modelo de recurso de apelación ante servir

Los campamentos de tránsito o de clasificación permanentes serán acondicionados de manera semejante a la descrita en la presente Sección, y los prisioneros de guerra se beneficiarán allí del mismo régimen que en los otros campamentos. La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la repatriación, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotróficas graves. En la comunicación figurarán las indicaciones siguientes: 1) el nombre y los apellidos del prisionero de guerra, su graduación, su número de matrícula, su fecha de nacimiento y su profesión si la tiene; 2) el lugar de internamiento o de detención; 3) la especificación del motivo o de los motivos de la acusación, con la mención de las disposiciones legales aplicables; 4) la indicación del tribunal que juzgará, así como de la fecha y del lugar previstos para la vista de la causa. Las cantidades en moneda de la Potencia detenedora que hayan sido retiradas a los prisioneros de guerra en el momento de su captura, de conformidad con el artículo 18, se ingresarán en la respectiva cuenta, como se estipula en el artículo 64 de la presente Sección. Los prisioneros de guerra que sean víctimas de accidentes de trabajo o que contraigan enfermedades en el transcurso o a causa de su trabajo recibirán la asistencia que su estado requiera. Los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado. WebModelo de Recurso De Apelacion Contra Sedapal WORD PDF. Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en país neutral para ser repatriados se determinarán así como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias interesadas. Los prisioneros de guerra que no sean oficiales o prisioneros de estatuto equivalente serán tratados con los miramientos debidos a su graduación y a su edad.Se facilitará, de todos modos, la gestión de los alimentos por los prisioneros mismos. Los prisioneros liberados tras haber dado su palabra o hecho promesa, de conformidad con las leyes y los reglamentos así notificados quedarán obligados por su honor a cumplir escrupulosamente, tanto para con la Potencia de la que dependan como para con la Potencia que los haya capturado, los compromisos contraídos. 1. La Potencia detenedora no podrá retirar a los prisioneros de guerra objetos de valor más que por razones de seguridad. El comandante del campamento mantendrá al día una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de su campamento y la comunicará a los delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de otros organismos que visiten el campamento y presten asistencia a los prisioneros de guerra. Se anunciará la decisión al prisionero de guerra y al hombre de confianza. En cada campamento, el texto del presente Convenio, de sus ANEXOs y el contenido de todos los acuerdo previstos en el artículo 6 estarán expuestos, en el idioma de los prisioneros de guerra, en lugares donde puedan ser consultados por todos ellos. Sin perjuicio de la competencia de los tribunales y de las autoridades militares superiores, no podrá imponer los castigos disciplinarios más que un oficial con poderes disciplinarios como comandante de campamento, o un oficial encargado que lo reemplace o en quien haya delegado sus poderes disciplinarios. Estos datos permitirán avisar rápidamente a las familias interesadas. WebEl Artículo 1 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – establece que la apelación es el “ Recurso administrativo destinado a contradecir … I. Condiciones para la validez de la sentenciaArtículo 103 II. La Potencia detenedora le pondrá oportunamente al corriente de estos derechos antes de la vista de la causa. Se les facilitarán, además, los medios para preparar por sí mismos los suplementos de comida de que dispongan. Detención preventiva (imputación, trato)Artículo 104 III. Los gastos de asistencia, incluidos los de aparatos necesarios para el mantenimiento de los prisioneros de guerra en buen estado de salud, especialmente prótesis dentales u otras, y los anteojos, correrán por cuenta de la Potencia detenedora. El uso de las armas contra los prisioneros de guerra, en particular contra quienes se evadan o intenten evadirse, sólo será un recurso al que siempre precederán intimaciones adaptadas a las circunstancias. En los campamentos donde haya prisioneras de guerra se les reservarán instalaciones separadas. De acuerdo con la Potencia detenedora, el Comité Internacional de la Cruz Roja determinará las condiciones de servicio de los interesados, cuando haga las designaciones indicadas en los artículos 2 y 4 del presente reglamento. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género. Por otro lado, la Potencia detenedora remitirá a la Potencia de que dependan los prisioneros de guerra, por mediación de la Potencia protectora, las listas en las que figuren todas las indicaciones acerca de los prisioneros cuyo cautiverio haya terminado por repatriación, liberación, evasión, fallecimiento o de cualquier otro modo y en las que consten, especialmente los saldos a favor de la respectiva cuenta. Toda prohibición de correspondencia que, por razones militares o políticas, impongan las Partes en conflicto, no podrá ser sino provisional y de la menor duración posible. Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deberá, tras haber recibido una notificación de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situación, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Si no sabe escribir, pondrá un signo autenticado por un testigo. Habrán de ser transmitidas inmediatamente y no podrán dar lugar a castigo alguno, aunque resulten infundadas. El Artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM indica “El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas: a) Verificados los … Las otras Potencias Partes en el Convenio sufragarán los gastos de transporte en el respectivo territorio. Para poder verificar la calidad y la cantidad de los artículos recibidos y para redactar, a este respecto, informes detallados que se remitirán a los donantes, los hombres de confianza o sus adjuntos estarán autorizados a trasladarse a los puntos cercanos a su campamento, adonde lleguen los envíos de socorros colectivos. A ningún repatriado se podrá asignar un servicio militar activo. La duración de un mismo castigo nunca será superior a treinta días. Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas. Además estos oficiales podrán ser elegidos para los cargos de hombres de confianza de conformidad con las disposiciones del párrafo primero del presente artículo. Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos sólo podrán ser de índole disciplinaria. g) Enfermedades crónicas graves del sistema nervioso central y periférico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el médico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis crónica durante más de un año; etc. A este respecto, se observarán para el reparto, los principios siguientes: a) cuando esas dos Potencias sean limítrofes, la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra asumirá los gastos de la repatriación a partir de la frontera de la Potencia detenedora; b) cuando esas dos Potencias no sean limítrofes, la Potencia detenedora asumirá los gastos de traslado de los prisioneros de guerra en su territorio hasta su frontera o su puerto de embarque más próximo a la Potencia de la que dependan En cuanto al resto de los gastos ocasionados por la repatriación, las Partes interesadas se pondrán de acuerdo para repartírselos equitativamente. La notificación mencionada en el artículo 63, párrafo tercero, contendrá las indicaciones siguientes: a) el número de matrícula previsto en el artículo 17, la graduación, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efectúe el pago; b) el nombre y la dirección del destinatario del pago en el país de origen; c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora. Socorros colectivosArtículo 74 Franquicia postal y de transporteArtículo 75 Transportes especialesArtículo 76 Censura y controlArtículo 77 Redacción y transmisión de documentos legales, CAPÍTULO I QUEJAS DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA A CAUSA DEL RÉGIMEN DEL CAUTIVERIOArtículo 78 Quejas y solicitudes, CAPÍTULO II REPRESENTANTES DE LOS PRISIONEROS DE GUERRAArtículo 79 ElecciónArtículo 80 CometidoArtículo 81 Prerrogativas, CAPÍTULO III SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIASI. Sólo podrán hacerla los Estados remitentes y el destinatario, y una sola vez cada uno. En cada campamento habrá una enfermería adecuada, donde los prisioneros de guerra reciban la asistencia que requieran así como el régimen alimenticio apropiado. En cada lugar donde haya prisioneros de guerra, excepto en los que estén los oficiales, los prisioneros eligirán libremente y por votación secreta, cada semestre, así como en caso de vacantes, a hombres confianza encargados de representarlos ante las autoridades militares, ante las Potencias protectoras, ante el Comité Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo que los socorra; estos hombres de confianza serán reelegibles. Autoridades competentes y derecho de defensaArtículo 97 Ejecución de los castigos. Los prisioneros participarán, en la medida de lo posible, en la preparación de los ranchos; para ello, podrán ser empleados en las cocinas. Los prisioneros de guerra estarán autorizados a expedir y a recibir cartas y tarjetas postales. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo: 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas; 2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones: a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados; b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia; d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra; 3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora; 4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto; 5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional; 6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra. La aptitud de los prisioneros de guerra para el trabajo será controlada periódicamente mediante exámenes médicos, por lo menos una vez al mes. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra evacuados agua potable y alimentos en cantidad suficiente así como ropa y la necesaria asistencia médica; tomará las oportunas precauciones para garantizar su seguridad durante la evacuación y hará, lo antes posible, la lista de los prisioneros evacuados. La designación de estos delegados estará sometida a la aceptación de la Potencia en cuyo poder estén los prisioneros de guerra que hayan de ser visitados. Todas las órdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a prisioneros se impartirán también en un idioma que comprendan. Las Comisiones médicas mixtas previstas en el artículo 112 del Convenio estarán integradas por tres miembros dos de los cuales pertenecerán a un país neutral; el tercero será designado por la Potencia detenedora. Los miembros neutrales tendrán plena independencia con respecto a las Partes en conflicto, que deberán darles todas las facilidades para el cumplimiento de su misión. Cuando prisioneros de guerra sean trasladados de un campamento a otro, su cuenta personal los seguirá. Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades de la Potencia detenedora tendrán en cuenta, en la mayor medida posible, que el acusado, por el hecho de no ser súbdito de la Potencia detenedora, no tiene, con respecto a ella, ningún deber de fidelidad, y que se encuentra en su poder a causa de las circunstancias ajenas a la propia voluntad. Notificación de la sentenciaArtículo 108 Cumplimiento de las sentencias. En cambio, la Potencia detenedora reemplazará por cuenta suya los efectos personales que el prisionero necesite durante su cautiverio. que manifiestamente pueda producir mejores resultados en país neutral que en cautiverio. WebMODELO N° 01. El Artículo 1 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – establece que la apelación es el “ Recurso administrativo … Estas notificaciones podrán hacerse en forma de listas. La Comisión médica mixta informará también a cada prisionero que haya pasado la visita acerca de la decisión tomada, y entregará a aquellos cuya repatriación haya propuesto, un certificado similar al modelo ANEXO al presente Convenio. Ningún hombre de confianza podrá ser trasladado sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio. En el transcurso del mes siguiente a la vista, la decisión tomada por la Comisión en cada caso concreto será comunicada a la Potencia detenedora, a la Potencia protectora y al Comité Internacional de la Cruz Roja. También se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostumbrados los prisioneros. Los castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra serán: 1) la multa de hasta el 50 por ciento del anticipo de la paga y de la indemnización de trabajo previstos en los artículos 60 y 62, durante un período no superior a treinta días; 2) la supresión de las ventajas concedidas aparte del trato previsto en el presente Convenio; 3) las faenas que no duren más de dos horas al día; Sin embargo, el castigo consignado en el número 3 no podrá aplicarse a los oficiales. Además, la Potencia detenedora comunicará inmediatamente a la Potencia protectora la decisión del prisionero de guerra de ejercer o no, sus derechos de recurso.Además, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia la Potencia detenedora dirigirá, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicación que contenga: 2) un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, en particular, los elementos de la acusación y dela defensa; 3) la indicación, cuando sea el caso, del establecimiento donde habrá de cumplirse la sentencia. Las Partes en conflicto tendrán la obligación, a reserva de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo, de repatriar sin consideración del número ni de la graduación y después de haberlos puesto en condiciones de ser trasladados a los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos, de conformidad con el párrafo primero del artículo siguiente. 4. La designación, los deberes y el funcionamiento de estas Comisiones serán conformes a las disposiciones del reglamento ANEXO al presente Convenio. ... 60 Ley 19) RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN O ENMIENDA: Procede ante el Intendente, en caso que el acto … En general, serán repatriados los prisioneros de guerra hospitalizados en país neutral que pertenezcan a las categorías siguientes: 1) aquéllos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir las condiciones para la repatriación directa; 2) aquéllos cuya aptitud intelectual o física continúe estando, después de tratamiento, considerablemente disminuida. En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe de garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos 70, 71, 72 y 77, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podrán encargarse de garantizar el transporte de tales envíos con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc. c) Aunque sometido a la disciplina interna del campamento donde esté, el personal retenido no podrá ser obligado a realizar trabajo alguno ajeno a su misión médica o religiosa. Diligencias judicialesArtículo 99 Reglas fundamentales. Cada hoja de estas listas será autenticada por el hombre de confianza y certificada, como copia fiel, por el comandante del campamento. La Potencia detenedora aceptará los envíos de dinero que la Potencia de la que dependen los prisioneros de guerra les remita como suplemento de paga, a condición de que las cantidades sean iguales para todos los prisioneros de la misma categoría que sean entregados a todos los prisioneros de esa categoría dependientes de dicha Potencia, y que sean ingresados lo antes posible, en las cuentas individuales de los prisioneros, de conformidad con las disposiciones del artículo 64. En tales casos, se seguirá el mismo procedimiento que para retirar cantidades de dinero. 3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, así como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudación del servicio militar, no darán derecho a la repatriación directa. También se les concederá un descanso de veinticuatro horas consecutivas cada semana preferentemente el domingo, o el día de asueto en su país de origen. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. La Partes en conflicto interesadas podrán entenderse entre sí para comunicarse, por mediación de la Potencia protectora y a intervalos determinados, los estados de cuentas de los prisioneros de guerra. A pesar de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 88, los prisioneros de guerra castigados a causa de una evasión no lograda podrán ser sometidos a un régimen de vigilancia especial a condición, sin embargo, de que tal régimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un campamento de prisioneros de guerra, y no implique la supresión de ninguna de las garantías estipuladas en el presente Convenio. B. Pena de muerteArtículo 101 III. Categoría II : sargentos y otros suboficiales o prisioneros de graduación equivalente: doce francos suizos. El comandante del campamento tomará, de acuerdo con el hombre de confianza, las oportunas medidas para garantizar la transferencia de los bienes colectivos de los prisioneros de guerra, así como los equipajes que éstos no puedan llevar consigo a causa de restricciones impuestas en virtud del párrafo segundo del presente artículo. 4) Las presentes disposiciones se interpretarán y se aplicarán de manera análoga en todos los Estados Partes en el conflicto Las Potencias y las autoridades interesadas darán a las Comisiones médicas mixtas las facilidades necesarias para el desempeño de su tarea. Sólo se podrá retener, temporalmente, en una zona peligrosa a los prisioneros de guerra que, a causa de heridas o enfermedad corran más peligro siendo evacuados que permaneciendo donde están. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión. La Potencia detenedora que utilice el trabajo de los prisioneros de guerra garantizará, en las regiones donde éstos trabajen la aplicación de las leyes nacionales sobre la protección del trabajo y, más particularmente, de los reglamentos sobre la seguridad de quienes trabajen. Los oficiales y los prisioneros de estatuto equivalente serán tratados con las consideraciones debidas a su graduación ya su edad. La recogida de minas o de dispositivos análogos se considerará que es un trabajo peligroso. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban. Todos los envíos de socorros para los prisioneros de guerra estarán exentos de los derechos de entrada, de aduana y otros. Si no hay ningún médico neutral en un país donde parezca necesaria la actividad de una Comisión médica mixta y si resulta imposible, por la razón que fuere, nombrar a médicos neutrales residentes en otro país, la Potencia detenedora actuando de acuerdo con la Potencia protectora, constituirá una Comisión médica que asuma las mismas funciones que una Comisión médica mixta, a reserva de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente reglamento. Estos objetos, así como las cantidades retiradas en moneda distinta a la de la Potencia detenedora y cuyo poseedor no haya solicitado el respectivo cambio, deberá guardarlos esa Potencia y los recibirá el prisionero, en su forma inicial, al término del cautiverio. Ya al comienzo de las hostilidades, cada una de las Partes en conflicto notificará a la Parte adversaria las leyes y los reglamentos en los que se permita o se prohiba a sus súbditos aceptar la libertad empeñando palabra o promesa. La Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros que hayan de ser visitados podrán ponerse de acuerdo eventualmente, para que compatriotas de los prisioneros sean admitidos a participar en las visitas. Con detalles y explicaciones de forma oficial hemos dejado disponible para abrir o … e) Herida en el cráneo con pérdida o desplazamiento de tejido óseo. Los prisioneros de guerra que durante mucho tiempo no reciban noticias de sus familiares o que no tengan la posibilidad de recibirlas o de darlas por la vía ordinaria, así como quienes estén separados de los suyos por distancias considerables estarán autorizados a expedir telegramas cuyo coste se anotará en el debe de la respectiva cuenta ante la Potencia detenedora o se sufragará con el dinero a su disposición. Firmará esta notificación el prisionero de guerra. WebEl recurso de apelación deberá ser presentado ante la mesa de partes de la Entidad que emitió el acto administrativo que desea impugnar, la que deberá verificar el cumplimiento … En cambio los paquetes y los envíos de dinero podrán no serles entregados hasta la expiración del castigo; serán entregados, entre tanto, al hombre de confianza que remitirá a la enfermería los artículos perecederos que haya en los paquetes. Los testamentos de los prisioneros de guerra se redactarán de modo que reúnan las condiciones de validez requeridas por la legislación de su país de origen, el cual tomará las medidas necesarias para poner dichas condiciones en conocimiento de la Potencia detenedora. Las Partes en conflicto podrán autorizar la correspondencia en otros idiomas. El comandante del campamento añadirá a la notificación un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse. Sólo los campamentos de prisioneros de guerra podrán ser señalados de esa manera. Está autorizado el consumo de tabaco. 2) Todos los prisioneros de guerra heridos cuyo estado haya llegado a ser crónico hasta el punto de que el pronóstico parezca excluir, a pesar de los tratamientos, el restablecimiento dentro del año que sigue a la fecha de la herida, por ejemplo en caso de: a) Proyectil en el corazón, aunque la Comisión médica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, perturbaciones graves. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. La organización y la administración de los destacamentos de trabajo serán semejantes a las de los campamentos de prisioneros de guerra. La Potencia detenedora podrá emplear como trabajadores a los prisioneros de guerra físicamente aptos, teniendo en cuenta su edad, su sexo y su graduación, así como sus aptitudes físicas, a fin sobre todo, de mantenerlos en buen estado de salud física y moral. Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades médicas de la Potencia detenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las categorías a continuación enumeradas tendrán derecho a presentarse para ser examinados por las Comisiones médicas mixtas previstas en el artículo anterior: 1) los heridos y los enfermos propuestos por un médico compatriota o súbdito de una Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que ellos dependan, que esté ejerciendo sus funciones en el campamento; 2) los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza; 3) los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de la que dependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que acuda en ayuda de los prisioneros. Respetando las preferencias de cada prisionero, la Potencia detenedora estimulará sus actividades intelectuales, educativas recreativas y deportivas; tomará las oportunas medidas para garantizar el correspondiente ejercicio poniendo a su disposición locales adecuados y el equipo necesario. Con esta finalidad, se reservarán suficientes espacios libres en todos los campamentos. Los certificados de defunción de conformidad con el modelo ANEXO al presente Convenio, o listas, firmadas por un oficial encargado de todos los prisioneros de guerra muertos en cautiverio, serán remitidos en el más breve plazo, a la Oficina de Información de los Prisioneros de Guerra instituida según el artículo 122. Antes de imponer un castigo disciplinario, se informará al prisionero de guerra inculpado, con precisión, acerca de los hechos que se le reprochan y se le dará la oportunidad de que explique su conducta y se defienda. En los campamentos de oficiales será secundado por uno o varios consejeros elegidos por los oficiales; en los campamentos mixtos, estos auxiliares serán escogidos entre los prisioneros de guerra que no sean oficiales y elegidos por ellos. También se podrán utilizar estos medios de transporte para remitir: a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central de Información prevista en el artículo 123, y las oficinas nacionales previstas en el artículo 122; b) la correspondencia, las listas y los informes relativos a los prisioneros de guerra que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los prisioneros intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto. Les darán, así como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a los prisioneros, para distribuirles socorros material de toda procedencia destinado a fines religiosos, educativos y recreativos, o para ayudarlos a organizar su tiempo disponible en los campamentos. En todo caso, las Potencias detenedoras facilitarán a los prisioneros de guerra la redacción de tales documentos; les autorizarán en particular, a consultar a un jurista y tomarán las oportunas medidas para certificar la autenticidad de su firma. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. EXPEDIENTE N°: ______________. La Potencia detenedora deberá tener en cuenta, cuando decida su traslado, los intereses de los propios prisioneros, con miras particularmente, a no agravar las dificultades de su repatriación. Web6 de enero de 2023 - 9:00 a. m. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), ante las … La situación particular del Comité Internacional de la Cruz Roja a este respecto será siempre reconocida y respetada. En tales acuerdos tampoco se podrá restringir el derecho que tendrán los representantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de cualquier organismo que socorra a los prisioneros y a cuyo cargo corra la transmisión de dichos envíos colectivos, a controlar la distribución a sus destinatarios. Podrá obligarlos a no alejarse más allá de cierta distancia del campamento donde estén internados o, si el campamento está cercado, a no salir de su recinto. Todas las comunicaciones escritas que haga la oficina serán autenticadas con una firma o con un sello. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento. Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo; tendrán acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. Todos los efectos y los objetos de uso personal -- excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares -- quedarán en poder de los prisioneros de guerra, así como los cascos metálicos, las caretas antigás y los demás artículos que se les haya entregado para la protección personal. 5) Los ejemplos arriba mencionados en el número 1) sólo son casos típicos. Un prisionero de guerra no podrá ser castigado más que una sola vez a causa del mismo acto o por la misma acusación. o) Intoxicaciones crónicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo; morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones; etc. Toda muerte o toda herida grave de un prisionero de guerra, causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro prisionero de guerra o por cualquier otra persona, así como todo fallecimiento cuya causa se ignore será inmediatamente objeto de un investigación oficial por parte de la Potencia detenedora. Si un prisionero de guerra evadido vuelve a ser capturado, se hará la correspondiente comunicación, según las modalidades previstas en el artículo 122, a la Potencia de la que dependa, con tal de que la evasión haya sido notificada. Esta tarjeta de identidad podrá llevar, además de la firma o las huellas digitales, o las dos, cualquier otra indicación que las Partes en conflicto puedan desear añadir por lo que respecta a las personas pertenecientes a sus fuerzas armadas. El numeral 169.1 del artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 señala: “En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra … No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos de la índole que fueren. c) Enfermedades graves de los órganos respiratorios, de etiología no tuberculosa, que se supongan incurables, por ejemplo: enfisema pulmonar grave (con o sin bronquitis), asma crónica; bronquitis crónica que se prolongue más de un año en el cautiverio; broncoectasia; etc. Duración de los castigosArtículo 91 Evasión. SaludosArtículo 40 Insignias y condecoracionesArtículo 41 Exposición del Convenio, de los reglamentos y órdenes referentes a los prisionerosArtículo 42 Uso de armas, CAPÍTULO VII GRADUACIONES DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA, Artículo 43 Comunicación de las graduacionesArtículo 44 Trato debido a los oficialesArtículo 45 Trato debido a los demás prisioneros, CAPÍTULO VIII TRASLADO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA TRAS SU LLEGADA A UN CAMPAMENTO, Artículo 46 CondicionesArtículo 47 Circunstancias que excluyen los trasladosArtículo 48 Modalidades, Artículo 49 GeneralidadesArtículo 50 Trabajos autorizadosArtículo 51 Condiciones de trabajoArtículo 52 Trabajos peligrosos o humillantesArtículo 53 Duración del trabajoArtículo 54 Indemnización de trabajo. La distribución de los envíos de socorros colectivos se hará según las instrucciones de los donantes y de conformidad con el plan trazado por los hombres de confianza; no obstante, la distribución de los socorros médicos se efectuará preferentemente, de acuerdo con los médicos jefes, que podrán derogar, en los hospitales y lazaretos, dichas instrucciones en la medida en que lo requieran las necesidades de sus pacientes. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Los hombres de confianza que estén en destacamentos de trabajo se beneficiarán de las mismas facilidades para su correspondencia con el hombre de confianza del campamento principal. Disposiciones generalesArtículo 82 Derecho aplicableArtículo 83 Elección entre el procedimiento disciplinario o el judicialArtículo 84 TribunalesArtículo 85 Infracciones cometidas antes de la capturaArtículo 86 “ Non bis in idem ”Artículo 87 CastigosArtículo 88 Ejecución de los castigos, II. Los prisioneros de guerra conservarán su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. Accidentes y enfermedades a causa del trabajoArtículo 55 Control médicoArtículo 56 Destacamentos de trabajoArtículo 57 Prisioneros que trabajan para particulares, Artículo 58 Recursos en dinero contanteArtículo 59 Cantidades retiradas a los prisionerosArtículo 60 Anticipos de pagaArtículo 61 Paga suplementariaArtículo 62 Indemnización de trabajoArtículo 63 Transferencias de fondosArtículo 64 Cuenta del prisioneroArtículo 65 Modalidades de la cuentaArtículo 66 Liquidación de la cuentaArtículo 67 Compensación entre las Partes en conflictoArtículo 68 Solicitudes de indemnización, Artículo 69 Notificación de las medidas tomadasArtículo 70 Tarjeta de capturaArtículo 71 CorrespondenciaArtículo 72 Envíos de socorros : I. Principios generalesArtículo 73 II. Categoría III: oficiales hasta la graduación de capitán o de graduación equivalente: cincuenta francos suizos. Son inapelables las sanciones por falta leve, impuestas por jueces letrados. Sin embargo, no podrá retirar un segundo juego de ropa interior, de calcetines o de calzado, a no ser que de ningún otro modo pueda proporcionárselo al prisionero que no lo tenga. En tal caso, continuarán siendo prisioneros, pero deberán ser tratados del mismo modo que los miembros correspondientes del personal médico retenido por la Potencia detenedora. A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto interesadas para determinar los casos de invalidez o de enfermedad que impliquen la repatriación directa o la hospitalización en país neutral, estos casos se determinarán de conformidad con los principios contenidos en el acuerdo-modelo relativo a la repatriación directa y a la hospitalización en país neutral de los prisioneros de guerra heridos y enfermos y en el reglamento relativo a las Comisiones médicas mixtas ANEXOs al presente Convenio. Toda anotación hecha en la cuenta de un prisionero de guerra llevará su firma o su rúbrica o la del hombre de confianza que actúe en su nombre. En todo caso los prisioneros de guerra podrán previo consentimiento de la Potencia de la que dependan, hacer que se efectúen pagos en el propio país según el procedimiento siguiente: la Potencia detenedora remitirá a dicha Potencia, por mediación de la Potencia protectora, un aviso en el que consten todas las indicaciones convenientes acerca del remitente y del destinatario del pago, así como el importe que se ha de pagar, expresado en la moneda de la Potencia detenedora; firmará este aviso el prisionero interesado y llevará el visto bueno del comandante del campamento. Se suministrará a los prisioneros de guerra suficiente agua potable. Los gastos ocasionados por la repatriación de los prisioneros de guerra habrán de ser repartidos, en todo caso, equitativamente entre la Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros. Simultáneamente, las autoridades administrativas que custodien a los prisioneros remitirán recibos relativos a estos envíos. Podrán residir indistintamente en su país de origen, en otro país neutral o en el territorio de la Potencia detenedora. Los prisioneros de guerra seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también, salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto. Ningún prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriación, de conformidad con el párrafo primero del presente artículo, podrá ser repatriado, durante las hostilidades, contra su voluntad. Sin embargo, las Partes en conflicto interesadas podrán modificar, mediante acuerdos especiales, el importe de los anticipos de paga a los prisioneros de las categorías enumeradas. El presente Convenio se aplicará a las personas mencionadas en el artículo 4 a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y su repatriación definitiva. En las relaciones entre Potencias obligadas por el Convenio de La Haya, relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, sea el del 29 de julio de 1899 sea el del 18 de octubre de 1907, y que sean Partes en el presente Convenio, éste completará el capítulo II del Reglamento ANEXO a dichos Convenios de La Haya. No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente los objetos que tengan valor personal o sentimental. El recurso interpuesto tendrá efecto suspensivo sobre las mismas: a) De apelación, que se planteará y fundamentará dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia ante la autoridad de juzgamiento. Los prisioneros de guerra no podrán ser sentenciados por las autoridades militares y los tribunales de la Potencia detenedora a castigos diferentes de los previstos para los mismos hechos con respecto a los miembros de las fuerzas armadas de dicha Potencia. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de fuerzas armadas y de la población. Se nombrará asimismo a miembros suplentes en número suficiente para sustituir a los titulares, en caso necesario Tal nombramiento se hará al mismo tiempo que el de los miembros titulares o, al menos, en el más breve plazo posible. Señor [indicar la denominación de la … Los prisioneros de guerra dispondrán, en la misma medida que la población civil local, de refugios contra los bombardeos aéreos y otros peligros de guerra; exceptuados quienes participen en la protección de sus acantonamientos contra tales peligros, los prisioneros podrán acudir a los refugios lo más rápidamente posible tras la señal de alerta. Los reglamentos, órdenes, advertencias y publicaciones de toda índole relativos a la conducta de los prisioneros les serán comunicados en el idioma que éstos comprendan; estarán expuestos en las condiciones más arriba descritas y se transmitirán ejemplares al hombre de confianza. Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. 6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicación crónica (gas, metales, alcaloides, etc.) La Potencia detenedora se encargará de reemplazar y de reparar con regularidad ropa y calzado. El comandante del campamento deberá consignar en un registro los castigos disciplinarios impuestos; este registro estará a disposición de los representantes de la Potencia protectora. Las Potencias detenedoras se comunicarán recíprocamente, por mediación de las Potencias protectoras, todos los datos útiles sobre la situación geográfica de los campamentos de prisioneros de guerra. A la Potencia de la que dependa el prisionero se remitirá una copia de esa declaración por mediación de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra prevista en el artículo 123. Para todos los prisioneros de guerra, la detención preventiva, en caso de faltas disciplinarias, se reducirá al mínimo estricto y no durará más de catorce días. Toda solicitud de indemnización formulada por un prisionero de guerra a causa de un accidente o de cualquier otra invalidez resultante del trabajo será comunicada, por mediación de la Potencia protectora, a la Potencia de la que dependa De conformidad con las disposiciones del artículo 54, la Potencia detenedora remitirá, en todos los casos, al prisionero de guerra una declaración en la que consten la índole de la herida o de la invalidez, las circunstancias en que se haya producido y los datos relativos a la asistencia médica u hospitalaria que haya recibido. Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada una de las Partes en conflicto constituirá una oficina oficial de información por lo que respecta a los prisioneros de guerra que estén en su poder; las Potencias neutrales o no beligerantes que hayan recibido en su territorio a personas pertenecientes a una de las categorías mencionadas en el artículo 4 harán otro tanto con respecto a estas personas. Cuando se trate de envíos colectivos de ropa, cada prisionero de guerra conservará la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. Los cadáveres no podrán ser incinerados más que si imperiosas razones de higiene o la religión del fallecido lo requieren, o si éste expresó tal deseo. WebLos Administrados presentarán el Formato Nº 1 junto con su recurso de apelación a la Entidad para que sea remitido a la Secretaría Técnica del Tribunal y se genere el … Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberán extralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus funciones. Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduación así como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deberán ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinción alguna de índole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religión, de opiniones políticas u otras, fundadas en criterios análogos. En tales casos, la Potencia de la que dependan no podrá exigirles ni aceptar de ellos ningún servicio contrario a la palabra dada o a la promesa hecha. El prisionero de guerra acusado recibirá, con suficiente tiempo, antes de comenzar la vista de la causa, comunicación, en idioma que comprenda, del auto de procesamiento así como de los autos que, en general, se notifican al acusado en virtud de las leyes vigentes en los ejércitos de la Potencia detenedora. Se comunicarán sin tardanza a la Potencia protectora las razones de tal limitación. En uno y otro caso, las medidas adoptadas se comunicarán a los prisioneros de guerra. e) Enfermedades crónicas graves de los órganos digestivos, por ejemplo: úlcera del estómago o del duodeno; consecuencias de intervención quirúrgica en el estómago practicada durante el cautiverio; gastritis, enteritis o colitis crónica durante más de un año y que afecten gravemente al estado general; cirrosis hepática, colecistopatía crónica; etc. Sus decisiones se tomarán por mayoría. Artículo 24 - Campamentos de tránsito permanentes. Los prisioneros de guerra serán evacuados, en el más breve plazo posible después de haber sido capturados, hacia campamentos situados lo bastante lejos de la zona de combate como para no correr peligro. serán examinados y repatriados lo antes posible por los médicos del campamento o por comisiones de médicos militares designadas por la Potencia detenedora. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. 18, literal b), del D. S. 008-2010-PCM establece que El recurso de apelacin deber cumplir con los siguientes requisitos: b) Identificacin del impugnante, debiendo consignar … Ambos textos son igualmente auténticos. El hombre de confianza tendrá derecho a colaborar en la administración de la cantina y en la gestión de dicho fondo. p) Enfermedades crónicas de los órganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis crónica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones clínicas graves; etc. No podrá dictarse la pena de muerte contra un prisionero más que si se ha llamado especialmente la atención del tribunal de conformidad con el artículo 87, párrafo segundo, sobre el hecho de que el acusado, por no ser súbdito de la Potencia detenedora, no tiene para con ella ningún deber de fidelidad y de que está en su poder por circunstancias ajenas a su voluntad. EXPEDIENTE: (…) SUMILLA: Recurso Administrativo de … Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras. Se habilitarán locales para refectorios y para comedor de oficiales. Podrán conversar sin testigos con los prisioneros y, en particular con su hombre de confianza, por mediación de un intérprete, si es necesario. Las cantidades en moneda de la Potencia detenedora o que, tras solicitud del prisionero, sean convertidas en esa moneda, se ingresarán, de conformidad con el artículo 64, en la cuenta del prisionero. Disfrutarán de las facilidades necesarias, incluidos los medios de transporte previstos en el artículo 33, para visitar a los prisioneros de guerra en el exterior de su campamento. No transcurrirá más de un mes entre la decisión disciplinaria y su ejecución. Si los oficiales o personas de estatuto similar solicitan un trabajo que les convenga, se les procurará, en la medida de lo posible En ningún caso podrán ser forzados a trabajar. Los prisioneros de guerra enfermos o heridos no serán trasladados mientras su curación pueda correr peligro a causa del viaje, a no ser que su seguridad lo exija terminantemente. Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecerán arrestados en los mismos locales que los suboficiales o los soldados. Las autoridades militares y el comandante de dicho campamento se encargarán, bajo el control de su Gobierno, de que se cumplan, en el destacamento de trabajo, las disposiciones del presente Convenio.

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