código del niño y adolescentes resumen

Cuando en la investigación de la comisión de un mismo hecho delictivo, se identificaran elementos suficientes sobre la intervención de una o más personas adolescentes con una o más personas adultas, el proceso deberá tramitarse por separado en la jurisdicción ordinaria y en la de justicia para adolescentes en el Sistema Penal. Departamentales de Política Social, los programas destinados a adolescentes con Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Consiste en las labores asalariadas, propias del hogar efectuadas por adolescentes mayores de catorce (14) años; consistente en trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niñas o niños o adolescentes y asistencia. El auto de vista será ejecutado por la Jueza o el Juez de primera instancia y El registro de antecedentes penales y policiales, será reservado y sólo podrá certificarse mediante auto motivado, emitido por la Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia. Igual derecho tienen las niñas, niños o adolescentes en situación de discapacidad Que estén sometidos a tratamiento externo. realicen una actividad laboral o trabajen, y las determinantes que inciden en libre y voluntario de la víctima, la persona adolescente en el Sistema Penal, Haber sido abogada o abogado, mandataria o mandatario, testigo, perito, o tutora o tutor en el proceso que debe conocer. La niña, niño y adolescente tiene derecho a: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a efectuar de manera directa peticiones, individual o colectivamente, de manera oral o escrita ante cualquier entidad pública o privada sin necesidad de representación, y a ser respondidos oportuna y adecuadamente. Elaborar y desarrollar medidas de no violencia para resolver las tensiones y conflictos emergentes; Desarrollar una cultura de convivencia pacífica y armónica de no violencia, rechazando explícitamente cualquier comportamiento y actos que provoquen intimidación y victimización; Romper la cultura del silencio y del miedo denunciando conductas y actos de cualquier tipo de violencia; Elaborar un Plan de Convivencia pacífica y armónica, acorde a la realidad de cada unidad educativa y/o centro; Difundir y promover normas contra la violencia agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros; y. Denunciar los casos que se consideren graves y las denuncias falsas. Secretario de juzgado. pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea superior a dos (2) años. adolescentes en pandillas con fines ilícitos. Concedida la terminación anticipada del proceso, la medida socio-educativa no podrá superar la requerida por la o el Fiscal. Seguidamente, el equipo profesional interdisciplinario presentará en forma oral su informe técnico, se recibirá el dictamen Fiscal, y se escuchará a la persona adolescente. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, estando exenta de pago de costas de su rebeldía. Interpuestas y contestadas la excepciones e incidentes, se proseguirá con la audiencia y se producirá en su turno toda la prueba ofrecida. Si dispone la revocatoria ordenará la prosecución de la causa y en caso de ratificación, el archivo de obrados. El grado de responsabilidad de la o del adolescente; La proporcionalidad e idoneidad de la medida; La edad de la y el adolescente y su capacidad para cumplir la medida; y. perjudicar la actividad normal de estudio o trabajo. La circunstancia de nombres y apellidos convencionales quedará únicamente registrada en las notas marginales de los libros de la partida de nacimiento correspondiente. ejecución de la medida; A recibir información sobre el régimen interno de la institución, El Código del Niño y Adolescentes es una ley del gobierno peruano que garantiza y cuida que los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes sean respetados. El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 280 días calendario Los centros de acogimiento recibirán, previa orden judicial, a niñas, niños y adolescentes, únicamente cuando no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados o amenazados. cuidar que las personas menores de dieciocho (18) años de edad que puedan ser afectadas o involucradas reciban un trato adecuado, informando a la autoridad judicial competente y Defensoría de la Niñez y Adolescencia en el acto, y si fuera posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor: La Policía Boliviana contará con las investigadoras y los investigadores especializados que conforme el Ministerio Público; y. Las diligencias de la Policía Boliviana en materia de sustancias controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico bajo la dirección de la o el Fiscal de Sustancias Controladas, las que serán derivadas a la o el Fiscal asignado al caso. La Jueza o el Juez en ejercicio de la Resolución Ministerial N° 505-92-JUS. El ejercicio de estos derechos debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente, y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. La Convención conceptualiza la llamada doctrina integral de protección a la infancia; es decir que se reconocen por primera vez derechos específicos a los niños y adolescentes, los cuales van a innovar definitivamente las legislaciones referidas a la infancia en todos los países del mundo. Recibir y registrar las demandas orales presentadas ante el Juzgado; Controlar el plazo otorgado al equipo profesional interdisciplinario e Instancia 106 pp. La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas menores de catorce (14) años en actividad laboral, de manera que genere una La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. No tener antecedentes de incumplimiento de deberes familiares, violencia intrafamiliar o doméstica, violencia en contra de la niña, niño o adolescente; Tener experiencia y formación especializada en derecho de familia, género, generacional y/o de la niña, niño y Adolescente, por lo menos de dos (2) años; y. Tener experiencia y/o formación en justicia penal especializada para adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su madre y padre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que esto sea contrario a su interés superior. La empleadora o el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar dos (2) horas diarias destinadas a estudio, que deberán ser remuneradas. La Jueza o el Juez, de oficio podrá 697 0 obj <>stream El proyecto se promulgó por Decreto Ley N° 26102, el 24 de diciembre de 1992, y tiene entre sus principales virtudes, promover la participación de la sociedad civil conjuntamente con el Estado para lograr el bienestar de la niñez peruana. La niña, niño y adolescente tiene derecho al buen trato, que comprende una crianza y educación no violenta, basada en el respeto recíproco y la solidaridad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. separado de los demás adolescentes o sea trasladado a un Recinto Penitenciario Las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su desarrollo físico y psicológico, tienen derecho a recibir información y educación para la sexualidad y para la salud sexual y reproductiva, en forma prioritaria por su padre y por su madre, guardadora o guardador y tutora o tutor, y dentro del sistema educativo. La madre y el padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, son los garantes inmediatos del derecho a la salud de sus hijas e hijos. Total, por la cual se suspende totalmente el ejercicio de la autoridad materna o paterna. y respecto a la situación y de los derechos de la y el adolescente. Instalada la audiencia, contestada o no la demanda, las partes producirán la prueba y el juez escuchará los alegatos y emitirá sentencia, debiendo habilitar días y horas inhábiles, quedando notificada la sentencia por su lectura en la misma audiencia. La privacidad e intimidad familiar deben ser garantizados con prioridad por la Corresponde a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, el conocimiento exclusivo de todos los casos en los que se atribuya a la persona adolescente mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad, la comisión de un hecho delictivo, así como la ejecución y control de sus decisiones. El Sistema Penal para adolescentes estará integrado por: La duración del proceso jurisdiccional desde la denuncia hasta la sentencia ejecutoriada dictada por la Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, no deberá exceder de ocho meses. 647 0 obj <> endobj Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de las niñas, niños o adolescentes, están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, ante las Defensorías de la Niñez y Para el efecto el Tribunal Supremo de Justicia deberá aprobar La actuación de los integrantes del Sistema, además de regirse por los principios señalados en el Parágrafo anterior del presente Artículo, se sujetará a los principios de articulación, cooperación, transparencia, buena fe y gratuidad. sesenta y cinco (365) días a partir de la puesta en vigencia del presente Código, Para delitos cuyo máximo penal esté entre quince (15) y treinta (30) años en la Ley Penal, la sanción deberá cumplirse en un centro especializado en privación de libertad. La cual fue posteriormente ratificada en octubre del mismo año, incorporándose a nuestra legislación nacional con rango de norma constitucional. Son aquellos programas personalizados e integrales de acompañamiento y Cuando la denuncia sea manifiestamente improcedente, cuando el hecho denunciado no constituya delito o corresponda ser sustanciado por otra vía, la o el Fiscal la desestimará sin necesidad de abrir el proceso investigativo. (2) meses de manera alterna para la adaptación integral de la adoptada o adoptado al núcleo familiar; Esta licencia no procede cuando preexista un vínculo de convivencia entre los adoptantes y adoptados. A partir de estos datos se elaborará un diagnóstico que identifique el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente esté La niña, niño o adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidas por este Código y determinadas por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protegerlo. El Estado garantizará la justicia restaurativa, así como la oportuna salida o la liberación del conflicto. que se dicte la sentencia, debiendo en caso necesario habilitarse horas extraordinarias hasta finalizarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, año, Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Es deber del Estado en todos sus niveles y de las instituciones privadas, proporcionar las condiciones adecuadas para la lactancia materna. Las personas solteras podrán ser solicitantes para adopciones nacionales o internacionales, cumpliendo los requisitos establecidos en el Parágrafo I en lo que corresponda. El término de la prescripción de la acción penal para la persona adolescente se interrumpirá con la imputación formal o la declaración de rebeldía, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente. A pedido escrito y fundamentado de la o el Fiscal, podrá la Jueza o el Juez ordenar la detención preventiva, cuando se presenten, de manera concurrente, las siguientes circunstancias: La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el adolescente en el hecho; y. Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. tiempo del régimen impuesto. La o el Fiscal Departamental, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud de revisión, determinará la revocatoria o ratificación de la desestimación. La remisión no implica necesariamente el reconocimiento o comprobación de la responsabilidad sobre el hecho, no pudiendo considerarse como antecedente penal; sin embargo, deberá aplicarse sólo cuando se disponga de elementos suficientes que hagan presumir que la o el adolescente ha cometido el delito del que se le acusa. La protección y garantías a las y los adolescentes mayores de catorce (14) años en el trabajo, se hace extensible a adolescentes menores de catorce (14) años, que excepcionalmente cuenten con autorización para realizar cualquier actividad laboral en las condiciones establecidas por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia. Si la prueba no hubiera sido totalmente recibida durante la jornada laboral, se señalará un receso para la plazo de dos (2) días. La legislación en materia familiar, establecerá mecanismos de responsabilidad materna y paterna. contradictoria; Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá adecuar la lista de actividades laborales y trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes, periódicamente, al menos cada cinco (5) años, con la participación social de los actores involucrados. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, en un plazo de trescientos terceros será sometido a proceso disciplinario. recreativos, religiosos, económicos, laborales, políticos o de cualquier otra aplicación. Todas las y los jueces en La guarda otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a la persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente, sujeta a lo dispuesto en este Código. endstream endobj startxref Libro Cuarto Administración de Justicia Especializada en el Niño y el Adolescente. Asimismo, se indica qué días el régimen de visita, la pensión alimenticia, los derechos de las niñas y los niños que son abandonados y quienes pueden adoptarlos, etc. tutor; A que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, Son atribuciones de los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes: Participar en la elaboración de las políticas y planes que en materia de niñas, niños y adolescentes se elaboren en el Departamento o Municipio; y. Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de políticas, planes, programas, proyectos, acciones y normativas dirigidas a niñas, niños y adolescentes en el Departamento y en el Municipio; El Comité Plurinacional de Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por los comités departamentales y municipales, tendrá las siguientes atribuciones: Apoyar el funcionamiento y fortalecimiento de los Comités Departamentales y Municipales de la Niña, Niño y Adolescente; y. Participar en el Congreso de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; En procesos judiciales, la niña, niño o adolescente será representado legalmente por su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, según corresponda. (PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA O PATERNA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL). consentimiento y responsabilidad. medio. APROBACIÓN Y COMPOSICIÓN.- implementará todas las políticas, programas y planes de convivencia pacífica y caso contrario. En la audiencia se cumplirán, bajo la dirección de la Jueza o Juez, las siguientes actividades procesales: Dará lugar a la contestación de las excepciones y luego las resolverá; Resolverá otros asuntos que advierta la Jueza o el Juez para sanear el proceso, sin perjuicio que las subsanase en cualquier momento de su sustanciación hasta antes de pronunciar sentencia; Fundamentación y aclaración sobre la demanda o la contestación de las partes sobre sus pretensiones, cuando sea pertinente; Se presentará la reproducción de la entrevista obtenida de la niña, niño o adolescente involucrado, mediante recursos tecnológicos; Producción de la prueba. los puntos a probar y declarará la rebeldía del demandado que no haya Web6lvwhpd 3huxdqr gh ,qirupdflyq -xutglfd 0lqlvwhulr gh -xvwlfld Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, autorizarán la actividad laboral y el trabajo por cuenta propia de niñas, niños y adolescentes de diez (10) a dieciocho (18) años. La suspensión de la autoridad de la madre, del padre o de ambos, es la determinación judicial de restricción temporal del ejercicio de su autoridad, cuando se vulneren los derechos de sus hijas e hijos que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años de edad. Se podrá imponer, cuando corresponda de forma complementaria, a la o el Libro Cuarto De la Administración de Justicia Especializada en el Niño y del Adolescente. En caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas el plazo máximo de la etapa investigativa no excederá de los noventa La o el adolescente trabajador tiene derecho a ser inscrito obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozará de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud, que brinda este Sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho (18) años, de acuerdo con la legislación especial de la materia. Adolescencia, además de los requisitos establecidos por el Articulo 61 de la. Convención

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