manual de derecho romano di pietro pdf

• El acreedor pignoraticio en posesión de la cosa ve extendido su derecho de prenda a los frutos percibidos y aun al parto de la esclava. IV. STATUS LIBERTATIS La máxima división de los hombres (summa divisio hominum) es la que nos dice que los hombres son libres o son esclavos. EL CRISTIANISMO Y EL IMPERIO Los romanos, por ser politeístas, eran naturalmente tolerantes con todas las religiones y admitían con interés y fervor nuevas divinidades en su Panteón (todos los dioses). • Fuera de las guerras de fronteras y de algunos localizados episodios violentos producidos por la falta de un mecanismo regular de accesión al poder imperial, hubo una seguridad y facilidades de comunicaciones que promovieron un gran intercambio comercial. Elaborada sobre este último la doctrina resumida por Gayo en el fragmento * que se ha transcripto, se entendió que, siendo aquellas instituciones comunes a todos los pueblos, integraban también el ius propio de los cives romanos y estaban también sujetos a la labor doctrinaria de los juristas. 5) el magister populi (jefe del ejército) o el praetor (el que marcha al frente) o los tribuni militum (tribunos de los soldados) eran puestos por el rey al frente del ejército. • En efecto, el romano, ante un juego paulatinamente más rico y complejo de relaciones sociales empezará a buscar sus normas jurídicas no ya observando o recordando los hábitos de sus'antepasados o contemporáneos, sino consultando al órgano específico de la nueva comunidad, en especial las reglas de actuación en los procesos de arbitraje en que el incipiente estado irá tomando una creciente intervención. Para impedir ciertos abusos de cesiones efectuadas a acreedores especuladores que lueco se mostraban implacables con el deudor, constituciones de Honorio y Teodosio prohibieron ceder créditos a poíen-tiores (personas de posición económica superior). EL PRETOR PEREGRINO Y EL IUS GENTIUM En virtud del principio de la personalidad '' de las leyes, lo que Gayo llama, en general, ius cirile, el propio y exclusivo de los cives de una comunidad —naturalmente los juristas romanos, cuando hablan de ius cirile, aluden específicamente a la romana— no podía ser practicado ni invocado por quienes no fueron miembros de esa comunidad, aunque habitaran en el territorio de ésta. Poco importa que el padre sea libre o esclavo, pues fuera del matrimonio legítimo (iustae nuptiae), único supuesto en el cual el pater es certus, la regla es que el hijo sigue la condición de la madre. Adeprin. (A) Efectiva transferencia: 1) si mueble, entrega en la mano: 2) si inmueble, entrada del adquirente. II. Ambas son bonae fidei *. En cambio, el primero de los ejemplos es llamado de simulación "relativa" —se ha "declarado" un negocio, pero en realidad se ha "querido" hacer otro distinto—. • Según parece ser, éste es un contrato uno Inquente (con sólo uno que habla), es decir que no hay una pregunta y una respuesta, sino la enunciación de una fórmula solemne efectuada por el promitente: "Ticio, la dote que te daié será de 10.000", • Se permitirá también efectuar la promesa de dote por medio de Tina stipulatio que será la promissio dotis. Al titular de la nuda proprietas —como se llamó al dominiicm al que se le había deducido o desgajado un usufructo— le quedaba el derecho de disponer de la cosa y aun de gozarla en los límites en que no obstaculizase el usus y el fructus del usufructuario. EJECUCIÓN Ante la falta de cumplimiento por la parte perdedora no quedaba otro recurso que otro proceso, el de la legis actio per manus iniectionem +. • Si celebrado un convenio entre el deudor originario y el nuevo, éste no respondía, el primero podía —luego de pagar la deuda— repetir contra aquél por el reembolso. DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES Se obtiene eí reconocimiento de la servidumbre por medio de una vindiaatio servüutis (reivindicación de servidumbre), llamada por Justiniano confessoria, por contraposición a la actio uegatoiia. En la práctica, los príncipes elegían dentro de un ámbito familiar, o fueTa de él, al hombre que les parecía más apto para la sucesión imperial: lo adoptaban como hijo —con lo que quedaba heredero del carisma y de enormes riquezas— y lo asociaban al ejercicio del poder de manera que, a la desaparición del Príncipe, fuera el personaje con más riendas de poder en las manos y pudiera así asegurarse el alto puesto vacante. • Loscontiatos bilaterales son llamados también sinalagmáticos, pudiendo a su vez distinguirse entre sinalagmáticos perfectos —cuando ab initio nacen obligaciones recíprocas entre las partes, como en la compraventa y la locación— > sinalagmáticos imperfectos —cuando ab initio sclo nacen obligaciones para una de las partes, pero eventualmente pueden nacer para la otra; es el caso del depósito, en el que las obligaciones son sólo para el depositario, pero éste puede obligar al d'epositante en ciertos casos, así cuando ha efectuado gastos para la conservación de la cosa. "); "Promitto" ("Prometo"). — La civitas incorpora territorios y comunidades como propios a través de: (A) incrementar las tribus territoriales —hasta cuatro urbanas y treinta y una rústicas en el 241 a.C. —, (B) establecer colonias de ciudadanos romanos en lugares estratégicos de la península. Se ha llegado a establecer en t-ste caso una analogía con la llamada traditio in incertam personam (tradición a persona indeterminada): tal la que tiene lugar cuando se arrojan monedas a la multitud. En este ultimo caso, como lo señala Gayo, se da la paradójica circunstancia de cometer furtum sobre la cosa propia (furtum rei suae). Así, en Roma sólo era reconocida una plena capacidad jurídica en el derecho privado a quien tuviera simultáneamente status de libre en la sociedad, status de ciudadano en el estado romano y status de jefe —paterfamilias— en el grupo familiar. Analizaremos los principales casos que se presentaban. SUPERFICIES La propiedad romana importaba el principio básico de que todo lo construido sobre el suelo pertenecía al propietario de éste; nuestra propiedad horizontal es incompatible con ese principio. En el primer capítulo se establece que "quien matare injustamente a un esclavo ajeno o a un cuadrúpedo "que se halle comprendido en un rebaño, sea condenado a dar al dueño tanto cuanto fuera el máximo valor que hubo tenido la cosa en ese año". Las superficies vinieron a resultar así un derecho real de total y estable goce de un edificio a favor de quien lo había construido y pagaba un canon anual llamado solarium — de solum (suelo). • Lo que no admitieron los romanos es la llamada societas leonina —llamada así por la conocida fábula de Fedro, donda la vaca, la cabra, la oveja y el león hicieron una sociedad en la cual este último llevaba toda la ganancia—, que sucedía cuando se convenía, por ejemplo, que un socio participara de las ganancias, peí o no de las pérdidas. Colaboradores reales. Plebiscito es lo que la plebe manda y establece. Constituyen el paso inicial de la formación de lo que se llamará el populus *, palabra con que originalmente se designaba al ejército formado por los integrantes de la civitas y que luego —a través de la estructura centuria-da— pasó a significar la ciudadanía encuadrada en los comicios. (C) Por el non usus, aunque como el ius civile no admite que un derecho se pueda perder por no haberlo ejercitado, se entiende que, por el contrario, es el dueño del fundo sirviente quien, poseyéndolo como libre durante el plazo de 10 ó 20 años de la praescriptio longi temporis *, lo adquiere en esa condición de libre. Ya en la época clásica, Gayo dice de cuatro formas posibles de obligarse por contractus: que una obligación fuese contraída como consecuencia 1) de la entrega de una cosa (re), 2) del pronunciamiento de ciertas palabras {verbis), 3) de ciertos registros por escrito (litteris), o 4) del solo consentimiento [consensu). Por ello, si yo me obligaba por estos contratos, quedaba constreñido al cumplimiento do la prestación debida, aunque la causa fuere ilícita o contraria a las costumbres. OBLIGACIONES NACIDAS QUASI EX DELICTO Debido a la existencia de ciertos hechos no previstos directamente como delitos, se fue construyendo desde la época clásica una serie de casos en los cuales el pretor concedía para su persecución acciones penales in factum conceptae. IV. El Imperio termina de configurarse como un estado universal, con la uniformidad de status de todas las comunidades y de los territorios. • El sistema procesal se adecúa así al nuevo régimen político que se inicia con el Principado y culmina en el Dominado: un poder autocrático, cabeza de una creciente y prolija burocracia que interviene cada vez más en todos los aspectos —social, económico, cultural— de la vida comunitaria. Se encontraban allí instituciones antes exclusivas del ius civile, como la stipulatio, que se habían ido facilitando a los peregrinos, instituciones extrañas, como el fenus auticus (préstamo marítimo) o el régimen de la lex Rhodia* de iactu (echazón), y, sobre todo, nuevas prácticas y modalidades del mundo de las transacciones comerciales bajo un común denominador de lealtad (fid'es) en los procederes, que con el nombre de bona fides * adquirirá, incluso en el tribunal del pretor urbano, el mismo carácter vinculatorio que los preceptos del ius y de las leges. • Pueden ser objeto de este contrato las cosas muebles o inmuebles, debiendo en principio ser no consumibles. preferente opción al nudo propietario para que pueda quedarse con la enfiteusis por el De los diversos aspectos que destacaron al Derecho Romano entre los otros derechos de la antigüedad y que, de una forma u otra, aseguraron su permanencia, podemos citar los siguientes. 25 • En cambio, en la parte occidental no fue posible atajar la irrupción de nuevos pueblos bárbaros ni evitar que el poder militar en manos de los pueblos bárbaros federados como aliados encargados de la defensa convirtieran al poder imperial en una ficción que acabó de desvanecerse en el año 476, cuando Rómulo Augusto fue sacado del trono y las insignias del poder fueron enviadas a Zenón, emperador en Oriente, que se guardó muy bien de queier intervenir en la parte occidental. Ese señorío de los paires sobre el ager publicus se fue caracterizando como un verdadero derecho de propiedad —la llamada luego propiedad provincial—, pero la posesión como hecho —protegida, tal vez, por medidas de carácter más bien administrativo— evolucionará hasta separarse de aquel señorío y evidenciarse como una institución referible a todas las cosas. OBLIGACIONES AMBULATORIAS Se trata acá de obligaciones en las cuales el sujeto activo o el pasivo, o ambos, no están determinados en el momento de celebrarse la obligación, debiéndose no obstante la prestación por parte de o a favor de aquel que se encontrare en determinada situación. La población de Roma se completa con el rapto de las sabinas y la posterior unión con la comunidad sabina. Para superar el déficit de vocaciones militares y de mano de obra rural, le pareció al poder imperial doblemente conveniente admitir a pueblos enteros de ellos para que se asentaran como agricultores con el compromiso de defender el limes de la penetración de sus congéneres. Una mujer casada, en cambio, hubiera configurado el delito de adulterio si constituía, además, un concubinato con un tercero. De lo contrario, parece ser que éstos quedaban liberados. PRINCIPADO I. Su sistema político aparece en un principio como un compromiso entre las tradicionales instituciones de la res publica y la realidad y necesidad de un poder autocrático, que las irá sometiendo a un vaciamiento de atribuciones y competencias que se transfieren a una incipiente, pero rápidamente desarrollada, burocracia enteramente dependiente del Príncipe. III. LA LABOR DOCTRINARIA DE LOS JURISPRUDENTES El colegio pontifical fue dejando de ser órgano exclusivo de la interpretación del ius en la medida en que el conocimiento de éste fue siendo transferido al público, ya por la explicita-ción de la ley de las XII tablas, ya por la edición de los formularios procesales hecha en el 304 a.C. por Gneo Flavio, ya por las consultas que comenzó a evacuar públicamente Tiberio Co-runcanio, prestigioso jurista y primer pontífice plebeyo. Comprende la facultad de visitar y cuidar el sepulcro, atravesando, si fuese necesario, el circundante terreno perteneciente a un tercero. "Si yo hubiera estipulado lo siguiente: «¿Prometes que me d.irás lü ó 5r\ se deben los 5; o «¿Prometes que me lo darás en las calendas de enero o de febrero?», es lo mismo que si yo hubieia estipulado para las calendas de febrero". Vemos a través de estos ejemplos cómo el acaecimiento de esas circunstancias extinguiría el negocio. ABSOLUTA No porque no pueda haber limitaciones, sino porque todas las facultades del titular que no están taxativamente prohibidas o limitadas quedan indeterminadas e infinitas. Fundamentalmente se dedicó a explicitar, unificar, simplificar y también vulgarizar todo lo tradicionado, que será presentado entonces en forma de iura. View 29 Download 0 Embed Size (px) Text of Alfredo Di Pietro - Manual de Derecho … II. Se caracteriza por la creatio de magistraturas ordinarias —acto por el cual instituía al magistrado elegido por el correspondiente comicio. Jurídico, no porque —como es obvio— el derecho objetivo lo sanciona y protege, sino por su carácter ideal, que puede prescindir del efectivo poder o control sobre la cosa, contrariamente a lo que ocurrirá con la posesión, que requiere un efectivo poder de hecho. Con el tiempo, las formas republicanas cederán el paso a una fisonomía desembozadamente monárquica y militarista del poder, II. II. II. Así ocurría con el nexum, la sponsio, la stipulatio. En ese caso, regía para los acreedores el principio prior tempore, potior iure (primero en el tiempo, prevalente en el derecho), por el cual cada acreedor podía hacer valer su derecho después de satisfecho el del acreedor precedente en cuanto al tiempo de haberse constituido la garantía real. La institución clásica que aparece como antecedente para que Justiniano conformara, de • El que uno de los socios pueda tener una proporción mayor en los beneficios que en las pérdidas fue rechazado como contrario a la naturaleza de la sociedad por Q. Mucio Scacvola; pero prevaleció su aceptación tal como la propuso Servio Sulpicio. El contenido, según la división del mismo Justiniano en siete partes, es el siguiente. •Soberano (superanus) por ser superior, por estar por encima de cualquier otro. • La comunidad religiosa se patentizaba en la existencia de los sacra gentilicia (cultos o ritos privativos de la geni). Una variedad distinta se podría ver en la societas unius rei, en la que resalta no el ejercicio del negocio, sino el aporte de bienes singulares para un beneficio común, siendo un buen ejemplo el dado por Celso: dos personas, una que posee tres caballos y otra uno, se unen para trabajarlos en común. (C) Cuando hay posesión de buena fe, hay derecho a la adquisición de frutos y se puede reclamar la cosa por la acción Publiciana como si se tratara de una propiedad bonitaria. Las fuerzas militares, incrementadas pero siempre insuficientes, cada vez más serán integradas por los mismos bárbaros cuya entrada en el Imperio se quiere impedir. III. 4) Podían ser afianzadas por medio de una fianza, de una prenda o de una hipoteca. Del mismo modo, A celebra con C un contrato de mutuo, a cuenta de B. Quien queda como acreedor o deudor es A, que —de acuerdo con la relación interna existente entro representante y representado— dcbciá entregar el objeto del conhato a B, teniendo acción para ________________ monto de la devolución del pago. Con completa libertad para valorar la prueba, llega a la formulación de su parecer (sententia) ante las partes. I. Tradicionalmente se habla de la existencia de 30 curias, 10 por cada una de las tres tribus. Así, por ejemplo, en virtud de una constitución de Antonio Pío respecto del cscla\o inaltialado por su dueño, o respecto de cereales, cuando una giavc calamidad azolaba a Roma. II. El carácter distintivo del ciudadano se denota en la prerrogativa de ser designado por los tria nomina (los tres nombres). • Tenían el suffragium siempre que estuvieran en Roma en oportunidad de reunirse Tos comitia, pero no el ius honorum. Las excepciones se dividen en perentorias —basadas en una circunstancia oponible siempre a la acción del actor— y dilatorias —oponibles sólo en un cierto período de tiempo o frente a determinadas personas—: el último ejemplo citado, según el pacto sea de no reclamar nunca, o sólo por un tiempo, respectivamente. a) La actio redhibitoria, cuyo objetivo era lograr la resolución del negocio, de tal modo que se devolviera el precio pagado contra la entrega 'del objeto comprado. Para evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismos se otorgan interdictos en favor del mantenimiento del estado posesorio hasta que, eventualmente planteada la controversia de la legitimidad jurídica, el tribunal reconozca al titular no ya de la posesión, sino del dominium. Todos los juristas se formaban en su aprendizaje y, cuando tenían que actuar como consejeros, abogados, jueces o legisladores, aplicaban la letra o el espíritu de ese derecho, único, con el Canónico, que era objeto del estudio universitario. Justiniano la admitirá, entendiendo que se está en presencia de una condición, de tal modo que si el tercero designa e) precio, la en la queda concluida; de lo contrario, no hay venta. • Avulsio, cuando una porción de tierra impulsada por la corriente se adhiere en forma estable a un fundo ribereño. • En el derecho clásico se discutía si se trataba realmente de un derecho real o de crédito, y en el primer caso si se asimilaba al de usufructo —con derecho de alquilar la casa— o al de uso —sin ese derecho, al menos en el período clásico. En la ley de las XII tablas se establecía una pena especial para cada caso: para el supuesto de un miembro roto, el talión; para un hueso dañado por contusión la pena era de 300 ases si se trataba de un hombre libre, y de 150 si se trataba de un esclavo. restituir el excedente (superfluum) al deudor. III. 4) los tribuni celerum (tribunos de los veloces) comandaban la caballería. Y ese ius, si sólo se hubiera desarrollado, si sólo hubiera evolucionado consuetudinariamente, no habría acompañado la rápida evolución experimentada por la sociedad romana desde la integración de la civitas. • Conservaban los tura privata —connubium; commercium— e incluso el ius suffragii, siempre y cuando estuvieran en Roma en oportunidad de las reuniones de los comitia. De todos modos, la individuación y tutela de la posesión revela un alto nivel de técnica jurídica alrededor de dos principios básicos: el que un estado de hecho debe presumirse de derecho hasta prueba fehaciente en contrarío; el que impide hacerse justicia por sí mismo, aun con convencimiento fundado de tener derecho. PROCEDIMIENTO En los primeros tiempos la reivindicación se tramitaba con la legis actio sacramento in rem, en la que ambas partes debían afirmar —en la etapa in iure— y probar —en la apud iudicem— su derecho de propiedad. También hubo normas más genéricas, como el citado edicto de Claudio, que otorgaba la libertad al esclavo abandonado por su dueño; o la disposición de Constantino por la que el esclavo recién nacido y abandonado era libre. Desde el principio la vindicatio o acción real se identificó con el primer derecho real, el mancipium *, poder unitario y absoluto del paterfanii'ias. Ulpiano resumía su situación diciendo que "viven como libres, pero mueren como esclavos". Entre estos efectos corresponde señalar los siguientes. Pero estos tres tipos de "propiedad" entraron en proceso de equiparación o unificación con la quiritaria. II. ÁNGEL ENRIQUE LAPIEZA ELLI. La persecución civil, por un lado, y por otro la criminal, serán la regla en la época justinianea. Las privadas son las que ya caracterizamos como res in commercio o res in patrimonio, en su valor absoluto. (E) Una especie de "escalafón" de las magistraturas: por ejemplo, la cuestura se debía desempeñar antes que la pretura; ésta, antes que el consulado, al que debían seguir la dictadura o la censura. En todos estos supuestos podemos ver que si bien las obligaciones no son jurídicamente exigibles, no obstante resulta justificado admitir ciertos efectos basados en razones de evidente equidad. b) Las figuras más comunes, en el derecho clásico, de representantes por cuenta de otro serán las del mandato, contrato en el cual el mandatario se obliga a llevar a cabo un negocio por cuenta del mandante y la gestión de negocios, en virtud de la cual una persona, el gestor, lleva a cabo negocios en provecho de otro, sin habérselo encargado éste. Esa situación era conocida como patronato. Propugnó una vuelta al Derecho Romano como base para una creación doctrinaria, la 43 Pandectística —Pandecta era el nombre griego del Digesto—, que fue normativa vigente en Alemania hasta la promulgación del Código Civil Alemán del año 1900. V. El usus y la possessio tendieron a unirse bajo el común denominador de recaer sólo sobre cosas corporales: las servidumbres dejaron de ser adquiribles por usucapió, se desvaneció la adquisición de la manus por medio del iisus no interrumpido por el trinoctium y la usucapió hereditatis lo fue de las concretas cosas hereditarias y no ya de la herencia en su universalidad. 1) Nombramiento del juez o de la corte o colegio de re-cuperatores. — Como resultado de una combinación de reverente tradicionalismo y de apertura a los nuevos requerimientos sociales. No obstante su carácter reservado para la persona del César, ya que el fisco ee halla en parte sometido al derecho privado, e incluso se puede hablar de deudores del fisco, estamos lejos todavía de poder ver en él a una persona jurídica en el sentido moderno, ya que por los privilegios de que goza, se encuentra por encima de las meras relaciones negociables privadas. • En el 445 la lex Cannuleia admite el connubium • entre patricios y plebeyos. Ahora bien, tratándose de acciones declarativas en las que se debía llegar a la elucidación de una controversia, si el derecho del actor no había sido cuestionado por el demandado, el magistrado lo consagraba. • Encargado en el 530 a una comisión de 16 profesores y abogados presididos por el quaestor sacri palatii Triboniano, requirió, según Justi-niano, la compulsa de dos mil libros con tres mil renglones. Si las opiniones de todos éstos coinciden, aquello que opinan obtiene fuerza de ley; si, en cambio, disienten, resulta lícito para el juez seguir la opinión que le parezca; esto es lo que se indica en un rescripto del divino Adriano." Por eso, para englobar ambas posibilidades, aparece la noción de contrectatio rei (apoderamiento material de la cosa). REORGANIZACIÓN DEL IMPERIO I. Basándose en el antiguo principio romano de que el magistrado crea al nuevo magistrado y en la práctica de los Príncipes de adoptar un heredero y compartir con él el poder, Diocleciano estructuró el sistema de la tetrarquía, con el doble fin de asegurar una más eficiente defensa de las fronteras y de articular un mecanismo regular de acceso al trono imperial. Por ello, algunos autores engloban a estos elementos con el nombre de presupuestos • La voluntad puede ser manifestada de manera expresa o tácita. Pero el ladrón no tiene ninguna relación jurídica y puede pretender —toda vez que no reconoce tener la cosa a nombre de otro— manejuisc como dueño. I. Respecto del consentimiento, rige en Roma el principio de que nadie puede ser obligado a vender una cosa contra su voluntad. • En el caso de los contiatos bilaterales, una parte no puede exigir él cumplimiento de las prestaciones de la otra antes de haber cumplido u ofrecido cumplir la propia. CLASES DE FORMULAS Según la inexistencia, o el mayor o menor grado de apoyo en el ius que tenga cualquier tipo de fórmula instrumentado por el magistrado, se puede hacer la siguiente distinción. También a los casos en que el pretor concedía la posesión de cosas singulares o de patrimonios —bonorwm possessio, bono-rum emptio, etcétera. La ley de las XII tablas se refería, pues, a todo el dere-^ cho civil romano —en su sentido de derecho propio de los cives romanos—: derechos privados, reglas procesales, derecho penal, garantías ciudadanas, derecho público y administrativo, etcétera. No hay coincidencia en la doctrina en una precisa definición de ambas categorías de derechos; se hace notar, por ejemplo, que no puede haber relación jurídica entre un sujeto y un objeto, sino necesariamente entre personas; que lo que hay en el derecho real es un señorío, más o menos absoluto o limitado, sobre una cosa, posibilitado por una área de libertad de acción que, por la norma jurídica, están obligados a respetar todos los demás miembros de la comunidad. Anteriormente Adriano también había decidido en un caso así, que el hijo muere antes que el padre. Para el derecho, ese acto o negocio nunca fia podido prouucir electos. Los juristas humanistas veían en el Corpus hiris el resultado de una abigarrada suma y yuxtaposición de elementos que se habían ido dando en el acaecer histórico, con sus contradicciones y vicisitudes, y no una creación atemporal y perfecta de una iluminada razón. De todos modos, este último campeaba en las universidades —el "Common Law" no se enseñaba en ellas— y formaba la mente y el método de los más destacados juristas. época clasica, pues, como el concubinato con esas mujeres no era matrimonio ni unión ilícita, podía para el hombie coexistir con MI matrimonio. III. Respecto del precio de la compraventa, debe tener los siguientes caracteres: (A) debe ser en dinero; (B) debe ser cierto; (C) debe ser verdadero. Entran en esta circunstancia los filiifamñias, a quienes se equipara la mujer sometida a la manus y los esclavos. — La cosa debía ser susceptible de usucapió. • Para el Derecho Romano, la obligación es siempre "única"', ya que la prestación debida es una sola, no obstante que en algunos textos se hable de duae obligationes (dos obligaciones). — Surge como colega menor de los cónsules en el año 367. Di Pietro Alfredo - Derecho Romano.RTF. Una vez muerto el testador, el hijo espetado no nació: la madre en realidad no había quedado embaiuzuda. Temporales: se extinguen, en principio, con la muerte del titular. Distingamos. •De todos modos, esa distinción no tuvo más trascendencia en la doctrina romana que un claro y práctico criterio de limitar a solamente las res corporales el ámbito de la posesión, de la tradición ° y de la usucapión. Pero, al igual que en el caso del condominio, se admitió que varias personas pudieran poseer la misma cosa por determinadas partes indivisas: cada una de aquéllas tenía la posesión no de una parte material determinada, sino de una determinada parte ideal o intelectual. Así lo determinó el se-nadoconsulto Macedoniano de la época de Vespasiano (siglo i d.C.) • El motivo y la denominación provienen de que un hijo de familia Rimado Macedo, debido al acoso de sus acreedores para conseguir el dinero de la herencia, dio muerle a su padre. Manual de derecho privado romano di pietro pdf JUAN C. FERNÁNDEZ LECCHINI SUMARIO. • Para poder extender la práctica contractual a los extranjeros entre si, o bien a un romano con un extranjero, se autorizó la stipulatio (derivada de stips, brizna de paja [que se cortaba en señal de consenso]). También cuando el patrono lo ofrecía como soldado, como decurión o como sacerdote. • Sin embargo, por una razón de equidad se le admite un nivel de existencia respecto de ciertos efectos que le son favorables; por ejemplo, donaciones y legados. DI PIETRO ALFREDO Y LAPIEZA ELLI ANGEL ENRIQUE: “Manual de Derecho Romano”.- 3a edición.- Ediciones Depalma.- Buenos Aires 1982. Por débito (debitum; o bien para la doctrina alemana, Schuld) se entiende el aspecto de la prestación debida, como, por ejemplo, el deber de entregar 100 sestercios o de hacer una zanja,". Alrededor del 130 a.C. la lex Aebutia autorizó al pretor urbano a utilizar ese procedimiento, a pedido de las partes, también en todas las controversias sobre instituciones del ius civile. 1) A diferencia de lo que ocurre en la violencia, el dolo debe provenir de la contraparte negocial y no de un tercero. * Respecto de esto último, durante mucho tiempo estuvo, sin embargo, prohibida la realización de imiae nuptiae * entre ingenuos y libertos. Precisamente porque no concebían entonces otra forma de lex que la votada en procesos comiciales, la producción estatal de normas fue relativamente escasa durante la res publica. Para que esa transferencia material implicara transferencia del derecho de dominio se requería: a) que la cosa fuera res nec mancipi; b) que estuviese en el dominium ex iure quiritium del tradente; c) que éste quisiera efectivamente transferirla a la contraparte y ésta aceptarla; d) que existiese una iusta causa traditionis, es decir, una situación o relación jurídica que, de acuerdo con el derecho objetivo, fuera apta para justificar la transferencia del dominio. Si existen varios acreedores y un solo deudor, puede exigírsele a éste cumplir la prestación en forma íntegra para uno cualquiera de los acreedores; pero pagada a uno, se extingue el derecho de exigirla por parte de los demás. Ese carácter personal implicaba la no transferibilidad del derecho, aunque podía cederse el ejercicio del derecho, percep-tio fructuum (percepción de frutos), pero supeditado a la muerte del usufructuario o al plazo que se le había concedido. Propietario de los capitales es el emperador y los municipios son sólo administradores. II. Si así no ocurriere, deberá restituirse la cosa con los frutos percibidos. Son ordinarias aquellas cuya elección está prevista regularmente (cada año y cada cinco años para la censura) y son extraordinarias aquellas que funcionan en circunstancias excepcionales, tal como la dictadura y el llamado Segundo Triunvirato. Así, el pago del duplum del valor de la cosa si se daba el caso de la evicción y la indemnización pertinente en caso de los vicios redhibitorios; pero luego, dada la jides * en que se basan los negocios del tus gentium, se entendió que estos elementos estaban implícitos, salvo que expresamente se los excluyera. • Ambas possessiones —la de buena y mala fe— son tuteladas contra actos perturbadores, pero tienen frente a una reivindicación victoriosa distintas consecuencias: el poseedor de buena fe sólo es responsable por los frutos percibidos desde la litis contestatio; el de mala fe, por todos, aun los que no pudieron ser percibidos por su negligencia. • En el 449 la lex Valeria Horatia institucionalizó la inviolabilidad de los tribunos de la plebe. 3) MODO O CARGO El vocablo modus —de significación bastante vaga— sirve para designar una cláusula agregada a los actos de liberalidad —legados, donaciones, instituciones de herederos—, por medio de la cual se impone al destinatario del beneficio gratuito un comportamiento determinado. (*) Profesora Ordinaria Adjunta de Derecho Romano, Cátedra III. Este último criterio responde a una línea de interpretación objetiva, que se concilia con la idea de la justicia. • Más adelante se va a admitir también una in íntegrum restitutio, por medio de la cual se deshacía el negocio, debiéndose devolver las prestaciones dadas. EL CASO DEL EFFUSUM ET DEIECTUM Si de una habitación se ha arrojado (effusum) o tirado (deiectum) alguna cosa que ha causado perjuicio a otro, el habi-tator —sea propietario o no— debe responder —aun cuando no lo haya arrojado o tirado él, sino su hijo o su esclavo— como si fuera un delito (quoM ex delicio). Existe el error de derecho (error iuris), que versa sobre la ignorancia o ausencia total de conocimiento de las reglas jurídicas objetivas o sobre el conocimiento equivocado de las mismas. Por lo demás, sólo en el siglo i a.C. empezará a identificarse el derecho de propiedad con una palabra, hasta ese momento de amplio y genérico significado: dominium, proveniente de dominus, el señor, el dueño de la dormís (la casa, el ámbito donde se vive). • En España, el Renacimiento del Derecho Romano produjo una pléyade de profesores formados en Bolonia, que enseñaron en las universidades de Alcalá, Lérida, Valladolid, Valencia y, sobre todo, Salamanca. Difería del usufructo no porque estuviera excluida la percepción de frutos, sino porque no otorgaba derecho a la totalidad de los frutos; sólo lo otorgaba a aquello quod ad victum sibi suisque sufficiat (que sea suficiente para la subsistencia suya y de los suyos). La sencillez de sus formas y la maleabilidad con que puede amoldarse a las circunstancias más variadas, lo hará el preferido para la constitución de los distintos negocios. c) Ello también ocurría si el latino había construido una nave capaz de llevar no menos de diez mil medidas de trigo, y había efectuado el tráfico a Roma llevando trigo durante 6 años. En cambio, el que entre todos los hombres establece la razón natural, ése se observa por igual entre todos los hombres y se llama deiecho de gentes, puesto que de él se valen todas las gentes. JURISPRUDENCIA Jurisprudencia —en el sentido actual, no en el romano, que equivale, en todo caso, al de doctrina— es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por órganos que tienen la función de juzgar. La obligación es específica cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado. Por ejemplo: 'Ticio, sé juez. •Tal se deduce de su estructura en los tiempos históricos: ante cinco testigos y un librípens (sostenedor de una balanza), la parte activa toca con un trozo de cobre la balanza mientras pronuncia palabras solemnes que constituyen el tus* calificante del acto. (A) Correlación con el destino económico de la cosa. Esa posesión varía en sus efectos, desde participar, con currentemente con el original poseedor, en el manejo de la cosa, hasta permitirle al nuevo poseedor una eficientísima y protegida posesión capaz de llevarlo a una usucapió *. que estaba a cargo del IUS PUBLICUM-IUS PRIVATUM IUS PUBLICUM Tuvo dos acepciones: una hacía referencia a la fuente de las normas y la otra a su ámbito de regulación. Incluso puede servir para asegurar formalmente otro tipo de obligación: así, una indemnización de daños que se deba. Generalmente se mencionan como elementos accidentales: 1) la condición, 2) el plazo y 3) el modo o cargo. (C) EL PROPIETARIO QUIRITARIO Este puede utilizar la acción Publiciana con la ventaja de que la prueba a rendir es menos exigente que la necesaria para la reivindicatio, ACCIÓN NEGATORIA Contra menores o limitadas violaciones de la propiedad correspondía la acción negatoria, con la que el propietario afirmaba la inexistencia de un derecho real ajeno sobre la cosa de su propiedad. (A) LA EDAD Por razón de la edad podemos distinguir las siguientes condiciones: 1) Los infantes. Ello podría tener importancia en el caso del orden sucesorio. (D) Los fundos deben presentar condiciones objetivas tales como para que la utilidad sea permanente. B, de acuerdo con la hipótesis que nos planteemos, será dilectamente el acreedor o el deudor. ALFREDO Di PIETRO ÁNGEL ENRIQUE LAPIEZA ELLI Manual de derecho Romano DERECHO CUARTA EDICIÓN EDICIONES BUENOS AIRES CAPÍTULO I NOCIONES … EVOLUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ROMANA I. Las obligaciones más antiguas son aquellas que tienen su fuente en hechos ilícitos, es decir que resultan de la comisión de un delito (delictum), pero haciendo referencia a los de-licta privata (delitos privados) y no a los crimina pública (delitos públicos). En cambio, el supuesto de la llamada condición resolutoria fue encarado más bien como la existencia de un negocio puro al cual se suma un pacto resolutorio. En el derecho de propiedad va a confundirse el derecho real limitado cuando coinciden en un mismo titular. asegure a la otra un derecho o una compensación, el pretor cubre lo que, de acuerdo con la aequitas, es un déficit del ordenamiento jurídico. LA EJECUCIÓN Para conseguirla, el demandante victorioso deberá, sin embargo, introducir una nueva acción: la actio iudicati (acción de lo ya juzgado). • Asimilado a los casos normales de la locación estaba el supuesto de la lex Rhodia de iactu, que regulaba el caso del capitán de un navio que debía sacrificar parte de la carga para salvar la nave. En las "Siete Partidas" —por la división justinianea del "Digesto"—, de Alfonso el Sabio (1256), se da magnífica puerta a la recepción del Derecho Romano, que aparece allí enciclopédicamente enriquecido con otros elementos, especialmente del Derecho Canónico. — Y la respuesta —"Te prometo dar cinco"— no había consentimiento en el negocio. (B) Res publicae. • Así, los fragmentos que aluden a la emancipación" y al Irinoctium" no parecen haber ido acompañados por la previa descripción de las insti-ciones fundamentales de la patria potestad", la mancipatio'', el man-cipium", el usus", la manus", etcétera. La presencia de estas condiciones torna nulo al negocio. EL SENADO Primitivamente el Senado estaba compuesto por los patres gentis, cabezas de la confederación de gentes que constituyó el origen de la oivitas. Curso de derecho romano clásico – Jorge Adame Goddard. Producida la integración patricio-plebeya, el ius civile será exclusivo —como su nombre lo indica— de los cives, es decir de los ciudadanos romanos. Es el pacto por medio del cual el comprador puede obligar al vendedor a que le readquiera la cosa vendida, luego de transcurrido un plazo, por el mismo precio. Pero actualmente se está de acuerdo en: (A) la existencia de una magistratura decenviral a mediados del siglo V; (B) la vigencia a partir de esa época de un ordenamiento jurídico común a patricios y plebeyos; (C) la autenticidad o, por lo menos, la antigüedad de casi todos los fragmentos atribuidos al famoso cuerpo legal. Por ella se dispuso que sólo los iura de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modes-tino podían citarse ante el tribunal, pero con valor de norma vigente si su doctrina resultaba coincidente en el punto controvertido: no siendo así, predominaba la opinión de la mayoría, para lograr la cual, en caso de empate, se le reconocía un voto suplementario a Papiniano; si de todos modos no se lograba una definición mayoritaria, el tribunal tenía libertad de elegir entre los distintos criterios. Los jefes bárbaros y sus pueblos quedaron como clase dirigente en las distintas regiones de esa parte occidental, que quedó, así, fragmentada en reinos germánicos de variantes fronteras. Como el propósito de las compilaciones era el de darles carácter de legislación vigente, Justiniano introdujo en los textos originales de las constituciones de sus predecesores y de los iura de los grandes juristas todo tipo de alteraciones, añadidos y supresiones que eliminaran contradicciones y "modernizaran" criterios. Así, pues, el usufructuario no podía producir cambios en la estructura o destino económico de la cosa, aun cuando fuera para mejorarla: no podía construir edificios, ni talar un monte para hacer sementeras, ni excavar galerías mineras, etcétera. Las segundas, dispuestas por el magistrado en el ejercicio de su cargo (honor) para tutelar una relación no contemplada expresamente en el ius, son las que se dan en las fórmulas comprendidas en (A) 2) a), b), c) y (B) del mismo título. Su propósito es lograr la posesión de la cosa vendida. • Este también les proponía, de entre sus miembros, a legados que lo acompañaran en su labor de gobierno. CAPITULO X OBLIGACIONES EN GENERAL La construcción que los romanos hicieron de las obligaciones representa uno de los temas que más influencia van a tener en el derecho occidental posterior. Las segundas son cosas in commercio y fueron administradas por los cuestores. • Sólo nos han llegado de él manuseiitos parciales y su presencia, sobre todo, en la lex Romana Visigotliorum. Respecto de la edad en la cual se entendía que alcanzaban la pubertad, se estableció que para las niñas ocurría a los 12 años; en cambio, respecto de los varones hubo una discusión entre las escuelas. PROCESOS QUE LLEVAN A LA. • El precio puede ser determinado —por ejemplo, 100 ases— o determinable: "Te la compro por cuanto tú la compraste", o "Te la compio por cuanto tenga en este momento en mi arca". Por medio de él el vendedor se reserva la facultad de readqui-rir la cosa dentro de un cierto plazo, mediante la restitución del precio pagado. Esos modos de vivir, ya cristalizados —es decir, ya institucionalizados, aunque no expresados conceptualmente— antes de aquella génesis, pasan a incrementarse con nuevas reglas propias de la integración de una comunidad más amplia, diversificada y compleja: la de la civitas *. • Para adquirir el comprador el dominio de la cosa se hace necesaria la traditio" de la cosa, respecto de la cual la compraventa funciona como iusta causa °. De este modo, si el daño era sobre un eschvo que padeciese una cojera en el momento del hecho por un accidente ocunklo tres meses antes, en caso de que tal situación entiase en el primer capítulo, el valor que había que pagar era el que tenía el esclavo cuando estaba perfectamente sano. • Al fiador (sponsor) se le pregunta luego de celebrado el negocio principal: "¿Prometes darme lo mismo?". Las instituciones que comienzan a ser obsoletas no se destruyen sino que se las mantiene al lado de las que van surgiendo. El vendedor se reserva el derecho de rescindir la compraventa si dentro de un plazo determinado aparece un interesado que le ofrezca un mejor precio. El patronus —jefe de la gens— debía protección al cliente y le entregaba en carácter precario * —ante la plegaria o ruego (precaria) — tierras para su trabajo; el cliente debía obediencia, asistencia armada y política, jornadas de trabajo y, en casos determinados, contribuciones económicas. Sobre la base do este principio —admitido por equidad— la doctrina moderna construirá la exceptin non adimpleti contracttis (excepción de contrato no cumplido). En este libro se adopta la división propuesta por Guarino, la que coincide con la ya vista división de los períodos de la historia de Roma: derecho arcaico, correspondiente al período de la ciudad quiritaria; derecho preclásico, al de la res publica; derecho clásico, al del Principado; derecho posclásico, al del Dominado. ACTIONES REIPERSECUTORIAE - ACTIONES POENALES - ACTIONES MIXTAE Son acciones que se distinguen según el fin perseguido. SENTENCIA Terminados los alegatos, analizados los resultados de la in-qidsitio, a veces con buen acopio de presunciones, el juez emitía su sententia leyéndola a las partes. b) Positivas o negativas. Las res nec mancipi, en cambio, se trasmitían por simple tradición, es decir, entregar • Esta división, capital en el Derecho Romano, aunque entró en decadencia en el período clásico y desapareció bajo Justiniano, habría quedado estereotipada según concepciones y estructuras de la sociedad romana arcaica, de economía exclusivamente agraria y de autoabastecimiento de los grupos parentales. Con excepción de estos casos, regía el principio del consentimiento libremente expresado y sin vicios que lo aquejaren. La labor de las dos primeras era aludida con la expresión mos italicus (manera itálica) — por el predominio de juristas itálicos— y la de los humanistas, ¡nos gallicus (manera francesa). DEFENSA PROCESAL DE LOS DERECHOS. V. Biondi propone una partición quíntuple: hasta antes de la ley de las XII tablas; hasta el fin de la res publica; hasta el advenimiento de Constantino (306 d.C.); hasta inmediatamente antes de la compilación justinianea; hasta la muerte de Justiniano. TERMINOLOGÍA Ella es, a propósito de los poderes de hecho sobre las cosas, muy variada, confusa y cambiante en el tiempo, pero tal vez convenga sintetizarla como se hace a continuación. II. Pero dentro del período clásico se admitió que fuera acompañado de un documento escrito (cautio) que sirviera como elemento probatorio. Los más importantes son los siguientes. • La sociedad romana sólo genera efectos entre los socios dado que carece de personería jurídica exterior. Pero precisamente la concesión de esos imperta extraordinaria —que las emergencias internas, como las sublevaciones de Lépido en la Galia Cisalpina, de Sertorio en España y de Espartaco al frente de esclavos, o los episodios bélicos externos hacían necesarios— otorgaba a sus titulares un tremendo poder militar, económico y aun electoral que iba a ir jaqueando al Senado y violentando cada vez más, el funcionamiento, ya desfasado, de los órganos de la res publica. El estado patricio fue reconociendo la legitimidad del accionar de los órganos de la plebe, tanto los tribunos, como los ediles, como los concilios de la plebe y su expresión, el plebiscito. Es decir que, como generalmente se enseña, fuentes del derecho son (A) la costumbre, (B) la doctrina, (C) la jurisprudencia y (D) la ley, respectivamente. CONCEPTO DE COSA En el sentido jurídico, cosa es todo ente o porción limitada del mundo externo al sujeto, al que el pensamiento social, por sus condiciones de utilidad, accesibilidad, apro-piabilidad y relativa escasez, ha reglado las condiciones de aprovechamiento o enseñoramiento para evitar o solucionar los eventuales conflictos de intereses entre los sujetos. El estamento … La caracteriza como una virtud y no como una abstracción de "todo lo conforme a derecho" como podría esperarse de su derivación de iustus (de acuerdo al ius). Un segundo grupo de hipótesis se refiere a la accesión de muebles a inmuebles. En Roma, una idea tan elaborada no alcanzó a existir. El rex, reducido a funciones religiosas, desaparecerá de la escena histórica. En la época de crisis de la res publica, la abrogatio * implicó un principio demasiado revolucionario para la época: el del mandato popular, según el cual el magistrado sería responsable ante el comicio que lo había elegido y, en caso de mala gestión, podría ser destituido por éste. De aquí la expresión de "actuar per concepta verba", es decir, dar lugar al iudicium con palabras adaptadas en cada caso a la concreta controversia; ello, en contraposición con las certa verba (palabras determinadas), siempre las mismas, según la genérica acción que se ponía en juego con el procedimiento de las legis actiones. En el suelo romano de los primeros tiempos deben de haber coexistido, pues, "propiedad" comunitaria abierta a los ganados de todos y la "propiedad" privada de cada grupo familiar. Aun así, le era posible reivindicar los materiales una vez desaparecido el presupuesto material de la accesión. II. • El ÍIÍS sepulcri se confunde con el ius inferendi, derecho de ser enterrado o enterrar otros cadáveres en el sepulcro si quedase sitio. HUMANISTAS Frente a la actitud reverente y ahistórica de los glosadores y al manipuleo pragmático e integrador de los comentaristas aparecen juristas enrolados en la corriente espiritual del 42 Humanismo, apasionada por el conocimiento integral y circunstanciado del mundo clásico. a- Limitaciones de derecho público. Este ius electionis se transmite a los herederos. 2) El mal con que se amenaza debe ser grave o inminente. VII. Fracasados los planes de los Gracos y de Livio Druso (8J. Cuando el ejército tuvo otra estructuración, subsistió el sistema centuriado para la asamblea (comitium) de decisión política. — Para poder alegar el metus o la vis coactiva, deben darse estas circunstancias: 1) debe haber una amenaza injusta, es decir, el preanuncio de querer hacer sufrir a otro un mal. Si su pater no vivía, estaba bajo tutela, la cual se transformaba en perpetua — al revés de la de los varones, que cesaba a los 14 años—. Son divisibles las cosas cuando, fraccionadas, sus partes conservan la misma función económico-social que el todo: una suma de dinero, una cantidad de vino, de cereal, etcétera. Studylib. Esto por el pensamiento mágico religioso que atribuía a ciertas palabras o gestos un poder creador de derecho: "Ius feci" significaría "he cumplido el rito". MUNICIPIOS Los municipios civitates tenían sus propios órganos de actuación. ese principio. • En la época de Justininno se permite también el ejercicio da la actio pro socio mientras dure la sociedad, para reclamar la integración de un aporte o las indemnizaciones que son debidas. Así, por ejemplo, en el mutuo —préstamo de consumo— hay un daré, por cuanto se debe transpasar el dominio de la cosa fungible prestada. El proceso formulario, ya en decadencia a fines del Principado, terminó completamente cuando los emperadores Constantino y Constante en el 342 a.C. prohibieron el uso de fórmulas al considerarlas peligrosos y rebuscados juegos de palabras. Sólo en él el ciudadano romano podía ser titular, en un ager privatus, del dominium * ex iure quiritium (propiedad de acuerdo al derecho quiritario), caracterizado por su absolutez e inmunidad —no sujeción a carga o tributación. También se vincula al carácter de absolutez esa tendencia de la propiedad sobre una cosa a ejercer —dándose las condiciones legales— una especie de atracción de la propiedad de las cosas que se le unan natural o artificialmente, lo que se concreta en la institución de la accesión. II. Si resulta que el fundo corneliano es de Aulo Agerio..." Es, en otros términos, la pretensión del actor presentada como condición para la condemnatio. II. Desde la época clásica se van configurando ciertas situaciones especiales que enriquecen los caracteres del furtum. En el derecho justinianeo, la categoría de servidumbre se alarga con la inclusión de las equívocamente designadas servidumbres legales —que son, en realidad, límites legales del dominio— y de los antiguos derechos de usufructo, uso, habitación y operae servorum.

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