decreto legislativo 1410 pdf

Art. Art. Art. Art. Manuel A. Ayuso Barrera, Secretario.- Dip. 1085.- El albacea manifestará si acepta el cargo, dentro de tres días contados desde que se le haga saber su nombramiento. Art. Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;X. Si ha conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra;XI. Art. Art. Art. La autoridad de segunda instancia, al recibir los autos correspondientes para el trámite del recurso de apelación, deberá hacer saber a las partes los beneficios y ventajas de los procedimientos alternativos y que para tal fin se encuentran a su disposición los órganos de justicia alternativa.”. El juez podrá impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas personas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. Art. Art. Art. Art. 86 bis.- En la resolución que ordene librar el exhorto podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del plazo para su comparecencia ante el tribunal exhortado, expresando si su comparecencia determina o no la caducidad del exhorto. Art. Art. Art. 411.- Los interrogatorios de repreguntas quedarán reservados en poder del juez y bajo su más estrecha responsabilidad, hasta el momento del examen de los testigos. 396.- El juez puede asistir a la diligencia que practiquen los peritos, pedirles todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias. DECRETO 177 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 569 FRACCIÓN VI Y 847; Y ADICIONÓ EL TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DENOMINADO “DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA” Y LOS ARTÍCULOS 1470, 1471 Y 1472, EXPEDIDO POR LA LXI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No.5625 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2014. 568.- Si la demanda se ajusta a las reglas establecidas por este Código y el título presentado tiene el carácter de ejecutivo, el juez ordenará la ejecución. Art. Nota: Se reformó mediante decreto No. Nota: Se reformó mediante decreto No. 899.- Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir de la justicia o injusticia del fallo, así como de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye; limitándose a examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ejecutarse. Art. 1415.- La conservación de las grabaciones, o de cualquier otro medio apto estimado por el juez, que integren el expediente, se hará por duplicado, y se depositará en el área de seguridad del juzgado. 1286.- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1ª Bienes raíces; 2ª Derechos reales sobre inmuebles; 3ª Alhajas y muebles que valgan más de trescientos pesos; 4ª Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos. I. Cuando la ley la establece expresamente;II. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche a los treinta días del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y uno. La del interventor será glosada por el albacea. Art. 990.- Si alguno de los acreedores comprendidos en el artículo anterior quedare insoluto en todo o en parte, será considerado en la sentencia de graduación, con arreglo a lo dispuesto por el Código Civil. 754.- Lo dispuesto en el artículo que precede, no tiene lugar cuando el ejecutado está conforme con la reclamación del tercer opositor, pues entonces sólo se seguirá el juicio entre éste y el ejecutante. Art. Geografia. Al que reincida se le destituirá del cargo o empleo. De menores o incapacitados sujetos a patria potestad o a tutela, que sean maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes;II. del Gobierno del Estado No. 451.- Los documentos públicos sólo podrán ser redargüidos de falsedad dentro de los términos expresados en el artículo anterior, o dentro de tres días después de haberse hecho el cotejo. Art. El demandado, por contestar la demanda, por oponer excepciones o por reconvenir a su colitigante; a no ser que al ejecutar éstos actos se reserve el derecho de solicitar la inhibitoria, o proteste expresamente no reconocer en el juez más jurisdicción que la que por derecho le compete;III. 1322.- El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento. 746.- Las tercerías pueden oponerse sea cual fuere la acción que en el juicio se ejercite. 165.- Es competente en los juicios de concurso de acreedores el juez del domicilio del deudor. 5033 de fecha 6 de julio de 2012. 1324.- En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. En tal caso, el juez admitirá que se practique la prueba de que se trata y valorará tanto la realizada anticipadamente como la realizada con posterioridad. 3) Competencia territorial: Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;III. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año, de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;XII. 474.- Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural y necesario o más o menos lógico que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas. Si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte. 820.- Recibidos en la sala el escrito de interposición de la apelación y el expediente o testimonio, en su caso, el presidente de la misma mandará formar toca, por duplicado, y de oficio calificará la admisión del recurso y el efecto en que proceda. Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;IX. Art. 107.- La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente por los actuarios a los interesados o a sus representantes legítimos, si ocurren al tribunal o al juzgado respectivo, en días y horas hábiles, dentro de los tres días siguientes de que se dicte la resolución que haya de notificarse. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. 929.- Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquellos en que disponga expresamente otra cosa este Código. Art. 2946 DE FECHA 2 DE MAYO DE 1981. Ingeniero Castells, 1; 46980 Paterna (Valencia) - Tfno. Art. Art. Art. 1024.- Los acreedores podrán por unanimidad celebrar arreglos con el concursado, en junta convocada a solicitud de éste, o acordar ante el juez, si son acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste, y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados. Art. Art. 1460.- Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia que se realizará en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, y citará a las partes que deban comparecer. 194.- Cuando en un negocio intervengan varias personas sosteniendo una misma acción o derecho, o ligadas en la misma defensa, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. Art. 964.- Si el deudor se niega a extender la escritura, la otorgará el mismo juez de oficio; pero en todo caso de evicción o saneamiento responde el demandado. 734.- Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible de hecho o de derecho continuar sustanciándola. 1130.- A los herederos que no hubieran sido reconocidos o no se hubiesen presentado en tiempo, les quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer conforme a la ley contra los que fueron declarados herederos. Juventino Rodriguez. 4317 de fecha 16 de julio de 2009. Art. 171.- Para dictar providencias precautorias será juez competente, el que lo fuere para el negocio principal. Art. Cuarto.- Todas las solicitudes de dispensa que se encuentren en trámite ante el Gobernador del Estado a la entrada en vigor del presente decreto, se remitirán al H. Tribunal Superior de Justicia del Estado para que éste a su vez las turne al Juzgado Familiar que corresponda para su continuación y resolución. Art. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Art. Download. Art. del Gobierno del Estado No.428 fecha 15 de junio de 1993. 147.- Las cuestiones de tercería deben sustanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. Art. XXXVII LEGISLATURA. Lo anterior se comunicará de inmediato a la persona física o moral de quien perciba sus ingresos el deudor alimentista, para que se haga entrega de la pensión provisional al que exige los alimentos. Art. Art. 644.- En el caso del artículo anterior, los que ejecutan las obras, deben cuidar de no perjudicar a otro en su derecho. Transcurrido este plazo sin que ninguna de las partes hubiese ofrecido pruebas, se dará por fenecido el término probatorio. 828.- En la segunda instancia se admitirán las excepciones nacidas después de la contestación de la demanda, cuando la apelación se ha interpuesto contra sentencia definitiva, dictada en juicio ordinario. 1084.- En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten sus representantes legítimos; a los incapacitados que no tengan representación, mientras se les nombra tutor; a los herederos cuyo paradero se ignora, y al Estado a falta de herederos legítimos. Art. 178.- El juez dentro de tres días decidirá estableciendo o negando su competencia. los actuales miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, de las autoridades de las Comisiones de Fomento de la provincia, y; CONSIDERANDO: Que tal acontecimiento tiene una connotación político-institucional de trascendencia, ya que ratifica la vigencia del sistema Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos. El juez o tribunal se limitará a confirmar este depósito si el deudor promueve conforme al artículo 556. Art. 714.- Los negocios en que se interesen menores y demás incapacitados sujetos a interdicción, o corporaciones y establecimientos públicos, no pueden sujetarse al juicio de arbitradores. -. 571.- La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Art. Art. La fase conciliatoria, sólo en los casos de alimentos cuando exista controversia; yIII. 1046.- El síndico definitivo administra los bienes y debe ejecutar los acuerdos tomados en junta de acreedores; pero sin consentimiento del concurso, no puede arrendar por más de cuatro años, vender, ni gravar los bienes, ni recibir dinero a interés, ni pagar crédito alguno. El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan, o aquellas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe. 805.- Las sentencias definitivas son apelables en ambos efectos, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley. 572.- Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada, y no estuvieren liquidadas, lo serán en el juicio o al ejecutarse la sentencia definitiva. Nota: Se derogó mediante decreto No. 1060.- Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos; pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido. Los demás a los que se reconozca por la ley el carácter de documentos públicos. Art. Art. b) En los delitos previstos en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo, la caución será no menor al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los Art. Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, el adoptante recabará constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 458 fracción IV del Código Civil del Estado. 1476 de fecha 27 de abril de 1971. 386.- El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos: I. Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado por la ley;II. 5054 de fecha 13/agosto/2012. 1004.- Con las condiciones establecidas en el artículo 983, cualquier acreedor puede pedir la declaración del concurso necesario. 1129.- El Ministerio Público será considerado parte en estos juicios hasta que haya un heredero descendiente, ascendiente o cónyuge, que sea reconocido y declarado por sentencia consentida por la voz fiscal o que cause ejecutoria. 77.- También podrán el tribunal superior y los jueces imponer correcciones disciplinarias a los abogados, secretarios, actuarios, testigos de asistencia, procuradores y dependientes de los tribunales y juzgados por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones respectivas. Art. 115.- Las notificaciones que se hagan en forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas. Art. 217.- Si la resolución hubiere sido declarando probada la causa, el juez recusado quedará inhibido y pasará los autos al juez que corresponda conforme a la ley. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que en su caso haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;III. El registrador público de la propiedad, en su caso, cuidará del debido cumplimiento de esta disposición. Si el recibo presentado es de fecha posterior a la exhibición o la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del término señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas. Nella storia della Corsica geografia e orografia hanno avuto conseguenze più spiccate che altrove. decreto legislativo 1410 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de En caso de que el acreedor hipotecario exija la satisfacción de su derecho a través de juicio ejecutivo, el acta de embargo tendrá los mismos efectos que una cédula hipotecaria, además de los que le son propios, con relación al bien o bienes hipotecados. También podrán hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 923.- El depositario que no tenga bienes raíces suficientes para cubrir la responsabilidad que pueda resultarle, deberá garantizarla mediante fianza otorgada ante el juez por la cantidad que éste señale, y que se podrá modificar en vista de las observaciones y razones que expongan las partes. Art. English (selected) Español; Português; Deutsch; Si el padre o ascendiente pidiere al juez que se haga la venta en pública subasta, por creerla más ventajosa, así deberá verificarse. La excepción de incompetencia sólo podrá promoverse por declinatoria, dentro del término señalado para contestar la demanda, y se pedirá al juez que se abstenga del conocimiento del asunto. 1194.- El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. 1274.- En el caso que expresa el final del artículo que precede, se nombrará también un curador. 922.- En los casos en que la ejecución deba trabarse en sueldos o salarios, sólo se embargará la tercia parte del importe de éstos si no llegare a dos mil pesos y la mitad de dos mil en adelante. 575.- En el auto de ejecución, el juez comisionará al Ministro ejecutor del juzgado para que requiera de pago al deudor, y de no verificarlo, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, emplazándole para que comparezca dentro de tres días a hacer el pago de la cantidad demandada, o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello y entregándole las copias presentadas con la demanda. En lo conducente es aplicable la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 514. Art. Los padres o ascendientes cumplirán con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 1287;II. Los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aún cuando se reclamen en ella. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre. Art. DECRETO DE ENTREDA DE LA  VIGENCIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006. Si en la junta no se llega a un acuerdo, resolverá el juez, siempre que haya en autos datos suficientes para fundar la resolución; si no los hubiere, el acreedor presentará la liquidación, tramitándose el asunto en forma de incidente. 49-B.- En su caso el compareciente estará obligado a expresar por escrito el nombre, domicilio, número de cédula profesional y clave del Registro Federal de Causantes de su asesor técnico, quien firmará también el escrito. 5033, DE FECHA  6 DE JULIO DE 2012. Art. Art. Art. 1406.- Queda prohibido utilizar equipos de telefonía, grabación y videograbación foráneos en el recinto oficial, incluidos, indistintamente, los usados por los medios de comunicación, si estos tipos de medios provocan retrasos en la realización de la audiencia o las partes en el proceso manifiestan su inconformidad con los mismos, o el juez los considera inconvenientes para el mejor desarrollo de la audiencia. Art. 610.- El título a que se refiere la fracción I del artículo anterior, no puede suplirse por información de testigos. Art. Conquérants, familles et rapports de pouvoir dans une ville aux confins de l´Empire Espagnol (Santa Fe, Río de la Plata, XVI-XVII siècles), 2 Volumes, 773 pp. Las personas que en ellos sean interesadas;V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación. Art. Art. 755.- La presentación de cualquier tercería es motivo suficiente para que a instancia del actor se amplíe y mejore el embargo, pero si se han embargado o se embargan de nuevo bienes no comprendidos en la tercería de dominio, pueden continuar contra ellos los procedimientos ejecutivos y de apremio, no obstante la tercería. Ninguna otra excepción será admitida. 676.- Las obligaciones que impone el compromiso, son transmisibles a los herederos, quienes, aunque sean menores, deben sujetarse a la decisión arbitral. 594.- Las excepciones dilatorias y perentorias se decidirán en la sentencia definitiva. Art. También podrá ser removido el depositario, a promoción de cualquiera de las partes y previa audiencia de la otra, en el caso de que no cumpliere las obligaciones que le impone su cargo. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL C. SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo 441 bis-3, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. 1080.- El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial. Desahogadas las pruebas, si el Juez considera necesaria la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, en protección al interés superior de los menores de edad o incapaces, podrá diferir la audiencia para el desahogo de las pruebas que estime pertinentes dentro de un término no mayor de cinco días hábiles.II. Art. Art. Código Civil para el Estado de Chiapas CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. Art. El juez cuidará la indivisibilidad de la prueba. Art. 1149.- Pasado el referido término de ocho días sin haberse formulado ninguna reclamación, el juez previa citación, mandará traer los autos a la vista y aprobará o no el inventario, según fuere de justicia. Art. Art. Art. 352.- Por testimonio original de una escritura pública se entiende la primera copia de ella, expedida por el notario ante quien se otorgó el contrato o pasó el acto. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;III. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83 Artículo 1 Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público. 267.- Cuando la persona que deba ser emplazada no resida en el lugar en que se le demanda, el juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, pero si su residencia se encuentra ubicada dentro del territorio nacional dicha ampliación no excederá de treinta días. Art. 468.- Los testigos de oídas solo hacen fe respecto de hechos antiguos, y su dicho valdrá como presunción humana. 987.- En los casos de la primera fracción del artículo anterior, los juicios se continuarán o se instruirán con el deudor. Art. Nº 023-92-EM LEY Nº 27506 D.S. 300.- El término ordinario de prueba será de treinta días, y el juez al concederlo deberá fijar todo el plazo. 250.- En caso de embargo precautorio, el depositario será nombrado por el juez. WebFilippo II di Spagna (Valladolid, 21 maggio 1527 – San Lorenzo de El Escorial, 13 settembre 1598), noto anche come Filippo il Prudente (Felipe el Prudente), dal 1556 alla sua morte fu re di Spagna come Filippo II, re del Portogallo e Algarve (dal 1581), re di Sicilia, re di Sardegna, re di Napoli (dal 1554) come Filippo I (in portoghese Filipe I) e duca di … Art. Art. Art. 733.- Los que no pongan obstáculos a la prosecución de la demanda, se sustanciarán en pieza separada, que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen, y a costa del que los haya promovido. Art. 800.- Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la sentencia del interior. © 2023 Poder Legislativo del Estado de Campeche. Art. En cumplimiento de los dispuesto por los Artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. 779.- El auto en que la otorgare es apelable en el efecto devolutivo. 1018.- Los acreedores que disientan, así como los que no asistan a la junta, pueden impugnar los créditos admitidos y sostener los excluidos, dentro de los seis días siguientes a la celebración de la junta los primeros y dentro del mismo término los segundos, contado desde que se les notifique el acuerdo del concurso. Art. Art. Art. CARLOS SANSORES PÉREZ.- El Secretario General de Gobierno, LIC. Art. 394.- Son causas legítimas de recusación: I. Consanguinidad dentro del tercer grado, o afinidad dentro del segundo;II. Art. Art. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 4317 de fecha 16 de julio de 2009. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.- Ramón Cuauhtémoc Santini Cobos, Diputado Presidente.- C. Landy Margarita Berzunza Novelo, Diputada Secretaria.- C. José Benedicto Barony Blanquet, Diputado Secretario.- Rubricas. Que se haya hecho conforme a las prescripciones de este Código. Después de fincado quedará la venta irrevocable. Art. Art. Art. 314.- Puede el juez, aún después de la citación para sentencia, ordenar de oficio la práctica de las pruebas que sean necesarias para la aclaración de los hechos, con arreglo al artículo 74. Cuando el designado por la parte no aceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento;III. Art. Art. 239 de la LV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. Art. Art. En estos casos el juez, no obstante que en el escrito de interposición del recurso se omita expresar agravios, lo admitirá en el efecto o efectos que procedan y sin imponer sanción alguna al apelante hará la remisión que corresponda al tribunal de alzada. 55.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano. Art. Art. 235.- Las providencias precautorias podrán dictarse: I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien debe entablarse o se haya entablado una demanda;II. Art. Decreto Legislativo Nº 807, la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 1033. Si en el contrato se estipuló alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución; y si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, su valor será fijado por el actor, y el juez lo admitirá o modificará equitativamente. Art. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014. Art. Art. 1219.- Presentado el inventario y avalúo, la cuenta y el proyecto a que se refiere el artículo anterior, el juez citará a los interesados a una junta que se efectuará en el término de cinco días, en la que examinarán los concurrentes los documentos presentados por el albacea, y expondrán las objeciones que crean pertinentes, las cuales se tramitarán formando un sólo incidente, en que se oirá a los objetantes y al albacea. El MIR está en tus manos. 1000.- El deudor que quiera hacer cesión de bienes, deberá presentar un escrito en que exprese los motivos que lo obligan a entregar sus bienes, para pagar a sus acreedores. 123.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales. Art. Art. Si las partes no logran llegar a un acuerdo, el proceso seguirá su desarrollo. DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 CONSIDERANDO: Que; el Congreso mediante Ley 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras, las materias vinculadas con el fomento del empleo; Que corresponde al Estado, de conformidad con los artículos 42, 43, 48, y 130, de la Carta Magna, 108  de la LIV legislatura, publicado en el P.O. Que convengan en lo esencial del acto que refieren, aunque difieran en los accidentes;III. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;V. Pidiendo el comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;VI. 887.- Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias que no versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente. 507.- Causan ejecutoria por declaración judicial: I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados con poder o cláusula especial;II. Nota: Se adicionó mediante decreto No. Art. 884.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requerente, poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictara esa resolución y de las constancias en que se haya fundado. In questa pagina è riportato l’elenco, costantemente aggiornato, dei concorsi pubblici 2023 non scaduti, pubblicati nella Gazzetta Ufficiale, nel portale inPa, nei Bollettini Regionali e sui siti istituzionali delle pubbliche amministrazioni.I bandi riguardano non solo le assunzioni a tempo indeterminato, ma anche quelle a tempo determinato. Cuando sean de difícil y costosa conservación;III. 126.- Los términos y las prórrogas que se concedan en los casos previstos por la ley serán comunes, cuando puedan ser aprovechados por las partes simultáneamente. 845.- Se llama ejecutoria la copia expedida por el tribunal superior, y también el testimonio de ella, debidamente legalizado, expedido por el juez de primera instancia. 15.- La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor. Art. Art. 953.- El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados, y concederá una hora para admitir a los que luego se presenten. 42.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma que previene el Capítulo Cuarto, Título Segundo de éste Código; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público. 337.- En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa. Art. Al que fuere condenado, en primera y segunda instancias, por dos sentencias conformes de toda conformidad;IV. 907.- Se exceptúa de lo prevenido en el artículo anterior, el caso en que el actor no tenga más bienes que el importe de la demanda. Cuando discordaran los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros. Los Tribunales superiores pueden encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción. Art. 1455.- El dictamen se exhibirá por escrito en la audiencia principal, en la que los peritos darán cuenta sucinta sólo de las consideraciones generales del caso y de la parte conclusiva, sin perjuicio de responder a las preguntas que las partes les formulen. Art. 445.- Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que ha sido declarado confeso un litigante, se requiere: I. Que el interesado sea capaz de obligarse;II. En la misma audiencia se desahogarán todas las pruebas. Artículo 2.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Defensa es … Art. Cuando las partes omitan comunicar al tribunal el nuevo domicilio, las notificaciones personales seguirán haciéndose en el que aparezca en autos. Art. LUCIANO TZEC CAHUICH, D.S.- PROFR. Si no las obtuviere, ocurrirá al juez para que cite a una junta, que se celebrará dentro de tres días, a fin de que en ella se fijen los puntos que el partidor crea indispensable. 311.- Si todos los interesados en el juicio piden que el término legal se prorrogue, el juez así lo decretará de plano. Un cónyuge a favor del otro;VIII. 74.- Los jueces y tribunales podrán, para mejor proveer: I. Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes;II. 009  de la LII legislatura, publicado en el P.O. 992.- Si sólo asistieren dos acreedores aunque representen la mayoría de créditos, se citará a nueva junta con el apercibimiento de que si no concurrieren los demás, se celebrará aquella con los que hubiere, aunque solo fueren dos. 538.- Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto el pago o la prelación del crédito que la hipoteca garantice. 843.- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia. Art. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el  P.O. Art. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, y declarará precluidos los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores. 192.- En los concursos solo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general. Art. 965.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas. Las solicitudes de adopción. Las fotografías, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; yVIII. De la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento. 29.- Todas las acciones civiles tomarán su nombre del contrato o hecho a que se refieran. 877.- Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones conducentes al efecto, empleando en caso necesario los medios de apremio. Art. Art. Art. Art. Art. 1393.- En los procedimientos de alimentos cuando exista controversia y en cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán utilizar los mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a lo dispuesto en la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Campeche. Los anteriores respecto de los cuales, bajo protesta de decir verdad, afirme la parte oferente no haber tenido conocimiento de su existencia;III. Los negocios de nulidad de matrimonio;IV. 1035.- Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez y a la junta de acreedores, en su oportunidad, las observaciones que estime pertinentes. 925.- Cuando se embarguen bienes que hayan sido objeto de un secuestro anterior, el depositario nombrado antes, lo será también respecto de los embargos subsecuentes, mientras subsista el primero, a no ser que el secuestro sea por virtud de cédula hipotecaria, derecho de prenda u otro privilegio real; porque entonces éste prevalecerá si el crédito de que procede es de fecha anterior al primer secuestro. Art. 1054.- A promoción del síndico o del deudor, podrá declararse si éste es de buena o mala fe. Art. 1328.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 124, 126 y 308 del Código Civil. Art. Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los veintiún días del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y seis.-  El Gobernador Constitucional del Estado, ABELARDO CARRILLO ZAVALA.- El Secretario General de Gobierno, LIC. 1313.- El día designado, el juez, acompañado del secretario, de los testigos, de los peritos y de los interesados que concurran a la diligencia, practicará el apeo levantándose una acta en que consten todas las observaciones que las partes hicieren. Créditos. Art. Art. Art. 332.- Si el citado comparece, el juez en su presencia abrirá el pliego o se impondrá de las posiciones cuando se articularen verbalmente; y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas y desechará las que no sean admisibles de acuerdo con la ley.

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