reglamento del sistema mvnet y smv virtual

Artículo 36 ° .- DE LA VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA. Dicha designación deberá ser comunicada a la Oficina de Tecnologías de Información de la SMV al día hábil siguiente de producida la designación. El valor o programa, según corresponda, se inscribirá en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro. (*), 24.1.2 Información financiera intermedia individual. La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez, mediante el envío de la referida información vía MVNet. f) Para la regularización o documentación adicional.- contiene la bandeja de envío de documentos regularizados, o complementarios a un expediente electrónico existente. 22.2 La IGSC debe pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. En los casos en que la entidad obligada presente la información en medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía MVNet. No tener valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso que la inscripción en el Registro sea en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. Previa solicitud, el usuario del SMV Virtual podrá hacer uso del Servicio de Digitalización Documental que la SMV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo, para su inmediata presentación a través del sistema en dicho local. Una vez que ello se produzca, podrá emitirse, por oferta pública primaria en el MAV, valores representativos de capital social y de deuda. 23.2 Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano societario competente de la Empresa mediante el cual se acuerde la exclusión de los valores, en los casos que corresponda. En caso de que ocurra una contingencia y mientras ésta se mantenga, los usuarios del SMV Virtual podrán presentar la información y documentación en medios físicos a través de Trámite Documentario de la SMV, lo que implica la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. Tal declaración debe efectuarse de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 3 "Declaración Jurada de Responsabilidad. Para ingresar con otro certificado digital cerrar el navegador y vlover a ingresar. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01. f) Información estructurada: Información contenida en un archivo que tiene una estructura y característica definidas; y ha sido requerida por la SMV a través de "Especificaciones Técnicas para el envío de Información". En caso de que la SMV tenga suscrito Convenio con otras entidades que posean medios de autenticación seguros, se podrá autorizar a las personas jurídicas el uso de ellos para el ingreso al sistema. 3.5. El domicilio electrónico de la SMV y el de las entidades obligadas, se encuentra en el servidor seguro del MVNet, al cual se accede a partir de la página web de la SMV. Las empresas que participen en este mercado deben revelar en el prospecto informativo su régimen de presentación de información financiera al mercado, debiendo optar por cualquiera de las alternativas siguientes: • Periodicidad trimestral: Se presentará información financiera trimestral no auditada y anual auditada; • Periodicidad semestral: Se presentará información financiera semestral no auditada al 30 de junio y 31 de diciembre del ejercicio, y anual auditada. Si tu empresa es una entidad supervisada por la SMV, debes ingresar a la opción MVNet, para lo cual es necesario contar con el certificado digital correspondiente. ( NUMERAL 5.5 INCORPORADO MEDIANTE RSUP 117-2013-SMV/02), (*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 6 ° .- TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN (ARTÍCULO MODIFICADO POR RES. 22.3 La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. 19.3 Respecto de la Empresa, si la documentación presentada para efectos de la inscripción en el Registro de los valores emitidos por oferta pública primaria, se hubiese modificado o actualizado, se adjuntará copia de dicha documentación. Durante el período de contingencia determinado por la OTI una vez analizado el sustento respectivo, la entidad obligada deberá presentar la información y documentación a través de Trámite Documentario de la SMV, conforme a lo señalado en el artículo 19° del presente reglamento. La entidad recibirá la notificación y presentará sus descargos en el mismo expediente y número de documento. h�bbd``b`��@�� Hpr 63 �zH0ł$��W%��X � �� ��h�l�`�$�o�����R � �A�E;A�:��� - ��@"�����-d`bd�9i��� j�� Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la inscripción del valor en el Registro. 27.1 El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en la Rueda de Bolsa u otro MCN a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa. El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en el MAV a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa. Bajo esta vía, deberá remitirse la información financiera, los hechos de importancia, formatos estructurados, información en el marco de ofertas públicas de valores, información requerida por la regulación del mercado de valores, y cualquier otra información que una entidad obligada deba presentar a ambas instituciones. Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de inscripción, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. 3.9. Artículo 1 del Reglamento de Sistema MVNet y SMV Virtual Novedades Nuestros Servicios Autorizaciones e Inscripciones del Representante SAB Inscripciones de Fondos Mutuos Inscripción de Valores Mobiliarios Inscripción Oferta Pública Secundaria Utilidades y Manuales Certificados Digitales Como usar el sistema Configuración / Instalación del Sistema CONSIDERANDO: 8.2 No será necesario elevar a escritura pública, los contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores, celebrados de acuerdo con los formatos contenidos en el Manual. La SMV podrá establecer lineamientos de observancia obligatoria para las Empresas que solicitan la inscripción o exclusión de sus valores en el Registro y en el RVB, las cuales serán difundidas en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Los valores que se hubieren emitido por oferta pública primaria en el MAV, se inscribirán, a solicitud de la Empresa, automáticamente en el RVB. La SMV utilizará este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación firmada digitalmente. Si el valor a emitir se encuentra en el marco de un programa, su colocación únicamente podrá realizarse dentro del plazo de vigencia de la inscripción de dicho programa. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de las entidades obligadas estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del MVNet, que estarán disponibles para las entidades obligadas cuando éstas lo requieran. Las demás infracciones en las que incurran las Empresas y las personas que intervengan en este mercado serán sancionadas conforme al Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10. Artículo 19 ° .- ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SMV. (*) (**), (*) Párrafo incorporado mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01, Artículo 19 ° .- VALORES EMITIDOS POR OFERTA PÚBLICA PRIMARIA. Las entidades obligadas y usuarios del SMV Virtual podrán acceder a la información y documentación existente en el MVNet y SMV Virtual, tales como documentación enviada o recibida, cargos y notificaciones, hasta cuatro (4) años posteriores a la fecha de su remisión o recepción. 22.8 En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. Verificar la validez del certificado digital. La colocación de los valores puede efectuarse en: (i) Rueda de Bolsa, o (ii) fuera de Rueda de Bolsa, a través de un intermediario autorizado o directamente por la Empresa resultándole, aplicable a ésta, en lo que corresponda, las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones correspondientes a los intermediarios. endstream endobj 41 0 obj <> endobj 42 0 obj <> endobj 43 0 obj <>stream No será necesario contar con un representante de obligacionistas al momento de efectuar la emisión, siempre que la Empresa asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a que se refiere el primer párrafo del artículo 321° de la Ley General. 4.5. Para ambos tipos de presentación física o digital, los documentos deben ser legibles y las entidades obligadas asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por las consecuencias de su divulgación, así como la aceptación y conformidad. SE RESUELVE: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; En caso tu empresa sea un proveedor de la SMV, debes seleccionar la opción SMVVirtual, contando con la Clave Sol generada por Sunat. smv.gob.pe), a partir de la publicación de la presente resolución. 22.5 Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de exclusión, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. 5.10. Las Empresas que participen en el MAV deben comunicar sus hechos de importancia e información reservada de acuerdo con la normativa de la materia. Los formatos y modelos establecidos en los respectivos manuales y en el presente Reglamento deben ser utilizados por el solicitante para los trámites previstos en la presente norma. De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el costo y forma de cancelación de los derechos por el uso del Servicio de Digitalización de la SMV se determina en el TUPA de la SMV. Que, el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de firmas digitales, los cuales se regulan en los artículos 4°, 14°, 16° y 21° del MVNet y en los artículos 32°, 35° y 39° del SMV Virtual, contenidos en el proyecto de reglamento propuesto; k) Registro: el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras entidades bajo competencia de la SMV. Deben entenderse modificadas todas aquellas resoluciones CONASEV o resoluciones de Superintendencia y normas de rango inferior, incluyendo circulares, en las que se señala un medio específico, obligatorio u opcional, para el envío de información a la SMV, entendiendo todos esos medios reemplazados por el MVNet, con las excepciones que esta misma norma establece. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV que entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deberán incluir el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado por Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01. El referido prospecto se registrará bajo un trámite de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un trámite de evaluación previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo. Tratándose de emisores con valores en trámite de inscripción, deberán utilizar el MVNet una vez que dichos valores se inscriban en el Registro. Digitales (Circular N 230-2020), Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual - Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02. 4.2.2. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02), 16.5. Lima, 02 de mayo de 2013 SEGUNDA .- (MODIFICADA POR RSMV 030-2013-SMV.01). En dicho supuesto, las entidades obligadas deberán adjuntar el "Formulario de Autorización para la presentación de Información en Medios Físicos". El MVNet ofrece las siguientes opciones a las entidades obligadas: a) Para la información obligatoria.- contiene todas las opciones referidas al envío de información que, de acuerdo al marco normativo, las entidades obligadas deben presentar a la SMV. (*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 29 ° .- REGISTRO, LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN. ARTÍCULO 4º.- El Reglamento que se aprueba por la presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2013. Las entidades obligadas y usuarios del SMV Virtual deberán contar con los requerimientos mínimos tecnológicos que hagan posible el uso del MVNet y el SMV Virtual, los cuales serán establecidos y comunicados por la OTI mediante una circular. El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción sujeta a la imposición de sanciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo XVII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10. La IGSC y la Bolsa difundirán este hecho. 22.6 Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la exclusión del valor del Registro. El uso del MVNet es obligatorio. Nº 117-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 26/09/2013), 6.1. Nº117-2013/SMV02, PUBLICADA EL 26/09/2013), Las Empresas que durante cinco (5) ejercicios económicos consecutivos registren en su información financiera anual, ingresos acumulados por ventas o prestación de servicios, por un importe superior al monto establecido en el numeral 4.2.1 del artículo 4° del presente Reglamento, no podrán mantenerse en el MAV luego de un año de producido dicho hecho. Mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se podrá modificar y actualizar los formatos estructurados y plantillas contenidas en los Anexos, el Manual, y los medios de procesamiento y remisión de la información de que trata el presente Reglamento. En el MVNet se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico - informáticas y funcionales: b) De firma digital de los documentos a ser enviados por las entidades obligadas y la SMV; c) De transmisión telemática segura de la información y documentos; e) De generación y entrega de cargos electrónicos con sello electrónico de tiempo; f) Del domicilio electrónico de las entidades obligadas y de la SMV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el MVNet; h) Del Pago Electrónico, como funcionalidad opcional para las entidades obligadas. La presentación en medios físicos por Trámite Documentario implica, para las entidades obligadas, la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. El plazo que dispone la IGSC para el registro de estas variaciones será de quince (15) días. Artículo 27 ° .- EXCEPCIONES AL USO DEL MVNET. 3.7. Aprueban Nuevo Reglamento del Sistema MVNET y SMV Virtual Mediante la Resolución SMV Nº 092-2020-SMV/02 se regula el uso del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales e intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas, y la SMV. a) Decreto Ley Nº 26126 - Ley Orgánica de la SMV (antes CONASEV) y sus modificaciones; b) Ley Nº 29782 - Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; c) Decreto Supremo Nº 093-2002-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificaciones; d) Ley Nº 26361- Ley de la Bolsa de Productos; e) Decreto Legislativo Nº 862 - Ley del Fondo de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y sus modificaciones; f) Decreto Ley 21907 - Ley de Fondos Colectivos y sus modificaciones; g) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificaciones; h) Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; i) Decreto Supremo N° 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; j) Decreto Legislativo Nº 681 -Ley que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras; k) Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y sus modificaciones; l) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM - Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; m) Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM - Uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnología de la Información. La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Las entidades obligadas y los usuarios del SMV virtual son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del MVNet y el SMV Virtual. Únicamente para la presentación de hechos de importancia por este medio, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial. 11.1 No se podrán efectuar ofertas públicas sin que la información correspondiente a la oferta se encuentre actualizada de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. La referida norma aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la SMV. A partir de la vigencia de esta norma y para tales fines, adicionalmente, utilizará el SMV Virtual cuando corresponda. SMV aprueba el nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual 05/10/2020 / 0 Comentarios / en Financiero, Gobierno / por Unidad Editorial Lex Soluciones. VISTOS: Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. 16.7. Las Bolsas que administren MCN en los que funcione el MAV deben establecer mecanismos de difusión que permitan identificar y diferenciar los valores del MAV, así como mecanismos de transparencia y de información de las operaciones que se realizan en dicho mercado. Tratándose de la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo, no será exigible dicho informe, siempre y cuando la Empresa no haya sido clasificada con una categoría menor a normal, en los últimos 4 trimestres, de acuerdo a lo reportado por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para lo cual la Empresa deberá presentar los respectivos reportes. 28.3 En el caso de emisiones dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales, los inversionistas consignados en los numerales 4, 5 y 6 del Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, deberán manifestar además en la declaración jurada: i) conocimiento del alcance de dicha calificación; y ii) tener tal condición. En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o Colocadora en ese sentido. Anexo N° 5 "Prospecto Informativo". El Expediente N° 2012018871, el Memorándum Conjunto N° 1066-2012-SMV/06/11/12 de fecha 29 de mayo de 2012 y el Memorándum Conjunto N° 1192-2012-SMV/06/11/12 de fecha 15 de junio de 2012, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV y los comentarios y sugerencias recibidas de los actores del mercado y público en general; En adelante, a este grupo de personas se les denominará "usuarios del SMV Virtual". Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del SMV Virtual. La información que la SMV remita a las entidades obligadas vía MVNet, deberá enviársela a su respectivo domicilio electrónico. Valores: Valores mobiliarios definidos en el artículo 3° de la Ley y reglamentos. 24.3 Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 24.2 del presente artículo no aplica para las Empresas que registren activos o ingresos totales anuales inferiores a 3000 UIT, quienes prepararán sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales oficializadas en el Perú. 02 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el Reglamento); Que, el SMV Virtual es el sistema WEB de intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, el cual permite el %%EOF 23.3 Copia simple del documento en el cual conste la aceptación de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los valores, cuando corresponda. (Modificado por RSMV N°007-2015-SMV/01). La oferta así como los términos y condiciones de cada una de las series o emisiones que se realicen respecto de los valores que serán objeto de colocación o subasta deberán ser informados a los inversionistas mediante publicación del Aviso de Oferta en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. (**). La aprobación de dicha información es considerada hecho de importancia. Que, por otro lado, la propuesta se encuentra alineada con la implementación del gobierno electrónico en las instituciones públicas que viene impulsando la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI, órgano dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con lo que se persigue crear plataformas de acceso al ciudadano e instituciones públicas y privadas, a los servicios que brinda actualmente la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; 15.5. 3.11. Empresa: Comprende a la(s) persona(s) de derecho privado o de derecho público que emiten valores mobiliarios y que cumplen con los requisitos enunciados en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento. Ofertas públicas: Las comprendidas en el artículo 2 del presente Reglamento. b) Confidencialidad: el contenido del mensaje encriptado y firmado digitalmente no podrá ser leído por una persona no autorizada. 7.2.2.4 Esta vía solamente puede ser utilizada por la Empresa hasta la inscripción de los valores mobiliarios o programas de emisión, después de esa fecha se encuentra obligada a utilizar el Sistema MVNet según el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. Que, dicho reglamento requiere ser actualizado a fin de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, así como para incorporar aquellas disposiciones que permitan una comunicación más fluida entre la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV y sus administrados, para cuyo fin, además de contar con el Sistema MVNet, se crea el Sistema SMV Virtual; Artículo 28 ° .- OBLIGACIONES DE LAS SAB (*). Artículo 39 ° .- MOMENTO Y EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES. Bolsas: Las Bolsas de Valores a las que se refiere el artículo 130° de la Ley. La resolución de inscripción así como la información presentada en el trámite, se remitirán a la Bolsa a efectos de que inscriba el valor en el RVB, ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno, y proceda a difundir la misma al mercado. La Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima es un mecanismo centralizado de negociación adecuado para la negociación de valores de Empresas en el MAV. 5.5. Artículo 21 ° .- PROCEDENCIA DE LA EXCLUSIÓN, La Empresa podrá excluir del Registro y del RVB en el MAV: (i) los valores representativos de capital social, y (ii) los valores representativos de deuda, mediante la Ventanilla Única. Una persona jurídica se constituye en entidad obligada a partir de la inscripción de un valor emitido por ella, o de sí misma, en el Registro que lleva la SMV. 16.3. 15.2. Sus credenciales no son válidas. Es responsabilidad de las entidades obligadas al uso del MVNet y usuarias del SMV Virtual consultar periódicamente su domicilio electrónico, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados. Artículo 38 ° .- NOTIFICACIONES VÍA SMV VIRTUAL. 3.6. VISTOS: MAV: Mercado Alternativo de Valores. Artículo 16 ° .- DEL USO OBLIGATORIO DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES. Que, tales empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores; SUP. Asimismo, la Empresa deberá revelar como Hecho de Importancia cualquier cambio en dicha clasificación. g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N° 093-2002-EF y sus modificatorias. 16.2. Los certificados de suscripción preferente de las acciones inscritas en el RVB emitidas por las Empresas que participan en el MAV serán registrados en Bolsa, según ésta determine, una vez que la Empresa comunique el acuerdo respectivo. La solicitud de exclusión debe efectuarse observando el formato contenido en el Anexo N° 10 Solicitud de Exclusión, y acompañarse según el tipo de valor, la siguiente documentación e información: 23.1 Poderes de la(s) persona(s) autorizada(s) que suscriben la solicitud de exclusión del valor. 15.7. Asimismo, por concepto de negociación secundaria se pagará a la SMV el 50% de las contribuciones previstas en el artículo 1° de la citada resolución. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Invierte.pe.3. 24.1 Una vez inscrito el valor o programa de emisión en el Registro y/o en el RVB producto de una oferta pública primaria o para su negociación secundaria, las Empresas deben presentar a la SMV únicamente la siguiente información: 24.1.1 Información financiera individual o separada auditada anual, Esta información se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de abril de cada año. Artículo 3°.- Incorporar el literal x) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-1997-EF/94.10, con el siguiente texto: ARTÍCULO 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). que, el reglamento de la ley de firmas y certificados digitales ley n° 27269, aprobado por decreto supremo n° 052-2008-pcm, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de firmas digitales, los cuales se regulan en los artículos 4°, 14°, 16° y 21° del mvnet y en los artículos 32°, 35° y 39° del smv virtual, contenidos en el proyecto de … (*). Artículo 33 ° .- INFORMACIÓN QUE LOS USUARIOS DEL SMV VIRTUAL REMITEN A LA SMV. l) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. En todos los casos, el emisor es responsable de la actualización del prospecto marco, complementario y demás información pertinente, de manera previa a la formulación de la oferta respectiva, la cual únicamente puede efectuarse si se ha cumplido con tal obligación. Las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5° de la Ley 29720 y las empresas que inicien el trámite de inscripción de valores o de ellas mismas en el Registro, deberán registrarse como usuarias del SMV Virtual de manera previa a la entrega de documentación a la SMV. En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o . La SMV asigna el domicilio electrónico a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro de su ámbito de supervisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 15° del presente reglamento. Artículo 23 ° .- DE LA VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA. Para tal efecto, la Empresa comunicará dicho aviso como hecho de importancia. Los valores representativos de capital social y los valores representativos de deuda previamente emitidos por las Empresas participantes del MAV, podrán inscribirse en el Registro y en el RVB para su negociación secundaria, conforme al procedimiento previsto en el presente capítulo. La Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico, cuando el periodo de constitución lo permita. En caso de que la persona natural posea el documento de identidad denominado DNI electrónico emitido por el RENIEC, podrá utilizar dicho documento para la autenticación en el SMV Virtual. En caso de que se opte por la presentación de información financiera con periodicidad trimestral, esta periodicidad debe mantenerse durante la vigencia del programa o emisión. En caso de cambio, deberá comunicarse a la SMV, para efectos de que el nuevo técnico, titular o alterno, sea capacitado en el uso del referido sistema. Artículo 34 ° .- SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL. Uso obligatorio para personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la SMV. 15.8. Artículo 22 ° .- PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN. Abordaremos los usos permitidos del actual Sistema MVNet y el SMV Virtual, los sujetos obligados a usar el Sistema, los deberes del Responsable técnico de usar el Sistema MVNet, la exigencia de la firma digital y la firma electrónica; asi cómo las excepciones al uso del Sistema MVNet y el SMV Virtual y las contingencias legales derivadas del incumplimiento del Reglamento del Sistema MVNet y . No resultará necesaria la constitución de un sindicato de obligacionistas. El envío de información o documentación, por parte de las entidades obligadas, los usuarios del SMV Virtual y la SMV, a través del MVNet o SMV Virtual, podrá realizarse durante las 24 horas del día, a menos que haya disposición expresa de la SMV en contrario. REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNet Y SMV VIRTUAL. La IGSC dispondrá las acciones necesarias a efectos de traspasar el valor de la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" a la sección correspondiente. Hechos de Importancia: Los definidos en el artículo 28° de la Ley. 24.2 Las Empresas deben preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB). 16.4. Para ambos tipos de presentación físico o digital, los documentos deben ser legibles y los usuarios del SMV Virtual asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por la aceptación y conformidad. Tratándose de la información financiera semestral el plazo límite de remisión de información para el primer semestre es el 31 de julio y para el segundo semestre es el 15 de febrero del ejercicio siguiente. (*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 23-2018-SMV/01, Artículo 31 ° .- LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES. Con la presentación de la comunicación, instantánea y automáticamente la información será difundida en la página web de la SMV y en las páginas web de las Bolsas respectivas o del administrador del mecanismo centralizado de negociación correspondiente. m) TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos. Los usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Ley de Transparencia, Ley N° 29720 - Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado en la parte de ejecución del contrato y en las normas emitidas por la SMV y cualquier otra norma aplicable. mínimos tecnológicos MVNet y SMV Virtual (Circular N 230-2020), Anexo 3: Formulario para presentación en soporte físico (Circular N 230-2020), Anexo 4: Formulario tipificación de HI (Circular N 230-2020), Anexo 5: Características de servicio Proveedor cert. (**), Si la empresa cuenta con menos de cinco (5) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Plazos sujetos a lo establecido en el Artículo 134, numeral 134.2, de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Resultan de aplicación, asimismo, a las ofertas realizadas por las Empresas, las disposiciones establecidas en los artículos 16° y 17° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10. Para este trámite se debe observar lo señalado en el numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento, Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no cuente con la información financiera señalada en el referido Anexo, deberá presentar el estado de situación financiera de apertura. Las entidades obligadas que se encuentren impedidas de enviar su información o documentación a través del MVNet, deberán presentarla en Trámite Documentario de la SMV en medios físicos o digitales. (Numeral modificado por RSMV N° 006-2016-SMV/01). De igual modo, se podrá remitir información o documentación a las entidades obligadas o usuarias del SMV Virtual en el mismo horario. La información o documentación remitida a través del MVNet y el SMV Virtual, se entenderá recibida en la fecha y hora que figure en el respectivo cargo electrónico de recepción o recepción y validación, según corresponda. 3.17. La SMV regula y supervisa el MAV, así como a todos sus participantes. Artículo 35 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS SMV VIRTUAL. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet, la misma que es intransferible. 70 0 obj <>/Filter/FlateDecode/ID[<8A28635A4D76AAF31E760B3D464F5C1F><8722C6166CA69A41A999B756342BD33C>]/Index[40 62]/Info 39 0 R/Length 130/Prev 178606/Root 41 0 R/Size 102/Type/XRef/W[1 2 1]>>stream Si tu empresa es una entidad supervisada por la SMV, debes ingresar a la opción MVNet, para lo cual es necesario contar con el certificado digital correspondiente. (*). 19.2 Indicación del número de expediente administrativo correspondiente que dio mérito a la inscripción del valor en el Registro. Artículo 24 ° .- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NUMERAL 24.1.2 MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013). "reglamento del sistema mvnet y smv virtual tÍtulo i de las disposiciones generales artículo 1°.- finalidad /d suhvhqwh qrupd uhjxod od xwlol]dflyq gho 6lvwhpd gho 0hufdgr gh 9doruhv 3huxdqr ± 6lvwhpd 091hw \ ho 609 9luwxdo sdud od suhvwdflyq gh vhuylflrv gljlwdohv \ ho lqwhufdpelr gh lqirupdflyq phgldqwh sodwdirupdv En el caso de las entidades obligadas que envíen su información o documentación a través de plataformas electrónicas integradas al MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo electrónico del respectivo envío, sólo podrá obtenerse previa consulta en el sistema. En los casos de presentación de información en medios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación. En caso de inscripción de valores representativos de capital social, política de dividendos, la que debe observar lo señalado en el Anexo N° 8 "Política de Dividendos". (MODIFICADO MEDIANTE RSUP 117-2013-SMV/02). Que, el Sistema MVNet se caracteriza por requerir de certificado y firma digital provistos por empresas especializadas, los cuales deben ser adquiridos por las entidades obligadas al uso de dicho sistema; a diferencia del Sistema SMV Virtual, en el cual se utiliza firma electrónica, sin generar, en este caso, gasto alguno para los usuarios correspondientes; Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. Copia del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una entidad de registro o certificación debidamente acreditada. Los usuarios del SMV Virtual deberán remitir, por este medio, a la SMV toda información y documentación firmada electrónicamente. 3.15. Están obligadas al uso del SMV Virtual, las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5°de la Ley 29720 y las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV. La SMV sólo notificará por medios físicos cuando se aplique el tercer párrafo del artículo 27°. La facultad de la SMV de suspender la oferta se ejercerá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129° de la Ley, cuando la oferta se vaya a efectuar a través de un mecanismo centralizado de negociación y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 52° de la Ley, en los demás casos. Compartir en Facebook; Compartir en Twitter; Share on WhatsApp; La IGSC deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Ventanilla Única: Trámite único que se inicia en la SMV, mediante el cual las solicitudes de inscripción/exclusión de valores son evaluadas en forma simultánea por la Bolsa y la SMV. Asimismo, de manera excepcional, dicho término podrá ser considerado en el caso de los supuestos enunciados en los incisos b) y c) si la contingencia se produjera en la fecha límite de presentación de información a la SMV. 23.4 Copia de la comunicación de la institución de compensación y liquidación de valores en la que se informa sobre el pago del principal e intereses. Manual: El manual correspondiente aplicable para la formulación de ofertas públicas primarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda, aprobado por Resolución de Superintendente. Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán registrase en dicho sistema y aceptar las condiciones a través de la suscripción de un contrato por adhesión. El responsable técnico deberá ser designado por el Gerente General, o quien haga sus veces, de la entidad obligada. Artículo 30 ° .- DEFINICIÓN DEL SMV VIRTUAL. Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste, el cual deberá ser remitido a la SMV dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de SMV Virtual las siguientes: a. Cuando la información que requiere ser remitida fuese voluminosa, de modo que no sea posible transmitirla vía SMV Virtual. (*). Para tal efecto, deberá presentarse una solicitud fundamentada dirigida a la OTI, aceptarse las condiciones y adjuntar la documentación que la SMV requiera. i) MVNet: Sistema del Mercado de Valores Peruano. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado. d) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV con las entidades obligadas o con los usuarios del SMV Virtual. ARTÍCULO 2°.- Derogar el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. Cada entidad obligada deberá designar a un responsable técnico. Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias. Artículo 1 del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. Así también, se difundirá bajo este mismo medio la guía para el llenado de los formatos estructurados y la presentación de la información solicitada para los trámites regulados en el presente Reglamento. El SMV Virtual establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV. En caso tu empresa sea un proveedor de la SMV, debes seleccionar la opción SMVVirtual, contando con la Clave Sol generada por Sunat. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del MVNet y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. 7.2. (*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 4 ° .- PREMISAS QUE DEFINEN EL MAV ( NUMERAL 4.2 MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02 PUBLICADA EL 28/09/2013), 4.1. 40 0 obj <> endobj Las SAB deben brindar información sobre el MAV a los clientes que decidan participar en dicho segmento del mercado, para cuyo fin deben recabar de ellos una declaración jurada en la que manifiesten lo siguiente: 28.1 Conocer las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más flexibles que el régimen general, en lo relativo a información financiera, clasificación de riesgo del valor y gobierno corporativo. Tratándose de emisiones de valores representativos de deudas dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, será opcional la presentación del informe de clasificación de riesgo del valor. Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: Login. 10:00 pm, Este portal pertenece a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, Av. Plataforma digital para las empresas que inician por primera vez trámite de inscripción en la SMV, proveedores de la SMV y persona natural. SUP. Artículo 28 ° .- SUPUESTOS O CONTINGENCIAS EXIMENTES DEL USO DE MVNET. La SMV notificará a las entidades obligadas por el MVNet. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información por las Bolsas de Valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y el Administrador del Fondo de Garantía, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre estas entidades y la SMV. (**), En el caso de ingresos expresados en monedas distintas del sol, para la conversión respectiva se aplicará el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio o del ejercicio correspondiente. 8.3. Envía o consulta la información de la SMV Tratándose de información que la entidad obligada califique como hecho o información reservada, deberá ser remitida de manera diferenciada del hecho de importancia, precisando que se trata de información reservada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento de la materia, Artículo 18 ° .- USO DEL MVNET COMO MEDIO ÚNICO. La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez mediante su envío a través del SMV Virtual. Artículo 7 ° .- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN (ARTCULO MODIFICADO POR RES. Artículo 15 ° .- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DEL USO DEL MVNET. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. Superintendente del Mercado de Valores Artículo 14 ° .- RESPONSABLE TÉCNICO DEL SISTEMA MVNET. SUP. La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano - Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del . Esta norma no aplica si la colocación por oferta pública primaria ha sido realizada a través de los módulos de subasta de la Bolsa. (*). El domicilio electrónico de la SMV y el de los usuarios del SMV Virtual se encuentran alojados en el servidor del SMV Virtual, al cual se accede a partir de la página web de la SMV. 3.10. Artículo 37 ° .- DOMICILIO ELECTRÓNICO SMV VIRTUAL. La Bolsa de Valores de Lima y CAVALI ICLV S.A. deberán presentar, en un plazo de treinta (30) días calendario, su nueva estructura tarifaria aplicable con fines promocionales a quienes participan en el MAV. 30.1 La SMV, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, podrá solicitar durante los trámites de inscripción de valores, programas y/o prospectos informativos, y de los trámites de inscripción y exclusión, cualquier información vinculada con los documentos e información presentada en dichos trámites. comentario crÍtico de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrÓnica. El responsable técnico se encargará de coordinar con el personal autorizado de su entidad el uso del MVNet, a fin de resolver los aspectos de carácter tecnológico asociados con el uso del MVNet, tales como: instalación, configuración, certificado digital, software del dispositivo de almacenamiento seguro, software de firma digital, características de los documentos, entre otros, que contribuyan al uso adecuado del sistema. 4.2.3. Asimismo, mediante dicha resolución se aprobarán los manuales para la formulación de ofertas públicas primarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda, así como el procedimiento para dicho fin. Pueden usar el SMV Virtual, previa solicitud a la SMV, los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas anteriormente. Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4.2, y emitan por oferta pública primaria, valores representativos de capital social o valores representativos de deuda en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, abonarán el 50% de la contribución prevista en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10. Santa Cruz 315 - Miraflores / Lima - Perú, Autorizaciones e Inscripciones del Representante SAB, Anexo 1 y 2: Req. Artículo 26 ° .- MOMENTO Y EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES. En caso de conflicto sobre la oportunidad del cumplimiento de las obligaciones de informar a la SMV, las entidades obligadas podrán utilizar los cargos electrónicos de recepción, o de recepción y validación, según sea el caso, emitidos por el MVNet, como medio probatorio del cumplimiento de su obligación. c) Integridad: el mensaje de datos, el documento electrónico o la información enviada, no podrán ser alterados accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario. El SMV Virtual es el sistema WEB de intercambio de información que permite el almacenamiento de información, garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros. La información y toda documentación que las entidades obligadas deben presentar a la SMV, deben ser digitalizadas o convertidas a soporte electrónico para su remisión a través del MVNet, salvo las excepciones previstas en los artículos 27° y 28° del presente reglamento y en normas emitidas por la SMV. 3.8. Información financiera de la Empresa que se detalla en el Anexo N° 6 "Información Financiera", debidamente suscrita por los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación, según corresponda. (*). RVB: Registro de valores de una Bolsa donde se inscriben éstos para su negociación en Rueda de Bolsa u otro MCN, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Envía o consulta la información de la SMV, Plataforma digital única del Estado Peruano, A 15 personas les sirvió el contenido. La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 092-2020-SMV/02. Merece la pena recordar que la Resolución … Se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción (Anexo N° 2 "Solicitud de inscripción"), la siguiente documentación e información: 16.1.Declaración Jurada de Responsabilidad, suscrita individualmente por el principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas de la Empresa, o quien haga sus veces, declarando la veracidad y suficiencia de la información presentada y preparada para efectos del trámite solicitado. El registro, liquidación y compensación de los valores que se oferten en el MAV se realizará a través de una ICLV autorizada por la SMV observando las normas que regulan tales materias. El uso de este servicio se realizará únicamente durante el horario oficial de atención de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidas en las disposiciones aplicables para la presentación de documentos e información a que se encuentran obligadas. Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de diez (10) títulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y once (11) anexos. El MVNet permite que la transacción electrónica sea segura, y garantiza lo siguiente: a) Autenticación: permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente, en función del mensaje firmado por ésta y al cual se le vincula. A fines de la inscripción de dichos valores o de un programa de emisión de valores en el Registro, las Empresas deben presentar a la SMV la documentación e información que se establece en los manuales respectivos. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. 16.6. Son solidariamente responsables con el emisor u ofertante, frente a los inversionistas, las personas a que se refiere el inciso d) del artículo 56° de la Ley respecto al ámbito de su competencia profesional y/o funcional, por las inexactitudes u omisiones del prospecto informativo a presentarse. 3.12. 4.3. 16.11. MCN: Mecanismo Centralizado de Negociación a que se refieren los artículos 110° y siguientes de la Ley. El Mercado Alternativo de Valores-MAV es un segmento del mercado de valores creado para la realización de ofertas públicas primarias y secundarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda por parte de empresas que cumplan las condiciones enunciadas en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento, las que se encuentran sujetas a requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general.

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