una norma de obligatorio cumplimiento sino de aplicación facultativa por parte de los jueces, atendiendo a la valoración de los hechos, bien jurídico protegido y circunstancias especiales del actor del delito. Debiendo señalarse que este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 2 numeral 2 de la Constitución Política de 1993, de acuerdo con cual: «(…) toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Como consecuencia de lo sucedido, el agraviado Alexis Cueva Ninaquispe resultó con lesiones traumáticas recientes de origen contuso, requiriendo de un (01) día de atención facultativa por cuatro (04) día de incapacidad médico legal. Las pruebas presentadas por el Ministerio Público por medio de la Fiscalía Metropolitana, permitió que hoy, fuera emitida sentencia condenatoria en contra de Christian Joel Grijalva Monzón y Edgar Ricardo Enriquez Hernández por el delito de robo agravado en grado de tentativa. En La Razón del Derecho. RUEDA FERNÁNDEZ Webautores del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Luis Germán Rojas Alva; a doce años de pena privativa de libertad y el pago solidario de quinientos soles por concepto de reparación civil. Lima. En esencia, el control difuso es un control de constitucionalidad en concreto que conlleva la inaplicación al caso particular, por lo que es exigencia ineludible iniciar identificando los derechos fundamentales involucrados en el caso concreto, el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervención, para así poder aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual nivel de exigencia, examinando si la medida legal en cuestión, supera el examen de idoneidad (de medio a fin), el examen de necesidad (de medio a medio), y el examen de proporcionalidad en sentido estricto (cuanto mayor la intensidad de la intervención o afectación del derecho fundamental, debe ser mayor el grado de satisfacción u optimización del fin constitucional). 300.00). CUARTO: Para el correcto ejercicio de la potestad de control difuso que es la forma que ahora nos ocupa, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido los siguientes criterios10: a) Verificación de la existencia de una norma autoaplicativa o que el objeto de impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional. OCTAVO: El artículo inaplicado regula el tema sobre la responsabilidad restringida por la edad, cuyo contenido establece: Observamos que la norma penal citada es expresa al señalar que no resulta aplicable la responsabilidad restringida por la edad cuando se trate de determinados delitos –como el robo agravado– restricción que se justifica en razón a la protección de bienes jurídicos especiales como la vida e integridad, salud pública, o por la extrema gravedad que configura el ilícito penal. ii. Al respecto, en el Acuerdo Plenario n.o 4-2016/CIJ-116, del doce de junio de dos mil diecisiete, publicado en El Peruano el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, ya se emitió pronunciamiento y se justificó la exención incompleta de minoridad relativa de edad, que se erige en una causal de disminución de punibilidad. SUMILLA: No concurre tentativa en el cuarto hecho, porque de los medios probatorios obrantes en el expediente, no se refleja que los referidos acusados hayan comenzado la ejecución de algún plan criminal. El Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, a cargo de la fiscal provincial, Alenza Aller Ticona, logró que la autoridad judicial dicte mandato de prisión preventiva por el plazo de siete meses, contra un investigado en calidad de presunto coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una mujer. 2.3. Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico. CARTOLIN PASTOR Encubrimiento, Encubrimiento agravado, Robo, Robo agravado, Tentativa. 31 Huerta, L. “El derecho a la igualdad”. 24 HURTADO, P. Manual de Derecho penal. Gaceta Jurídica. En ese sentido, la sala Superior refirió que: «Reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República se ha pronunciado por la inobservancia de la excepción que plantea el segundo párrafo del artículo 22 del código penal, como puede observarse de las ejecutorias supremas 2593-2012-Cusco, 1949-2012 Lima Norte, 993-2012 Lambayeque, entre otras, reiterada por resolución de fecha 13 de Enero (sic) de 2015, (R.N. 4.6 Siendo así, se define el control difuso como aquella facultad atribuida a los jueces para que puedan inaplicar una norma legal o de inferior jerarquía, siempre que esta resulte oponible a la Constitución respecto a un caso concreto. Adicionalmente, ordenó elevar en consulta la misma a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, toda vez que en sus considerados resolvió inaplicar el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, a través del ejercicio del control difuso. WebEl tribunal superior, sobre la base de la prueba de cargo legalmente practicada, y razonablemente valorada, declaró probado el delito de robo agravado en grado de … La igualdad jurídica presupone pues dar un trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es. VISTOS: el recurso de casación, concedido mediante el recurso de queja promovido por la defensa técnica del encausado ANTONI ESMILDER LUJÁN CÓRDOVA contra la sentencia de vista, del once de mayo de dos mil veintiuno (foja 115), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veinticinco de septiembre de dos mil veinte (foja 63), que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en agravio del menor de edad identificado con las iniciales R. P. R., a diez años de pena privativa de libertad y fijó como reparación civil la suma de S/ 300 (trescientos soles); con lo demás que contiene. DÉCIMO PRIMERO: Por ello, no cabe entender esta posibilidad de diferenciación como una puerta abierta para vaciar de contenido a la igualdad constitucional. Año 11. 7.1 El Ministerio Público mediante requerimiento acusatorio de fecha siete de noviembre de dos mil quince, de fojas uno al nueve, acusó a Edwin Jhonatan Ramos Chavesta, de veinte años de edad, como presunto co-autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en grado de tentativa prescrito en el artículo 188 del Código Penal, en concordancia con los incisos 2, 4 y 7 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Alexis Cueva Ninaquispe. NOVENO: Con relación al derecho de igualdad ante la ley, que constituye el derecho fundamental del cual se afirma que se vería vulnerado por aplicación de la norma contenida en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, el máximo intérprete de la constitucionalidad considera que la igualdad como principio “implica un postulado o proposición con sentido y proyección normativa o deontológica, que por tal, constituye parte del núcleo del sistema constitucional de fundamento democrático» y, de otra parte, en cuanto a derecho fundamental “comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante del patrimonio jurídico de una persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demás en relación a hechos, situaciones o acontecimientos coincidentes; por ende, como tal deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias”38. En igual sentido, existe pronunciamiento en la jurisprudencia suprema. 2.2. asimismo, la tentativa... La tentativa, responsabilidad restringida por la edad, responsabilidad restringida por las eximentes imperfectas de responsabilidad penal, el error de prohibición vencible, error de prohibición culturalmente condicionado vencible y la complicidad secundaria, no son circunstancias atenuantes privilegiadas, sino se tratan de causales de disminución de punibilidad. Cohecho : Indebida valoración de los elementos de convicción para imponer prisión preventiva. La determinación de la pena impuesta es razonable y proporcional a la pena conminada para el delito de robo agravado en grado de... No solo las declaraciones de los efectivos policiales vinculan al procesado con el delito; también emerge su responsabilidad penal a partir de lo que declaró su coacusado y, asimismo, el relato agraviado permite vincular a dicho encausado con el delito de robo agravado en grado de tentativa que se le imputó. 618-621. Juez Supremo: Bustamante Zegarra. Realizó asalto con un pico de botella que se lo puso en el cuello … QUINTO: Sobre el tema de autos, a través de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas cincuenta y ocho, que es materia de consulta, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmo la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete en el extremo que condenó a Edwin Jhonatan Ramos Chavesta como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa (previsto en los incisos 2, 4 y 7 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal), en agravio de Alexis Cueva Ninaquispe; y la revocaron en el extremo que impone 9 años de pena privativa de libertad con carácter efectiva y en la suma de trescientos soles el monto de la reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado, y reformándola le imponen 7 años de pena privativa de la libertad con carácter efectiva, con lo demás que contiene. lesiones graves Abrir el menú de navegación Cerrar sugerenciasBuscarBuscar esChange LanguageCambiar idioma close menu Idioma English español(seleccionado) português Deutsch français Русский Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra estas no quepa recurso de casación. Bono Alimentario 2022: Link para consultar si soy beneficiario de los... ¡Atención! %���� 18 ALEJANDRO, J. Marbury vs Madison. Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. El agraviado sufrió lesiones que según el certificado médico legal arrojo un día de atención por cuatro de incapacidad médico legal. los argumentos expuestos por los recurrentes no generan nulidad, pues no alcanzan a romper el esquema probatorio que llevó a la convicción de la responsabilidad de cada uno, ya que la versión incriminatoria del agraviado goza de aptitud probatoria al encontrarse válidamente corroborada. SEXTO: Atendiendo a lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal pronunciarse sobre el control de la constitucionalidad realizado por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la cual, como venimos diciendo, inaplicó al caso concreto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal por ser evidentemente incompatible con la Constitución. Corrigieron la ejecutoria suprema del dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, en este sentido, debe tenerse por correcto: no haber nulidad en la sentencia del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete (…) que condenó a saúl manuel cruz regalado" y no como erróneamente se consignó; en el proceso seguido por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de tentativa de robo agravado,... Al emitirse la sentencia impugnada, no se evaluó, de forma individual, conjunta, razonada y detallada, todas las pruebas actuadas, relacionadas con el delito de robo agravado en grado de tentativa. Cabe precisar que, esto no implica que la norma en cuestión perderá vigencia o será excluida del ordenamiento jurídico, sino que únicamente no será de aplicación para dicho caso. [Lee también: Robo agravado: Certeza para imponer una pena [Recurso de Nulidad 464-2021, Lima Norte]. En cambio, el segundo sistema es difuso por cuanto la potestad de inaplicar una ley inconstitucional esta otorgada a todos los jueces; es declarativo «porque el juez que declara inconstitucional la ley no la anula: se limita a no tenerla en cuenta, dando fe de la incompatibilidad existente entre la ley y la constitución»4 y; además, es concreto «porque el pronunciamiento de la inconstitucionalidad de la ley no representa el resultado de una ponderación abstracta y general de su alcance, sino resuelve, incidenter tantum y con efectos únicamente inter partes, acerca de la aplicación que la ley debe tener en el juicio en el curso del cual la decisión se adopta»5. (…) el Acuerdo Plenario 4-2016 de doce de junio 2017, en el que se ratifican en el concepto discriminatorio de la norma en virtud de la gravedad del hecho sin considerar que el grado de madurez en razón de la edad y por tanto de la evolución vital del ser humano, no está en función directa a la entidad del delito cometido y por tanto carece de justificación constitucional. Para llevar a cabo esta tarea, la doctrina y la jurisprudencia comparada han desarrollado una serie de lineamientos a ser tomados en consideración. esta causal de disminución de punibilidad determina, por disposición de la ley, que la pena se fije prudencialmente por debajo del mínimo legal. Los altos índices de criminalidad en nuestra sociedad, en donde los principales partícipes de dicho problema social son personas adolescentes, ha conllevado al Estado –en ejercicio de su potestad punitiva– a reestructurar la legislación penal, de tal manera que dé respuesta a esta problemática desde una óptica retributiva y preventiva, tanto general como especial, conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal. 6.1 Dado que, lo que constituye materia de controversia en el presente caso, es si el artículo 22 del Código Penal colisiona con el derecho a la igualdad regulado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, resulta necesario precisar algunos aspectos generales en torno al mismo, para finalmente analizar si en efecto, resulta válido arribar a dicha conclusión. 3era edición. 4.8 Sobre el particular, resulta necesario remitirnos a la Consulta N.° 1618-2016- Lima Norte21, emitida por este Supremo Tribunal, la cual constituye doctrina jurisprudencial vinculante, que en su considerando 2.5 desarrolla cuáles son las reglas a aplicarse para el ejercicio del control difuso judicial, siendo las mismas: i. Partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas legales, las que son de observancia obligatoria conforme lo prevé el artículo 109 de la Constitución Política, gozan de legitimidad en tanto hayan sido promulgadas conforme al procedimiento previsto en la Constitución; debiendo suponer a priori que la norma no viene viciada de ilegitimidad, en ese orden, quien enjuicie la norma esgrimiendo infracción a la jerarquía de la norma constitucional, debe cumplir con la exigencia de demostrar objetivamente la inconstitucionalidad alegada. El presente … Tirant Lo Blanch. Huanhua Road, Liwan District, Guangzhou, Guangdong (P.R.China). Formulada la apelación según recurso, que en copia autenticada corre de fojas cuarenta y uno a cuarenta y cinco, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, vía control difuso inaplicó el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, revocando el extremo que fija en nueve años la pena impuesta y, reformándola, impuso siete años de pena privativa de libertad con carácter efectivo; sosteniendo en síntesis que: “7.5. De ahí que no pueda afirmarse que exista discriminación en toda diferencia de tratamiento del Estado frente al individuo, siempre que esa distinción parta de supuestos de hecho sustancialmente diferentes y que expresen de modo proporcionado una fundamentada conexión entre esas diferencias y los objetivos de la norma, los cuales no pueden apartarse de la justicia o de la razón, vale decir, no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana”29. stream Como principio, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que en tanto componente axiológico del fundamento del ordenamiento constitucional vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico. ...SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL. no es una atenuante privilegiada. III. De esta forma, quedan proscritos los tratamientos arbitrarios basados en la subjetividad, capricho o en virtud de criterios artificiosos40. PRESENTACIÓN El presente trabajo tiene por finalidad poner en el debate dos temas que re- sultan importantes para el trabajo diario en la actividad judicial, uno de carácter netamente sustantivo, como es la consumación del delito de robo agravado, y el otro procesal, como es la correlación entre la acusación y la sentencia. Anual. de ahí que se afirme que su presunción de inocencia se desvirtuó legítimamente. Estos sujetos abordaron un joven de 25 años que se retiró de la kermés y con violencia lograron reducir a la víctima, quien ahora tiene 12 días de impedimento por la agresión de ambos extranjeros. VISTA; en discordia, la presente causa en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, con el voto de la señora Jueza Suprema HUERTA HERRERA, que se adhiere al voto de los señores Jueces Supremos WONG ABAD, CARTOLIN PASTOR Y LINARES SAN ROMÁN incorporado de fojas ochenta y dos a noventa y uno del cuaderno de consulta formado en esta Sala Suprema, se emite la siguiente sentencia; y el voto en minoría de los señores Jueces Supremos RUEDA FERNÁNDEZ, SÁNCHEZ MELGAREJO Y BUSTAMANTE ZEGARRA que obran de fojas cincuenta a setenta, y el voto singular del señor Juez Supremo BUSTAMANTE ZEGARRA de fojas setenta a ochenta y dos del cuaderno de consulta; asimismo, habiéndose dejado oportunamente en Relatoría de esta Sala Suprema los votos emitidos por los señores Jueces Supremos RUEDA FERNÁNDEZ, WONG ABAD, SÁNCHEZ MELGAREJO y CARTOLIN PASTOR, obrantes de fojas cincuenta a sententa y de fojas ochenta y dos a noventa y uno respectivamente; los mismos que no suscriben la presente, de conformidad con los artículos 141, 142, 148 y 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejándose constancia de los mismos para los fines pertinentes de acuerdo a ley. Norma que debe ser concordada con el primer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que desarrolla los alcances del control judicial de constitucionalidad llamado también control difuso35 y que contiene el siguiente enunciado: “Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución”. 6.12 Cabe precisar que, la diferencia entre uno y otro tipo de control constitucional es, según lo dicho, que en el control concreto se define si en determinado caso se está desconociendo una norma constitucional, mientras que, en el abstracto se realiza una constatación de compatibilidad lógica entre una norma infra- constitucional y una norma constitucional34. 109. Universidad Nacional de La Plata. De conformidad en parte con la fiscal suprema en lo penal. tu contraseña. Suscripción a la Biblioteca Jurídica Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, ... Hurto Agravado Tentativa Encubrimiento Reincidencia. WebDelitos. Asimismo, las personas que fueron identificadas como autores de los disparos registran antecedentes por robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego en poblado y en banda; tentativa de robo; encubrimiento; infracción al artículo 205 y … es cierto que en la tentativa inacabada el agente no logra realizar lo necesario para alcanzar el resultado propuesto, pero el agente debe haber iniciado mínimamente acciones dirigidas a lograr su plan criminal, esto es exteriorizar su voluntad criminal; sin embargo, en el caso que nos ocupa no se advierte siquiera que los acusados hayan … El oficial se resistió al robo y se defendió con su arma. SEGUNDO: En primer lugar, es del caso señalar que el control de constitucionalidad de las leyes, como sabemos, puede realizarse de forma concentrada, constitutiva y abstracta; y, en forma difusa declarativa y concreta1. Al sentenciado se le siguió el proceso penal por el delito de robo agravado en grado de tentativa, como coautor. 25 LAMAS, L. Código Penal comentado. 7.4 La referida Sala Superior sustenta la inaplicación de la norma antes mencionada, señalando que en el artículo 22 del Código Penal concede al juzgador la posibilidad de rebajar la pena; sin embargo, el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, excluye de tal beneficio al agente que hubiera incurrido, entre ellos, el delito de robo agravado, como el presente caso. d) Verificación de la inexistencia de pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad de la ley objeto de control. 27 Academia de la Magistratura. La argumentación de una decisión judicial debe mostrar que se valoraron, de forma individual, conjunta y razonada, todas las pruebas actuadas, observando las reglas de la lógica, la ciencia y las... Conclusión anticipadasumilla: en el presente caso, el delito de robo agravado, quedó en grado de tentativa. Sin embargo, no todo trato diferenciado implica una discriminación. WhatsApp. WebRobo en grado de tentativa: Determinacin de la pena. homeInicio; El control difuso conlleva una labor compleja que ineludiblemente debe ser observada por los jueces y traducida en la motivación de la decisión judicial, en tanto garantiza que están actuando conforme a los fines de preservar la supremacía de la norma constitucional, que no están vulnerando la presunción de legitimidad y constitucionalidad de las leyes, no están actuando contra el ordenamiento jurídico, ni utilizando el control difuso para fines distintos a los permitidos.” Y en el fundamento 2.5. ha enfatizado las siguientes reglas para el ejercicio del control difuso judicial: “i. Sujeto Pasivo 36 . Se presenta variada información sobre el tratamiento procesal penal del tema, explicando En base a ello, se colige que la sentencia consultada trasluce una carencia de argumentos justificativos suficientes para reducir la pena por imputabilidad restringida, dado que la propia norma otorga la posibilidad de aplicar dicha imputabilidad restringida, lo que no debe confundirse con una reducción automática; por tanto, se concluye que en la sentencia de la Sala Superior objeto de consulta, su examen se ha efectuado de manera genérica orientado a un control abstracto de la norma y no, al caso particular, lo que entra en abierta contraposición con el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vinculado con la revisión judicial de las leyes para el caso concreto. Identificada la norma del caso, el juez debe efectuar una labor interpretativa exhaustiva distinguiendo entre disposición y norma;(…). El recurso casatorio, fundado en las causales 3 y 5 del artículo 429 del código adjetivo, debe estimarse y así se declara, y actuando en sede de instancia la pena debe revocarse y reformarse a ocho años. WebEfectivos del Departamento de Investigación Criminal (Depincri) de la Policía Nacional del Perú (PNP) capturaron a dos presuntos delincuentes que portaban armas de fuego e intentaron … La referencia a la Segunda Disposición General corresponde a la anterior LOTC, Ley N° 26435, reproducida en la Segunda Disposición Final de la vigente LOTC, Ley N°28301 Para el profesor Roxín, además de la elección de las sanciones más eficaces para prevenir el delito, entiende por política criminal, al conjunto de aspectos fundamentales que según la Constitución y el Código Penal deben presidir la fijación y desarrollo de los presupuestos de la penalidad. 40 STC Exp. %PDF-1.5 7.8 Asimismo, La Sala Superior no ha considerado que los argumentos referidos a la edad del sujeto agente, el grado de tentativa, lo previsto en los artículos 45 y 46 del Código Penal y las circunstancias de la comisión del delito, resulten ser suficientes para aplicar de manera automática el citado artículo 22; máxime, si conforme se ha determinado en el considerando 6.6. de la presente resolución, la norma en cuestión, desde un control abstracto, no resulta ser por sí misma discriminatoria, y por ende inconstitucional, en tanto que, esta se encuentra fundamentada de manera objetiva en la potestad punitiva del Estado de implementar medidas necesarias y urgentes como parte de su política criminal en la lucha contra la delincuencia. En ese sentido, de manera abstracta no se podría sustentar que el segundo párrafo del citado artículo que excluye la aplicación del beneficio de la reducción de la pena por razón de la edad resulta ser discriminatoria o que afecta el derecho a la igualdad ante la ley cuando de por sí la misma no contiene un mandato general u obligatorio sino que es facultativo o sujeto a consideración de cada juez. Se prohíbe con ello toda diferenciación injustificada e irracional en la interpretación y aplicación de las normas al momento de impartir justicia, administrar o -en general- decidir sobre situaciones jurídicas. Sobre el origen del control judicial de constitucionalidad. Año 15/Nº 48-2018. Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ. Efectivos del Departamento de Investigación Criminal (Depincri) de la Policía Nacional del Perú (PNP) capturaron a dos presuntos delincuentes que portaban armas de fuego e intentaron asaltar un camión en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, región La Libertad. Arma impropia. English Version. N.°01. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Sánchez Melgarejo. En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece […]”. TERCERO: El artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que cuando los jueces al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualesquiera clase de procesos o especialidad, encuentre que hay incompatibilidad en su interpretación, de un precepto constitucional y otro con rango de ley, resolverán la causa con arreglo al primero, en cuyo caso las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. QUINTO: Asimismo, esta Sala Suprema con fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciséis ha emitido pronunciamiento respecto de la Consulta N° 1618-2016-LIMA NORTE, estableciendo que los fundamentos de su segundo considerando constituye doctrina jurisprudencial vinculante; en el cual se precisó que: “2.2.3. 6.4 De lo expuesto, se ha señalado que el derecho a la igualdad ante la ley “impide que se pueda configurar los supuestos de hecho de la norma, de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación o, dicho de otro modo, impidiendo que se otorgue relevancia jurídica a circunstancias que o bien no pueden ser jamás tomadas en consideración por prohibirlo así expresamente la propia Constitución, o bien no guardan relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas, incurre en arbitrariedad y por eso es discriminatoria”30. >���"��;���$�H����"Y�Gr���s@�PSR�TO�J�HU� "3�����?���^�9�����,.ϓWKi��<3C��O-�Ԛ�Or�/2��"�d��l�C�b��JK;Y-�B���y�)R���3�f�. Noticias Ordenan 14 años de pena privativa de libertad efectiva por robo agravado en grado de tentativa Ministerio Público Fiscalía de la Nación Ordenan 14 años de pena privativa de libertad efectiva por robo agravado en grado de tentativa Nota de Prensa Realizó asalto con un pico de botella que se lo puso en el cuello a la víctima ], sino también cuando frente a situaciones sustancialmente desiguales se brinda un trato igualitario [discriminación por indiferenciación]”28. Por citar un ejemplo, en el caso Gamero Valdivia, Expediente N° 1109-2002-AA/TC, sen tencia del seis de agosto de dos mil dos, dejó establecido: “6. Según la acusación fiscal1, se atribuye a los imputados, haber cometido los siguientes hechos: Primer hecho: el 13 de noviembre de 2010 en horas de la mañana Jhonny Santiago Colonia estacionó su vehículo en el frontis del Colegio Santa Rosa, ubicado en la avenida Ramón Castilla, con la finalidad de entregar la suma de S/30 000,00 a su socio Luis Carpió Ricaldi, dinero que había retirado minutos antes del Banco de Crédito del Perú y cuando ambos contaban el dinero, se presentaron cuatro sujetos provistos de armas de fuego, los encañonaron y despojaron de la suma indicada dándose a la fuga con rumbo desconocido en dos motos lineales, las que estaban esperándolos a un costado del lugar con sus respectivos choferes, una de color rojo y la otra azul, reconociendo Luis Carpió Ricaldi a Néstor Joel Pérez Gálvez como la persona que lo encañonó con un arma de fuego en la cabeza, a la altura de la sien, en tanto que otro sujeto no presente en el acta de reconocimiento encañonó a Santiago Colonia a la altura de la cabeza, conforme se establece en el acta de reconocimiento; [También te puede interesar: Robo agravado, tutela judicial efectiva y nueva audiencia de apelación [Casación 1797-2019, Piura]. este título de participación de coautoría, desde su aspecto objetivo existe codominio del hecho y desde el aspecto subjetivo, hay una decisión conjunta que no permite descomponer el cuadro fáctico, a fin de realizar atribuciones delictivas autónomas y separadas de cada agente que... Sentencia conformada.- en la sentencia recurrida, gobernada por los principios de celeridad procesal penal y de consenso, se impuso la pena bajo los principio de legalidad y proporcionalidad; pues ante el concurso de delitos- hurto agravado y robo agravado en grado de tentativa-, la aceptación de la responsabilidad penal y la conformidad de su abogado del recurrente por los referidos delitos, no... Sumilla. 5.11 Ahora, cabe preguntarnos por qué el legislador consideró excluir la posibilidad de reducir la pena en razón de la edad del sujeto agente, en la comisión de ciertos delitos, dentro de ellos, el delito de robo agravado. Para que ese trato diferenciado no sea considerado como discriminatorio, debe analizarse si el mismo se encuentra justificado. El trato diferenciado debe aplicarse o llevarse a cabo en forma proporcional al objetivo legítimo que se desea alcanzar (principio de proporcionalidad). Directorios y Mesas de Partes Virtuales de los Despachos Fiscales, Plataforma digital única del Estado Peruano, Le trató de robar un celular a una mujer en Villa María del Triunfo. El Requerimiento Acusatorio del siete de noviembre de dos mil quince, Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación, del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete y el Auto de Enjuiciamiento de la misma fecha, corriente en copias autenticadas de fojas uno a trece, dando cuenta del proceso penal iniciado ante el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, contra Edwin Jhonatan Ramos Chavesta, como presunto coautor del delito contra el patrimonio en su modalidad de robro agravado en grado de tentativa, en agravio de Alexis Cueva Ninaquispe. Fuentes del Derecho Tomo II, Tecnos, Madrid, 1992; p. 28. Encarcelamiento preventivo. Twitter. No. 6.6 Del análisis del artículo 22 del Código Penal se desprende que, si bien el legislador ha efectuado una distinción al establecer la prohibición de aplicar el beneficio de la reducción de la pena a personas cuyas edades oscilan entre más de dieciocho y menos de veintiún años que hayan cometido cualquiera de los delitos estipulados en el segundo párrafo del mencionado artículo, considerados por su propia naturaleza graves, dicha distinción no resulta ser por sí misma discriminatoria, en tanto, conforme se explicó en líneas precedentes, la misma se encuentra fundamentada de manera objetiva en la potestad punitiva del Estado de implementar medidas necesarias y urgentes como parte de su política criminal, en la lucha contra la delincuencia, apuntando principalmente, a la delincuencia juvenil, acorde a los datos estadísticos que determinan el incremento de la misma en la comisión de diversos eventos delictivos considerados graves y pluriofensivos (a diferencia de otros), como es por ejemplo, el robo agravado.

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